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Document C/2026/02425

Convocatoria de oposición general — EPSO/AD/429/26 – Administradores (AD 7) (h/m) en los ámbitos siguientes: 1. Infraestructura de TIC. 2. Gestión de proyectos de TIC. 3. Nubes y redes. 4. Ciencia de datos

DO C, C/2026/2425, 6.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2425/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2425/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2425

6.5.2026

CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

EPSO/AD/429/26 – Administradores (AD 7) (h/m) en los ámbitos siguientes:

1. Infraestructura de TIC. 2. Gestión de proyectos de TIC. 3. Nubes y redes. 4. Ciencia de datos

(C/2026/2425)

Plazo para la presentación de candidaturas: 10 de junio de 2026 a las 12.00 horas (hora de Bruselas)

ÍNDICE

1.

DISPOSICIONES GENERALES 2

2.

NATURALEZA DE LAS FUNCIONES 2

3.

CONDICIONES DE ADMISIÓN 2

3.1.

Condiciones generales 2

3.2.

Condiciones específicas: lenguas 2

3.3.

Condiciones específicas: cualificaciones y experiencia laboral 2

3.3.1.

Ámbito 1 —Infraestructura de TIC 3

3.3.2.

Ámbito 2 — Gestión de proyectos de TIC 4

3.3.3.

Ámbito 3 — Nubes y redes 5

3.3.4.

Ámbito 4 — Ciencia de datos 6

4.

PROCESO DE SELECCIÓN 7

4.1.

Resumen de las fases de la oposición 7

4.2.

Lenguas utilizadas en la presente oposición 7

4.3.

Fases de la oposición 8

4.3.1.

Presentación de la candidatura 8

4.3.2.

Pruebas 8

4.3.3.

Puntuación de las pruebas y comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión 9

4.3.4.

Establecimiento de las listas de reserva 10

5.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES 11
ANEXO I — Normas generales 12
ANEXO II — Funciones habituales 20
ANEXO III — Ejemplos de cualificaciones mínimas 25

1.   DISPOSICIONES GENERALES

a)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca una oposición general, mediante el sistema de concurso-oposición, con vistas a la constitución de listas de reserva a partir de las cuales las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (UE) podrán contratar nuevos funcionarios en la categoría de administrador (grado AD 7) (h/m).

b)

La presente convocatoria de oposición y sus anexos, incluido el anexo I, «Normas generales», constituyen el marco jurídico vinculante de esta oposición.

c)

La EPSO se esfuerza por utilizar un lenguaje inclusivo y neutro desde el punto de vista del género. Toda referencia a las personas de un género determinado se entenderá también como relativa a las personas de cualquier otro género.

d)

La presente convocatoria de oposición se refiere a cuatro ámbitos. Cada candidato solo podrá presentar su candidatura para uno de ellos.

e)

El número de personas que se pretende seleccionar por ámbito se indica en el cuadro 1.

Cuadro 1

Ámbito 1

Infraestructura de TIC

204

Ámbito 2

Gestión de proyectos de TIC

228

Ámbito 3

Nubes y redes

166

Ámbito 4

Ciencia de datos

184

2.   NATURALEZA DE LAS FUNCIONES

En el anexo II puede obtenerse información acerca de las funciones que tendrán que desempeñar habitualmente las personas seleccionadas. A las personas seleccionadas se les podrá asignar cualquiera de las funciones que figuran en el anexo II, ya sea de forma individual o conjunta, en función de las necesidades del servicio. Podrán asignarse funciones similares o conexas si así lo exigen las necesidades del servicio.

3.   CONDICIONES DE ADMISIÓN

Los candidatos deberán reunir todas las condiciones generales y específicas de admisión (véanse las secciones 3.1 a 3.3) en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas.

3.1.   Condiciones generales

Los candidatos deberán:

1)

tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la UE y gozar de plenos derechos civiles;

2)

encontrarse en situación regular respecto de la legislación que les es aplicable en materia de servicio militar, y

3)

reunir las garantías de integridad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas.

3.2.   Condiciones específicas: lenguas

Los candidatos deberán tener conocimientos de al menos dos lenguas oficiales de la UE, tal como se establece en la sección 4.2.

3.3.   Condiciones específicas: cualificaciones y experiencia laboral

En el anexo III pueden consultarse ejemplos de cualificaciones mínimas.

3.3.1.   Ámbito 1 — Infraestructura de TIC

a)

Para poder optar al ámbito 1, quienes presenten su candidatura deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.1, letra b), y un mínimo de siete años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.1, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

ii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cuatro años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.1, letra b), y un mínimo de seis años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.1, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

El requisito académico a que se refiere el presente punto se considerará también cumplido cuando se posea un título de posgrado [máster, doctorado o equivalente (1)] en alguno de los campos mencionados en la sección 3.3.1, letra b), con independencia del campo al que correspondan los estudios completados con anterioridad.

iii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cinco años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.1, letra b), y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.1, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

El requisito académico a que se refiere el presente punto se considerará también cumplido cuando se posea un título de posgrado [máster, doctorado o equivalente (2)] en alguno de los campos mencionados en la sección 3.3.1, letra b), con independencia del campo al que correspondan los estudios completados con anterioridad.

iv)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en un campo distinto de los mencionados en la sección 3.3.1, letra b), y un mínimo de nueve años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.1, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

b)

El título o grado mencionado en la sección 3.3.1, letra a), incisos i), ii) y iii), se computará si se ha adquirido en uno o varios de los campos siguientes:

i)

informática o tecnologías de la información;

ii)

ingeniería eléctrica o electrónica;

iii)

telecomunicaciones;

iv)

ingeniería de software;

v)

ciberseguridad o seguridad de la información;

vi)

ciencia de datos o análisis de datos;

vii)

computación en la nube;

viii)

inteligencia artificial:

ix)

lingüística computacional;

x)

informática de alto rendimiento;

xi)

tecnologías cuánticas.

c)

La experiencia profesional mencionada en el punto 3.3.1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), se considerará pertinente [véase también la sección 2.3, en particular, el apartado 1, letra e), de las normas generales] si corresponde a una o más de las categorías de funciones descritas en el anexo II para el ámbito 1.

3.3.2.   Ámbito 2 — Gestión de proyectos de TIC

a)

Para poder optar al ámbito 2, quienes presenten su candidatura deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en uno de los campos mencionados en la sección 3.3.2, letra b), y un mínimo de siete años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.2, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

ii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cuatro años, acreditados por un título en uno de los campos mencionados en la sección 3.3.2, letra b), y un mínimo de seis años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.2, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

El requisito académico a que se refiere el presente punto se considerará también cumplido cuando se posea un título de posgrado [máster, doctorado o equivalente (3)] en alguno de los campos mencionados en la sección 3.3.2, letra b), con independencia del campo al que correspondan los estudios completados con anterioridad.

iii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cinco años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.2, letra b), y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.2, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

El requisito académico a que se refiere el presente punto se considerará también cumplido cuando se posea un título de posgrado [máster, doctorado o equivalente (4)] en alguno de los campos mencionados en la sección 3.3.2, letra b), con independencia del campo al que correspondan los estudios completados con anterioridad.

iv)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en un campo distinto de los mencionados en la sección 3.3.2, letra b), y un mínimo de nueve años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.2, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

b)

El título o grado mencionado en la sección 3.3.2, letra a), incisos i), ii) y iii), se computará si se ha adquirido en uno o varios de los campos siguientes:

i)

informática o tecnologías de la información;

ii)

ingeniería eléctrica o electrónica;

iii)

telecomunicaciones;

iv)

ingeniería de software;

v)

ciberseguridad o seguridad de la información;

vi)

ciencia de datos o análisis de datos;

vii)

computación en la nube;

viii)

inteligencia artificial:

ix)

lingüística computacional;

x)

informática de alto rendimiento;

xi)

tecnologías cuánticas;

xii)

auditoría o gestión de la calidad de tecnologías de la información;

xiii)

gestión de tecnologías de la información;

xiv)

liderazgo y transformación digitales;

xv)

cibernética;

xvi)

informática económica:

xvii)

gestión de datos, gobernanza de datos, gestión de la información, gestión del conocimiento;

xviii)

sistemas de información;

xix)

tecnología:

xx)

ingeniería;

xxi)

estadística;

xxii)

ciencias actuariales;

xxiii)

economía;

xxiv)

finanzas;

xxv)

gestión o administración de empresas;

xxvi)

ingeniería empresarial;

xxvii)

marketing;

xxviii)

gestión de proyectos;

xxix)

comunicación y medios de información;

xxx)

matemáticas;

xxxi)

física;

xxxii)

ciencias naturales;

xxxiii)

ciencia de los materiales;

xxxiv)

química.

c)

La experiencia profesional mencionada en el punto 3.3.2, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), se considerará pertinente [véase también la sección 2.3, en particular, el apartado 1, letra e), de las normas generales] si corresponde a una o más de las categorías de funciones descritas en el anexo II para el ámbito 2.

3.3.3.   Ámbito 3 — Nubes y redes

a)

Para poder optar al ámbito 3, quienes presenten su candidatura deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.3, letra b), y un mínimo de siete años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.3, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

ii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cuatro años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.3, letra b), y un mínimo de seis años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.3, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

El requisito académico a que se refiere el presente punto se considerará también cumplido cuando se posea un título de posgrado [máster, doctorado o equivalente (5)] en alguno de los campos mencionados en la sección 3.3.3, letra b), con independencia del campo al que correspondan los estudios completados con anterioridad.

iii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cinco años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.3, letra b), y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.3, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

El requisito académico a que se refiere el presente punto se considerará también cumplido cuando se posea un título de posgrado [máster, doctorado o equivalente (6)] en alguno de los campos mencionados en la sección 3.3.3, letra b), con independencia del campo al que correspondan los estudios completados con anterioridad.

iv)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en un campo distinto de los mencionados en la sección 3.3.3, letra b), y un mínimo de nueve años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.3, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

b)

El título o grado mencionado en la sección 3.3.3, letra a), incisos i), ii) y iii), se computará si se ha adquirido en uno o varios de los campos siguientes:

i)

informática o tecnologías de la información;

ii)

ingeniería eléctrica o electrónica;

iii)

telecomunicaciones;

iv)

ingeniería de software;

v)

ciberseguridad o seguridad de la información;

vi)

ciencia de datos o análisis de datos;

vii)

computación en la nube;

viii)

inteligencia artificial:

ix)

lingüística computacional;

x)

informática de alto rendimiento;

xi)

tecnologías cuánticas.

c)

La experiencia profesional mencionada en el punto 3.3.3, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), se considerará pertinente [véase también la sección 2.3, en particular, el apartado 1, letra e), de las normas generales] si corresponde a una o varias de las categorías de funciones descritas en el anexo II para el ámbito 3.

3.3.4.   Ámbito 4 — Ciencia de datos

a)

Para poder optar al ámbito 4, quienes presenten su candidatura deberán cumplir los requisitos enumerados en uno de los puntos siguientes:

i)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.4, letra b), y un mínimo de siete años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.4, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

ii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cuatro años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.4, letra b), y un mínimo de seis años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.4, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

El requisito académico a que se refiere el presente punto se considerará también cumplido cuando se posea un título de posgrado [máster, doctorado o equivalente (7)] en alguno de los campos mencionados en la sección 3.3.4, letra b), con independencia del campo al que correspondan los estudios completados con anterioridad.

iii)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de cinco años, acreditados por un título en uno o varios de los campos mencionados en la sección 3.3.4, letra b), y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.4, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

El requisito académico a que se refiere el presente punto se considerará también cumplido cuando se posea un título de posgrado [máster, doctorado o equivalente (8)] en alguno de los campos mencionados en la sección 3.3.4, letra b), con independencia del campo al que correspondan los estudios completados con anterioridad.

iv)

Haber completado estudios universitarios de una duración mínima de tres años, acreditados por un título en un campo distinto de los mencionados en la sección 3.3.4, letra b), y un mínimo de ocho años de experiencia profesional pertinente [véase la sección 3.3.4, letra c)] adquirida con posterioridad a la decisión final de concesión de dicho título.

b)

El título o grado mencionado en la sección 3.3.4, letra a), incisos i), ii) y iii), se computará si se ha adquirido en uno o varios de los campos siguientes:

i)

ciencia de datos o análisis de datos;

ii)

gestión de datos, gobernanza de datos, gestión de la información o gestión del conocimiento;

iii)

inteligencia artificial o lingüística computacional;

iv)

matemáticas;

v)

estadística;

vi)

cualquier otra disciplina cuyo estudio se centre en la ciencia de datos en el sentido del anexo II. Para demostrarlo, los candidatos deberán aportar al menos una de las pruebas siguientes:

1)

una especialización en ciencia de datos reconocida oficialmente —o un itinerario específico de ciencia de datos— dentro del plan de estudios de grado, mencionada explícitamente en el título, certificado académico u otro documento oficial;

2)

asignaturas o módulos centrados en la ciencia de datos equivalentes a un mínimo de 30 ECTS en total, o el equivalente a un semestre de estudios a tiempo completo;

3)

una tesis académica que verse sobre la ciencia de datos.

c)

La experiencia profesional mencionada en el punto 3.3.4, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), se considerará pertinente [véase también la sección 2.3, en particular, el apartado 1, letra e), de las normas generales] si corresponde a una o varias de las categorías de funciones descritas en el anexo II para el ámbito 4.

4.   PROCESO DE SELECCIÓN

4.1.   Resumen de las fases de la oposición

La presente oposición constará de las siguientes fases:

—

Presentación de las candidaturas (véase la sección 4.3.1).

—

Pruebas: pruebas de razonamiento, una prueba de opciones múltiples en el ámbito de la oposición («prueba específica de opciones múltiples») y una prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE (véase la sección 4.3.2).

—

Puntuación de las pruebas y comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión (véase la sección 4.3.3).

—

Establecimiento de las listas de reserva (véase la sección 4.3.4).

4.2.   Lenguas utilizadas en la presente oposición

a)

Según establece el Estatuto de los funcionarios (9), estos solo pueden ser nombrados si justifican que poseen un conocimiento en profundidad de una de las lenguas de la UE y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

b)

Por tanto, quienes se presenten a esta oposición deberán tener un conocimiento profundo (nivel C1 como mínimo) de al menos una de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 como mínimo) de otra lengua, que deberá escogerse entre las veintitrés lenguas oficiales de la UE restantes. Los niveles mínimos indicados se refieren a cada una de las competencias lingüísticas (comprensión auditiva, comprensión de lectura, interacción oral, expresión oral y expresión escrita) que figuran en el formulario de candidatura. Dichas competencias corresponden a las descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (10).

c)

Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, dichas lenguas se denominarán en lo sucesivo «lengua 1» y «lengua 2».

d)

En las diferentes fases de la oposición las lenguas se utilizarán como se indica en el cuadro 2.

Cuadro 2

Fase de la oposición

Pruebas

Lengua

Presentación de la candidatura

—

Cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE

Pruebas

Pruebas de razonamiento

Lengua 1

Prueba específica de opciones múltiples

Lengua 2

Prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE

Lengua 2

e)

Los candidatos deberán indicar en su formulario de candidatura las lenguas que eligen para las pruebas.

4.3.   Fases de la oposición

4.3.1.   Presentación de la candidatura

a)

Para poder presentar una candidatura, es necesario tener una cuenta personal.

b)

Las candidaturas deberán presentarse en línea en el sitio web de la EPSO  (11) a más tardar el

10 de junio de 2026 a las 12.00 horas, hora de Bruselas.

c)

Al presentar su formulario de candidatura, los candidatos declaran que cumplen todas las condiciones mencionadas en la sección 3 «Condiciones de admisión». Es responsabilidad de los candidatos cerciorarse de que han cumplimentado y presentado el formulario de candidatura en el plazo establecido. Una vez transcurrido el plazo de presentación, los candidatos ya no podrán realizar ningún cambio en su candidatura.

d)

A más tardar el 10 de junio de 2026 a las 12.00 horas, hora de Bruselas, los candidatos deberán cargar una copia escaneada de su documento de identidad o pasaporte válidos.

e)

A más tardar el 1 de octubre de 2026 a las 12.00 horas, hora de Bruselas, los candidatos deberán cargar las copias escaneadas de los documentos justificativos de las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura.

f)

En la página dedicada a la oposición en el sitio web de la EPSO se explica cómo cargar los documentos.

4.3.2.   Pruebas

a)   Observaciones generales

i)

Todos los candidatos que hayan presentado su formulario de candidatura en el plazo indicado en la sección 4.3.1, letra b), serán convocados a una serie de pruebas, descritas a continuación. Conviene tener en cuenta que el orden en el que se organicen las pruebas puede diferir del orden en el que se enumeran en la presente convocatoria.

ii)

Las pruebas se llevarán a cabo y se supervisarán (vigilarán) a distancia. La EPSO informará a los candidatos sobre las modalidades de las pruebas a más tardar en el momento en que les invite a realizarlas.

iii)

La participación de los candidatos en la oposición se considerará finalizada en caso de que no realicen o no completen una o varias de las pruebas, incluso si esto se debe al incumplimiento de las instrucciones que se les faciliten (véase la sección 5 de las normas generales).

b)   Pruebas de razonamiento

i)

Las pruebas de razonamiento son pruebas de preguntas de opciones múltiples que evalúan las aptitudes de razonamiento verbal, numérico y abstracto de los candidatos. Se organizarán como se indica en el cuadro 3.

Cuadro 3

Pruebas

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación

Puntuación mínima

Prueba de razonamiento verbal

Lengua 1

20 preguntas

35 minutos

De 0 a 20

10 sobre 20

Prueba de razonamiento numérico

10 preguntas

20 minutos

De 0 a 10

Puntuación mínima combinada para las pruebas de razonamiento numérico y abstracto: 10 sobre 20

Prueba de razonamiento abstracto

10 preguntas

10 minutos

De 0 a 10

ii)

Para pasar a la siguiente fase de la oposición (véase la sección 4.3.3), los candidatos deberán obtener al menos:

—

una puntuación mínima de 10 sobre 20 en la prueba de razonamiento verbal y

—

una puntuación mínima combinada de 10 sobre 20 en las pruebas de razonamiento numérico y abstracto.

c)   Prueba específica de opciones múltiples

i)

La prueba específica de opciones múltiples será específica del ámbito elegido por el candidato. Se organizará como se indica en el cuadro 4.

Cuadro 4

Prueba

Lengua

N.o de preguntas

Duración

Puntuación

Puntuación mínima

Prueba específica de opciones múltiples

Lengua 2

30 preguntas

40 minutos

De 0 a 30

15 sobre 30

ii)

Para pasar a la siguiente fase de la oposición (véase la sección 4.3.3), los candidatos deberán:

—

obtener al menos una puntuación mínima de 15 sobre 30 y

—

estar entre quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones.

d)   Prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE

i)

La prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE tiene por objeto evaluar las capacidades de comunicación escrita del candidato. Se organizará como se indica en el cuadro 5.

Cuadro 5

Prueba

Lengua

Duración

Puntuación

Puntuación mínima

Prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE

Lengua 2

40 minutos

De 0 a 10

5 sobre 10

ii)

Para realizar los ejercicios, los candidatos deberán basarse en la documentación sobre temas relacionados con la UE. La documentación estará disponible en el sitio web de la EPSO con anterioridad a la fecha de la prueba. Todos los candidatos recibirán esta misma documentación durante la prueba, junto con los ejercicios basados en ella.

iii)

La prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE no es ni una prueba lingüística ni una prueba de conocimientos fácticos. La evaluación se basará en los criterios específicos publicados en el sitio web de la EPSO (12).

4.3.3.   Puntuación de las pruebas y comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión

a)   Observaciones generales

i)

Las puntuaciones de las pruebas se utilizarán como se indica en el cuadro 6.

Cuadro 6

Prueba

¿Cómo se utilizarán las puntuaciones de las pruebas?

Pruebas de razonamiento verbal, numérico y abstracto

Las pruebas se puntuarán para determinar si el candidato ha alcanzado al menos la puntuación mínima exigida.

Prueba específica de opciones múltiples

Las puntuaciones de quienes hayan alcanzado al menos la puntuación mínima exigida se utilizarán para crear una clasificación en función de los resultados.

Prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE

La prueba se puntuará para determinar si el candidato ha alcanzado la puntuación mínima exigida.

ii)

De no alcanzarse la puntuación mínima exigida en una de las pruebas, la participación en la oposición habrá finalizado. No se evaluarán ni las respuestas a las pruebas ni los textos de quienes no alcancen dicha puntuación, ni tampoco se comprobará, en su caso, si dichas personas cumplen las condiciones de admisión.

iii)

No se evaluarán ni las respuestas a las pruebas ni los textos de los candidatos que no realicen o completen todas las pruebas (véanse la sección 4.3.2 y la sección 5 de las normas generales), ni tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión.

iv)

Los resultados de las pruebas solo se notificarán a los candidatos al final de la oposición [véase la sección 4.3.4, letra d)], con independencia de la fase de la oposición a la que hayan llegado.

b)   Puntuación de las pruebas de razonamiento y de la prueba específica de opciones múltiples

i)

Las pruebas de razonamiento se puntuarán en primer lugar. Esto se hará únicamente para aquellos candidatos que hayan completado todas las pruebas requeridas (véase la sección 4.3.2).

ii)

Se puntuarán a continuación las pruebas específicas de opciones múltiples de quienes hayan obtenido al menos las puntuaciones mínimas requeridas en las pruebas de razonamiento.

iii)

Los candidatos que hayan obtenido al menos la puntuación mínima exigida en la prueba específica de opciones múltiples se clasificarán en el orden decreciente de sus puntuaciones. Esta clasificación se utilizará para determinar las personas que recibirán una puntuación en la prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE y para las que se comprobará si cumplen las condiciones de admisión [véase la sección 4.3.3, letra c)].

c)   Puntuación de la prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE y comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión

i)

La puntuación de la prueba de redacción libre sobre temas relacionados con la UE y la comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión [esta última realizada de conformidad con el inciso ii) siguiente] se llevarán a cabo en paralelo para un número limitado de candidaturas seleccionadas en el orden decreciente de la clasificación a que se refiere el punto 4.3.3, letra b), inciso iii). En principio, este número no excederá de 1,5 veces el número de personas que se pretende seleccionar. No obstante, el tribunal de oposición podrá aumentarlo teniendo en cuenta el número de candidaturas con la misma puntuación.

ii)

La comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión implica verificar si se cumplen todos los requisitos de la sección 3, «Condiciones de admisión». El tribunal adoptará la decisión sobre la admisibilidad de los candidatos tras evaluar las declaraciones realizadas en el formulario de candidatura y los documentos facilitados conforme a la sección 2.4, apartados 1 a 3, de las normas generales, en apoyo de dichas declaraciones.

iii)

En caso de que un candidato no se encuentre entre los que hayan obtenido las puntuaciones más altas, tal como se explica en el inciso i), se considerará que su participación en la oposición ha finalizado. Las pruebas de redacción libre sobre temas relacionados con la UE de estas personas no se evaluarán, ni tampoco se comprobará si cumplen las condiciones de admisión.

4.3.4.   Establecimiento de las listas de reserva

a)

Una vez finalizados los procedimientos a que se refiere la sección 4.3.3, letra c), el tribunal de oposición incluirá en las listas de reserva correspondientes los nombres de las personas que: i) hayan obtenido al menos todas las puntuaciones mínimas exigidas y una de las puntuaciones más altas en la prueba específica de opciones múltiples de entre aquellas candidaturas a las que se refiere la sección 4.3.3, letra c), inciso i), y ii) considere que cumplen las condiciones de admisión. Este proceso se realizará en el orden decreciente de la clasificación a que se refiere la sección 4.3.3, letra b, inciso iii), hasta llegar al número de puestos disponibles en la lista de reserva, o hasta agotar la lista de candidatos que satisfacen los criterios mencionados en el presente apartado.

b)

Si varias de ellas se clasifican en el último puesto disponible de una lista de reserva, todas quedarán inscritas.

c)

En las listas de reserva, los nombres figurarán por orden alfabético. Las listas de reserva se pondrán a disposición de los servicios interesados en la contratación.

d)

Se informará a los candidatos de sus resultados (resultados de las pruebas y resultados de la comprobación de las condiciones de admisión) a menos que no se hayan evaluado sus respuestas a las pruebas o sus textos o no se haya comprobado que cumplen las condiciones de admisión por las razones indicadas en la presente convocatoria.

e)

La inclusión en una lista de reserva no constituye ni un derecho ni una garantía de contratación.

5.   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ADAPTACIONES RAZONABLES

a)

La EPSO procura aplicar una política de igualdad de oportunidades.

b)

Las personas que tengan una discapacidad o una enfermedad que pueda afectar a su capacidad para realizar las pruebas deben indicarlo en el formulario de candidatura y seguir el procedimiento para solicitar adaptaciones razonables, tal como se describe en el sitio web de la EPSO (13). Tras examinar su solicitud, así como los documentos justificativos pertinentes, la EPSO podrá autorizar adaptaciones razonables cuando se considere necesario.


(1)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(2)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(3)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(4)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(5)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(6)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(7)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(8)  Reconocido como tal por una autoridad competente de un Estado miembro.

(9)  Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 45 de 14.6.1962, p. 1385/62). El texto consolidado (no oficial) puede consultarse en: http://data.europa.eu/eli/reg/1962/31(1)/2026-01-01.

(10)   https://eu-careers.europa.eu/es/documents/common-european-framework-reference-languages

(11)   https://eu-careers.europa.eu/es/open-competition-permanent-staff.

(12)   https://eu-careers.europa.eu/es/help/what-written-test

(13)   https://eu-careers.europa.eu/es/how-request-specific-adjustments-selection-tests.


ANEXO I

Normas generales

1.   Disposiciones básicas

1)

Salvo disposición en contrario de la convocatoria de oposición, se aplicarán las disposiciones de las presentes normas generales.

2)

Solo podrá presentarse una candidatura por oposición.

3)

Los candidatos reciben información sujeta a plazos en sus cuentas personales. Deberán consultar su cuenta personal al menos cada tres días naturales para hacer un seguimiento de su progreso en la oposición y evitar incumplir algún plazo.

Si alguien no puede consultar su cuenta personal debido a un problema técnico de la EPSO, deberá notificarlo a esta inmediatamente a través del formulario de contacto en línea  (1).

4)

Los candidatos deberán asegurarse de que su cuenta personal en el Portal Único del Candidato (2) esté vinculada a una cuenta EU Login creada con una dirección de correo electrónico que sea válida en todo momento hasta la publicación de la lista de reserva, de modo que la EPSO pueda ponerse en contacto con dichos candidatos a través de su cuenta personal a lo largo de todo el proceso de oposición. En caso de incumplirse este requisito u otras instrucciones, la EPSO no se hará responsable de las posibles consecuencias, como la pérdida de acceso a la cuenta personal y a las comunicaciones relacionadas con la oposición, en particular si se utiliza una cuenta personal vinculada a una cuenta EU Login creada con una dirección profesional que pueda desactivarse por diversas razones (fin del contrato, cambio de destino, etc.).

5)

En caso de que haya varios candidatos con la misma puntuación para el último puesto disponible en cualquier fase de la oposición, todos ellos accederán a la siguiente fase. En caso de que haya varias personas con la misma puntuación para el último puesto disponible en la lista de reserva, todas ellas serán incluidas en dicha lista.

6)

Los candidatos readmitidos a raíz de una solicitud aceptada o una reclamación o un recurso resueltos favorablemente: a) volverán a participar en la oposición en la fase de la que fueron excluidos, o b) serán añadidos a la lista de reserva, según proceda.

7)

Cuando la EPSO se comunique con un candidato a través de su cuenta personal o por correo electrónico, lo hará en una de las lenguas de las cuales dicha persona haya declarado tener conocimientos de nivel B2 o superior (3) en el campo «Comprensión de lectura» de la sección «Lenguas» en el formulario de candidatura (véase también la sección 2.1 de las presentes normas generales).

8)

Los candidatos pueden ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario de contacto en línea disponible en el sitio web de la EPSO (4). Antes de ponerse en contacto con la EPSO, se les invita a consultar la sección «Preguntas frecuentes» (5) de dicho sitio web.

9)

La EPSO se reserva el derecho a poner fin a cualquier intercambio de correspondencia inadecuada (es decir, que sea repetitiva, ofensiva o no pertinente).

2.   Cualificaciones académicas (6) , experiencia (7) y documentos justificativos

2.1.   Sección «Mi CV» de la cuenta personal

Antes de presentarse a una oposición, los candidatos deberán cumplimentar la sección «Mi CV» de su cuenta personal. Al presentar su candidatura a una oposición específica, no tendrán que volver a introducir la información de «Mi CV» en el formulario de candidatura, ya que los datos se transferirán automáticamente a este formulario tal y como aparecen en «Mi CV» en el momento en que se envíe el formulario de candidatura. Es responsabilidad de los candidatos garantizar que «Mi CV» esté actualizado en ese momento.

2.2.   Cualificaciones académicas

1)

Los títulos universitarios, títulos o certificados expedidos en países de la UE o no pertenecientes a la UE deben estar reconocidos por una autoridad competente de un Estado miembro de la UE.

2)

Las diferencias entre los sistemas educativos nacionales, en particular las diferencias entre las denominaciones dadas a los títulos universitarios, títulos y certificados, se tendrán en cuenta a la hora de evaluar si los candidatos poseen las cualificaciones exigidas por la convocatoria de oposición.

2.3.   Experiencia profesional

1)

Para computarse, la experiencia profesional deberá cumplir las siguientes condiciones generales:

a)

debe haberse adquirido tras la obtención de la cualificación académica mínima exigida que se indica en la convocatoria de oposición;

b)

debe tratarse de un trabajo real y efectivo;

c)

debe ser remunerada;

d)

debe implicar una relación profesional, es decir, la pertenencia a una estructura organizativa o la prestación de un servicio;

e)

debe cumplir los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición. Si solo puede considerarse pertinente una parte de las tareas realizadas durante un período determinado de experiencia profesional, se aplicarán las siguientes normas:

i)

si son pertinentes más del 75 % de las tareas, el período de experiencia profesional de que se trate se computará en su totalidad,

ii)

si son pertinentes entre el 50 y el 75 % de las tareas, el período de experiencia profesional de que se trate se computará al 75 %,

iii)

si son pertinentes entre el 25 y el 50 % de las tareas, el período de experiencia profesional de que se trate se computará al 50 %,

iv)

si son pertinentes menos del 25 % de las tareas, el período de experiencia profesional de que se trate no se computará.

2)

La experiencia profesional que se indica a continuación también se computará con arreglo a normas específicas, incluidas algunas excepciones a los requisitos mencionados en el apartado 1 anterior:

a)

en el caso del trabajo voluntario, se entenderá por «remuneración» cualquier compensación económica recibida, incluido el reembolso de gastos o los seguros; Además, el trabajo voluntario debe tener una duración y un número de horas semanales similares a los de un empleo regular;

b)

en el caso de las prácticas, se entenderá por «remuneración» cualquier compensación económica recibida, incluido el reembolso de gastos o los seguros. Pueden computarse las prácticas obligatorias que formen parte de un programa de estudios, siempre que: i) se realicen después de haber obtenido la cualificación académica mínima indicada en la convocatoria de oposición, y ii) sean remuneradas;

c)

pueden computarse, con independencia de que hayan sido remuneradas o no, las prácticas obligatorias que formen parte de un programa conducente a la inscripción en un colegio profesional para obtener el derecho a ejercer una profesión (por ejemplo, la admisión en el colegio de abogados) o que constituyan un requisito previo a tal efecto. No obstante, cuando el trabajo no haya sido remunerado, las prácticas solo podrán computarse si se ha completado con éxito el programa y se ha obtenido el derecho a ejercer. En todos los casos, solo se computará la duración mínima obligatoria;

d)

se computará el servicio militar obligatorio que se haya prestado antes o después de obtener la cualificación académica mínima exigida que se indica en la convocatoria de oposición, incluso si no cumple los criterios de pertinencia definidos en la convocatoria de oposición, pero solo por un período no superior a la duración obligatoria en el Estado miembro de que se trate;

e)

el permiso de maternidad, paternidad, adopción o parental podrá computarse si está cubierto por un contrato de trabajo;

f)

en el caso de los estudios de doctorado, el período computado no será superior a tres años, siempre que se haya obtenido el título de doctorado e independientemente de que el trabajo haya sido o no remunerado;

g)

el período computado en el caso del trabajo a tiempo parcial se calculará a prorrata; por ejemplo, el trabajo a media jornada de una duración de seis meses contará como tres meses.

2.4.   Documentos justificativos

1)

Los candidatos deberán cargar en su cuenta personal las copias de los documentos que justifiquen las declaraciones realizadas en su formulario de candidatura (véase también la sección 2.1 de las presentes normas generales). Deberán hacerlo a más tardar en la fecha establecida en la convocatoria de oposición o, si la convocatoria no fija fecha alguna, en la que indique la EPSO.

2)

No presentar los documentos justificativos, a más tardar, en la fecha antes mencionada podrá dar lugar a que se considere que una candidatura no cumple las condiciones de admisión o a que no se tengan en cuenta las cualificaciones académicas o experiencia específicas del candidato.

3)

En cualquier fase del procedimiento se puede solicitar a los candidatos que faciliten información o documentos adicionales.

4)

Entre otros documentos, los candidatos deberán cargar una copia de su documento de identidad o pasaporte, que deberá ser válido en la fecha límite de presentación de las candidaturas. Cuando así se les solicite, deberán presentar el original de su documento de identidad o pasaporte.

5)

Como prueba de sus cualificaciones académicas, los candidatos deberán presentar:

a)

copia de sus títulos o certificados que justifiquen las cualificaciones académicas que dan acceso a la oposición (véase la sección «Condiciones de admisión» de la convocatoria de oposición). A falta de un título oficial, se aceptará como prueba suficiente un certificado de estudios o un documento equivalente que confirme la finalización satisfactoria del programa y la obtención del título;

b)

en el caso de títulos o certificados expedidos en un país no perteneciente a la UE, declaración de equivalencia expedida por una autoridad competente de un Estado miembro;

c)

una carta, un certificado u otro documento equivalente del centro educativo que acredite la duración normal del programa de estudios finalizado. El documento deberá indicar el número de años necesarios para finalizar el programa, tal como se indica en el punto específico de la convocatoria de oposición en el que se basa el candidato para establecer su admisibilidad.

6)

Todos los períodos de actividad profesional deberán acreditarse mediante originales o fotocopias certificadas de los documentos siguientes:

a)

documentos de los empleadores anteriores o actuales: contratos de trabajo que indiquen las fechas de inicio y finalización del empleo o las primeras y las últimas nóminas. Estos documentos deben indicar la naturaleza y el nivel de las tareas desempeñadas, así como describirlas en detalle, y deben llevar el sello y el membrete oficial del empleador, así como el nombre y la firma de la persona responsable;

b)

en el caso del trabajo no asalariado, por ejemplo, el trabajo por cuenta propia o las profesiones liberales: facturas u órdenes de pedido en las que se detalle el trabajo realizado o cualquier otro documento justificativo oficial pertinente donde se especifiquen la naturaleza y la duración de las tareas desempeñadas o de los servicios prestados;

c)

en el caso de los traductores autónomos: documentos que acrediten los períodos de tiempo trabajados y el número de páginas traducidas;

d)

en el caso de los intérpretes autónomos: documentos que acrediten el número de días trabajados y las lenguas de interpretación de partida y de llegada.

3.   Función del tribunal de oposición

1)

El tribunal de la oposición decidirá sobre la dificultad de las pruebas de la oposición y aprobará su contenido, evaluará si las candidaturas cumplen las condiciones específicas de admisión, comparará los méritos de los candidatos y seleccionará a los mejores de entre ellos a la luz de los requisitos establecidos en la convocatoria de oposición.

2)

Las actuaciones del tribunal de oposición serán secretas

3)

La EPSO facilitará la labor del tribunal de oposición.

4.   Conflicto de intereses

1)

Los nombres de los miembros del tribunal de oposición se publican en el sitio web de la EPSO (8).

2)

Los candidatos, los miembros del tribunal de oposición y el personal de la EPSO que contribuya a la organización de una oposición están obligados a declarar cualquier conflicto de intereses que pueda surgir, en particular en caso de vínculo de parentesco o de relación laboral directa. Las situaciones que puedan constituir un conflicto de intereses deben declararse a la EPSO tan pronto como la persona interesada tenga conocimiento de ellas. La EPSO evaluará cada caso individualmente y adoptará las medidas oportunas.

3)

A fin de garantizar la independencia del tribunal de oposición, excepto en casos autorizados expresamente, queda prohibido terminantemente a los candidatos o a cualquier persona ajena al tribunal intentar ponerse en contacto con alguno de sus miembros sobre cualquier asunto relacionado con la oposición o las actuaciones del tribunal de oposición.

4)

Los candidatos que deseen presentar alegaciones ante el tribunal deberán hacerlo por escrito, enviándolas a través de su cuenta personal.

5)

La infracción de cualquiera de las normas mencionadas anteriormente puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias contra un miembro del tribunal de oposición o un empleado de la EPSO, o puede provocar la descalificación de un candidato de la oposición (véase la sección 6).

5.   Pruebas

1)

La EPSO informará a los candidatos de las modalidades de las pruebas, así como de los detalles e instrucciones necesarios, a más tardar en el momento en que las invite a realizarlas.

2)

Cuando así se les indique, los candidatos deberán reservar una cita para las pruebas siguiendo las instrucciones recibidas de la EPSO. Los períodos de reserva y de realización de las pruebas son limitados.

3)

Los candidatos deberán realizar todas las operaciones necesarias mencionadas en las instrucciones impartidas antes de las pruebas, como instalar programas informáticos, realizar la sincronización o sincronizaciones requeridas, efectuar una prueba de conectividad o una prueba de requisitos técnicos previos, verificar los sistemas o la hacer una prueba de simulación. El cumplimiento de las instrucciones permitirá al candidato comprobar si su entorno informático está en condiciones de operar y si su dispositivo es compatible con la plataforma o aplicación utilizada para las pruebas. La omisión de estas operaciones obligatorias puede imposibilitar la realización de las pruebas e impedir que la entidad responsable de la realización de las pruebas aborde eficazmente cualquier problema técnico al que el candidato pueda tener que enfrentarse durante el proceso.

4)

La participación de los candidatos en la oposición se considerará finalizada en caso de que no reserven cita o no realicen o completen una o varias de las pruebas, a menos que puedan demostrar que no lo hicieron debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor. Deberán ponerse en contacto con la EPSO lo antes posible, preferiblemente con anterioridad a la prueba, y aportar la justificación necesaria, incluida, en su caso, la demostración de que se han puesto en contacto con los servicios de apoyo técnico.

5)

El incumplimiento de las condiciones aplicables a las pruebas, especificadas en las instrucciones y la información facilitadas a los candidatos, no se considerará como una circunstancia ajena a su voluntad ni como una situación de fuerza mayor.

6)

Se recomienda también a los candidatos que consulten el sitio web de la EPSO (9) para familiarizarse con sus procesos de selección y con los requisitos generales aplicables a las pruebas.

6.   Descalificación de la oposición

1)

Los candidatos podrán ser descalificados en cualquier fase de la oposición por los motivos siguientes:

a)

presentar más de una candidatura a la misma oposición;

b)

realizar declaraciones falsas o declaraciones que no se sustenten en documentos adecuados;

c)

incumplir las instrucciones de las pruebas, cuando tales instrucciones indiquen que su incumplimiento puede dar lugar a la descalificación;

d)

hacer trampas durante las pruebas, grabarlas o intentar manipular su correcto desarrollo, o poner en peligro de cualquier otro modo la integridad del proceso de oposición;

e)

ponerse en contacto con un miembro del tribunal de oposición de forma no autorizada, o intentar hacerlo;

f)

no informar a la EPSO de un posible conflicto de intereses con respecto a un miembro del tribunal de oposición o con un empleado de la EPSO;

g)

firmar o efectuar una marca distintiva en las pruebas escritas o prácticas a pesar de haber recibido instrucciones en sentido contrario.

2)

De los candidatos a ser contratados por las instituciones de la Unión se espera que actúen con la máxima integridad, de conformidad con el artículo 27, párrafo primero, y el artículo 28, letra c), del Estatuto de los funcionarios. En caso de fraude o intento de fraude, la EPSO podrá decidir excluir a un candidato de futuras oposiciones durante un período de tiempo limitado.

7.   Problemas y soluciones

7.1.   Cuestiones técnicas y organizativas

1)

Si, en cualquier fase del proceso de selección, los candidatos se enfrentan a un problema técnico u organizativo grave, deben informar a la EPSO a través de su cuenta personal.

2)

En caso de que la cuenta personal o el formulario de candidatura les planteen algún problema, los candidatos deberán ponerse en contacto con la EPSO inmediatamente y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

3)

Si el problema se produce durante las pruebas, el candidato deberá realizar las dos acciones siguientes:

a)

notificar de inmediato el problema en cuestión siguiendo estrictamente las instrucciones recogidas en las cartas de invitación a las pruebas,

y

b)

en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que la persona haya realizado la prueba, ponerse en contacto con la EPSO a través de su cuenta personal, describiendo detalladamente el problema. El candidato también deberá adjuntar la prueba de los intentos de resolver el problema. Esta prueba documental es necesaria para que la EPSO pueda investigar la situación. Las cartas de invitación a las pruebas podrán especificar requisitos e instrucciones adicionales relacionados con la notificación de los problemas encontrados durante las pruebas.

Es obligatorio informar a la EPSO en todos los casos, incluso cuando la entidad responsable de la realización de las pruebas haya dado curso a la reclamación del candidato.

4)

Se considerarán inadmisibles las reclamaciones recibidas fuera del plazo especificado en la presente sección.

5)

Las reclamaciones sobre cuestiones técnicas presentadas por los candidatos que no hayan llevado a cabo las operaciones mencionadas en la sección 5.3 se considerarán inadmisibles, a menos que el candidato pueda demostrar que la no realización de las operaciones necesarias se ha debido a circunstancias ajenas a su voluntad o a una situación de fuerza mayor.

6)

Se considerarán inadmisibles las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refieren las secciones 7.2.2 y 7.3.1 y basadas en presuntos problemas técnicos u organizativos que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.1, leída en relación con la sección 5.

7.2.   Procedimientos internos de revisión

7.2.1.   Reclamaciones sobre preguntas de las pruebas de opciones múltiples

1)

Los candidatos que consideren que tienen motivos justificados para creer que un error en una o varias de las preguntas de la prueba de opciones múltiples afectó a su capacidad de respuesta, podrán pedir que se revisen las preguntas en cuestión.

2)

El tribunal de oposición podrá decidir invalidar la(s) pregunta(s) que contengan el error: anulando las preguntas en cuestión y redistribuyendo los puntos asignados inicialmente a esas preguntas entre las restantes de la prueba. Únicamente los candidatos que hayan tenido que responder a las preguntas en cuestión se verán afectados por el nuevo cálculo. La puntuación de las pruebas se mantendrá según lo indicado en las secciones correspondientes de la convocatoria de oposición.

3)

Para presentar una reclamación sobre las preguntas de la prueba de opciones múltiples, los candidatos deberán:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través del formulario en línea en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente (inclusive) a aquel en que hayan realizado la prueba;

b)

describir las preguntas en cuestión con la mayor precisión posible, y

c)

explicar la naturaleza de los supuestos errores.

4)

No se tendrán en cuenta las reclamaciones enviadas fuera de plazo o las que no describan claramente las preguntas impugnadas o los supuestos errores. En particular, no se tendrán en cuenta las reclamaciones que simplemente aleguen presuntos errores de traducción, sin especificar el problema.

5)

Se rechazarán las alegaciones realizadas en el contexto de las reclamaciones a que se refiere la sección 7.3.1 y basadas en presuntos problemas en las preguntas de la prueba de opciones múltiples que no se hayan notificado de conformidad con la sección 7.2.1.

7.2.2.   Solicitudes de revisión

1)

Los candidatos podrán presentar una solicitud de revisión de una decisión adoptada por el tribunal de oposición que establezca sus resultados, determine si acceden a la siguiente fase de la oposición o afecte de otra forma a sus derechos y obligaciones como candidato.

2)

La finalidad del procedimiento de revisión es permitir que el tribunal de oposición modifique la decisión impugnada en los casos en que exista motivo para ello (como un error en la evaluación). En el procedimiento de revisión, el tribunal revisará su evaluación de los méritos del candidato y confirmará sus conclusiones iniciales o presentará una evaluación revisada.

3)

El tribunal de oposición no responderá a ningún argumento jurídico, tanto si está relacionado con la evaluación impugnada como si no. Los argumentos de naturaleza jurídica y las alegaciones relacionadas con el marco jurídico de la oposición pueden presentarse en forma de reclamación administrativa (véase la sección 7.3.1).

4)

El mero hecho de que los candidatos puedan no estar de acuerdo con la evaluación por el tribunal de oposición de su desempeño en una prueba o de sus cualificaciones académicas o experiencia no significa que este haya cometido un error de apreciación. El tribunal dispone de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de realizar juicios de valor sobre el desempeño, las cualificaciones académicas y la experiencia de los candidatos.

5)

No es posible solicitar la revisión en relación con los resultados de las pruebas de opciones múltiples.

6)

Para presentar una solicitud de revisión, el candidato deberá:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través de su cuenta personal en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente (inclusive) al de la publicación de la decisión impugnada en su cuenta personal;

b)

indicar claramente la decisión que desea impugnar y los motivos para ello.

7)

Los candidatos recibirán un acuse de recibo automático de su solicitud. El tribunal examinará la solicitud de revisión e informará al candidato de su decisión lo antes posible.

8)

Las solicitudes de revisión recibidas fuera del plazo indicado en el apartado 6, letra a), se considerarán inadmisibles y no se examinarán, salvo en el caso de que los candidatos puedan demostrar la existencia de una situación de fuerza mayor.

7.3.   Otras formas de revisión

7.3.1.   Reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios

1)

Los candidatos podrán presentar una reclamación administrativa contra un acto (una decisión o la ausencia de ella) si:

a)

consideran que se han infringido las normas que regulan los procedimientos de oposición, y

b)

la medida impugnada afecta negativamente a la persona de que se trate, es decir, afecta inmediata y directamente a sus derechos y obligaciones como candidato (establece sus resultados, determina si accede a la siguiente fase de la oposición o afecta de otra forma a dichos derechos y obligaciones).

2)

También puede interponerse una reclamación en aquellos casos en que exista la obligación de adoptar una decisión en un plazo especificado en el Estatuto de los funcionarios y no se adopte decisión alguna.

3)

Los candidatos que hayan presentado una solicitud de revisión (véase la sección 7.2.2) deberán esperar a que se les notifique la respuesta a dicha solicitud antes de decidir si presentan una reclamación administrativa. En tales casos, el plazo para presentar una reclamación administrativa comenzará a contar a partir de la fecha de notificación de la decisión del tribunal de oposición sobre la solicitud de revisión.

4)

Las reclamaciones administrativas son examinadas por el director de la EPSO, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

5)

El objetivo del procedimiento de reclamación administrativa es comprobar si se ha respetado el marco jurídico de la oposición. Los candidatos deben tener en cuenta que el director de la EPSO no puede invalidar un juicio de valor realizado por un tribunal de oposición y no tiene competencias jurídicas para modificar el fondo de la decisión de un tribunal de oposición. Si el director de la EPSO detecta un error de procedimiento o un error manifiesto de apreciación, el asunto se devolverá al tribunal para su reevaluación.

6)

A fin de presentar una reclamación administrativa, el candidato deberá:

a)

ponerse en contacto con la EPSO a través de su cuenta personal dentro del plazo fijado en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, a saber, tres meses contados a partir de: i) la fecha de la notificación de la decisión impugnada, o ii) la fecha en que debería haberse adoptado tal decisión,

e

b)

indicar la decisión o la ausencia de decisión que desea impugnar y los motivos para hacerlo.

7)

Se considerarán inadmisibles las reclamaciones administrativas recibidas fuera del plazo establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

7.3.2.   Recursos judiciales

1)

Los candidatos tienen derecho a interponer un recurso ante el Tribunal General, de conformidad con el artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios.

2)

Los recursos judiciales contra las decisiones adoptadas por la EPSO (y no por el tribunal de oposición) no serán admisibles ante el Tribunal General a menos que los candidatos hayan interpuesto la reclamación administrativa oportuna con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios (véase la sección 7.3.1).

3)

Toda la información sobre los recursos judiciales puede consultarse en el sitio web del Tribunal General (10).

7.3.3.   Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo

1)

Toda persona que sea ciudadana de la UE o residente en ella puede presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo para denunciar un caso de mala administración.

2)

Antes de presentar una reclamación al Defensor del Pueblo, los candidatos deben haber agotado las vías de recurso internas proporcionadas por la EPSO (véanse las secciones 7.1 y 7.2).

3)

Las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo no suspenderán los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, reclamaciones o recursos judiciales a que se refieren las presentes normas.

4)

Toda la información sobre las reclamaciones presentadas ante el Defensor del Pueblo puede consultarse en el sitio web específico (11).

Fin del anexo I: pulse aquí para regresar al texto principal


(1)   https://eu-careers.europa.eu/es/contact-us.

(2)   https://eu-careers.europa.eu/es/single-candidate-portal-new-online-portal-your-applications.

(3)   https://eu-careers.europa.eu/es/documents/common-european-framework-reference-languages.

(4)   https://eu-careers.europa.eu/es/contact-us.

(5)   https://eu-careers.europa.eu/es/epso-faqs-by-category.

(6)  A efectos de la presente oposición, se utilizan indistintamente las expresiones «formación» y «cualificaciones académicas».

(7)  A efectos de la presente oposición, se utilizan indistintamente los términos «experiencia», «experiencia profesional» y «experiencia laboral».

(8)   https://eu-careers.europa.eu/es.

(9)   https://eu-careers.europa.eu/es.

(10)   https://curia.europa.eu/site/jcms/.

(11)   https://www.ombudsman.europa.eu/es/home.


ANEXO II

Funciones habituales

Ámbito 1 — Infraestructura de TIC

Las funciones que se describen a continuación reflejan aquellas que suelen asociarse a las funciones relativas al ámbito de la infraestructura de TIC tanto en contextos privados como públicos. Se presentan agrupadas en diez categorías.

1.

Ser responsable del diseño, la arquitectura, la integración, la implementación, el funcionamiento y la gestión de soluciones o servicios en los ámbitos de las infraestructuras de TIC de las empresas y los centros de datos corporativos. En concreto:

a)

componentes físicos y virtuales: sistemas operativos, contenedores, programas de orquestación de contenedores, vigilancia, servidores, bases de datos, servidores de aplicaciones, redes definidas por software, arquitecturas de alta disponibilidad, agrupamiento, arquitectura y soluciones de centros de datos;

b)

sistemas de almacenamiento, copias de seguridad y archivo: red de área de almacenamiento (SAN), almacenamiento de bloques, almacenamiento de ficheros, almacenamiento conectado a red (NAS);

c)

administración de aplicaciones o componentes de middleware, como Tomcat, Weblogic, Apex, Oracle Webcenter, correo electrónico;

d)

administración de bases de datos: Oracle Database, MySQL, PostgreSQL, Microsoft SQL;

e)

servicios de infraestructuras de redes: cortafuegos, balance de carga, proxy o proxy inverso, servicios de sistema de nombres de dominio (DNS), directorios activos/LDAP (protocolo para acceder a servicios de directorio en línea), servicios de gestión de identidad y acceso (IAM), inicio de sesión único (SSO);

f)

ciberseguridad: antivirus, tipos de amenazas comunes [programas maliciosos, phishing, denegación de servicio (DoS), amenazas internas], tríada «CIA» (confidencialidad, integridad, disponibilidad), políticas de seguridad, cumplimiento y gestión de riesgos;

g)

programas informáticos como Java, Apex, Oracle Forms, Git;

h)

entorno de trabajo digital, gestión de estaciones de trabajo, paquetes de soluciones colaborativas en la nube, soluciones de comunicación y videoconferencia, informática móvil, soluciones de gestión de dispositivos, señalización digital, impresión.

2.

Gestión y coordinación de actividades operativas de tecnologías de la información a través de contratos de gestión de servicios, que incluye:

a)

gestión del cambio;

b)

ejecución de solicitudes;

c)

gestión de incidentes;

d)

resolución de problemas;

e)

gestión de la disponibilidad;

f)

gestión de la capacidad y el rendimiento;

g)

políticas y gestión de seguridad de la información.

3.

Diseño, implementación y funcionamiento de los principios y servicios de desarrollo, seguridad y operaciones (DevSecOps), en particular, de flujos de trabajo de integración continua, entrega e implantación, así como la automatización de la infraestructura.

4.

Apoyo al diseño de políticas corporativas de seguridad de la información y de marcos de continuidad de las operaciones para servicios de infraestructura de tecnologías de la información o sistemas de información, y gestión de su implementación.

5.

Gestión del ciclo de vida de las tecnologías de la información y del ciclo de vida técnico de sus componentes físicos y virtuales, incluida la adquisición de sistemas de información y sus componentes, y su integración y personalización necesarias.

6.

Vigilancia tecnológica y utilización de tecnologías emergentes.

7.

Supervisión y gestión de carteras de proyectos de infraestructura, revisión de la documentación de los proyectos.

8.

Estrategia, arquitectura y operaciones de informática de alto rendimiento (en el ámbito de la infraestructura):

a)

contribuir a las estrategias y hojas de ruta para los servicios de HPC (capacidad, sostenibilidad y energía, ciclo de vida);

b)

coordinar la arquitectura y la integración de las pilas de HPC con los servicios empresariales y los flujos de trabajo híbridos HPC-nubes;

c)

apoyar la definición de especificaciones técnicas y criterios de aceptación para los componentes y servicios de HPC, en consonancia con la gestión de servicios y los indicadores clave de rendimiento existentes;

d)

garantizar el control de riesgos, continuidad de las operaciones y seguridad de la información para los componentes de HPC, de conformidad con las políticas institucionales;

e)

preparar documentos informativos e informes para los responsables de la toma de decisiones y servir de enlace con las partes interesadas y los foros de coordinación y normalización.

9.

Evaluación e integración de tecnologías cuánticas (en el ámbito de la infraestructura):

a)

contribuir a las estrategias y hojas de ruta para la evaluación y las pruebas de uso de recursos de computación cuántica y de recursos de simulación en conjunción con entornos de HPC;

b)

apoyar la preparación de las infraestructuras para las comunicaciones cuánticas y la transición cuántica segura (por ejemplo, planificación de la criptoagilidad, priorización de activos, validación de pilotos), en consonancia con los marcos de seguridad internos;

c)

contribuir a proyectos piloto y bancos de pruebas que impliquen la detección cuántica y la metrología cuando sea pertinente para los servicios de infraestructura, incluidos los aspectos de integración de datos;

d)

contribuir a los principios arquitectónicos y las normas técnicas para la integración de los componentes cuánticos con los centros de datos, la HPC y las infraestructuras de redes; servir de enlace con las partes interesadas nacionales y de la UE y los organismos de normalización.

10.

Supervisar equipos de profesionales y contratistas externos del ámbito de las tecnologías de la información. Supervisar el rendimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los acuerdos de nivel de servicio (ANS).

Ámbito 2 — Gestión de proyectos de TIC

Las funciones que se describen a continuación reflejan aquellas que suelen asociarse a las funciones relativas a la gestión de proyectos de TIC tanto en contextos privados como públicos.

1.

Gestión, apoyo y seguimiento de proyectos, programas y carteras de TIC durante todo su ciclo de vida, incluida la asignación de recursos financieros y humanos, el seguimiento del alcance y los riesgos, la gestión del cambio y la presentación de informes.

2.

Análisis operativo o técnico, propuesta, diseño, estimación de costes, determinación y adquisición de los recursos y soluciones necesarios, actividades de programación, seguimiento de la implementación, gestión de los cambios y presentación de informes.

3.

Seguimiento de los costes, los plazos, los recursos, los resultados y los riesgos, de conformidad con las normas y políticas de calidad y seguridad.

4.

Participación en/coordinación/dirección del equipo responsable de las actividades del proyecto o de la prestación de servicios o soluciones informáticos.

5.

Gestión de las relaciones con todas las partes interesadas internas y externas, incluidos los clientes y los equipos técnicos.

6.

Actuar como puente entre los ámbitos empresarial y técnico, dividiendo retos complejos en medidas ejecutables que lleven a la prestación de servicios o soluciones.

7.

Coordinación o gestión de iniciativas horizontales en el ámbito de las TIC.

8.

Verificación de que las actividades del proyecto, el programa o la cartera alcanzan sus objetivos y generan los beneficios previstos.

9.

Definición, elaboración e implementación de marcos de gestión de proyectos de TIC.

10.

Gestión de servicios de garantía de la calidad, por ejemplo, planificación, desarrollo y coordinación de actividades de ensayo, reducción del riesgo, funcionalidad, usabilidad, seguridad, movilidad, rendimiento y validación de ensayos ergonómicos.

11.

Gestión de contratos relacionados con la gestión de proyectos, programas o carteras, o servicios en el ámbito de las TIC.

Ámbito 3 — Nubes y redes

Las funciones que se describen a continuación reflejan aquellas que suelen asociarse a las funciones relativas al ámbito de la nube y las redes tanto en contextos privados como públicos. Se presentan agrupadas en cuatro categorías.

1.

Ser responsable del diseño, la integración, la implementación, el funcionamiento y la gestión de soluciones o servicios en el ámbito de las infraestructuras de redes de TIC de las empresas y de las nubes públicas o privadas, con énfasis en:

a)

servicios de telecomunicaciones y red: soluciones de acceso remoto, acceso a internet, comunicación de voz y datos (VoIP, móvil), servicios (seguros) de videoconferencia, servicios de emisión audiovisual en continuo, redes de área local (Wi-Fi, LAN cableada), redes privadas virtuales (VPN), redes definidas por software, balanceadores de carga, sistema de nombres de dominio (DNS), Protocolo Dinámico de Configuración del Anfitrión (DHCP) y servicios de gestión de direcciones IP, conectividad entre las instituciones y entre instituciones y proveedores de servicios (incluida la nube);

b)

dispositivos de red y soluciones tecnológicas para servicios de seguridad —arquitectura de confianza cero, soluciones de autenticación, cortafuegos, proxies y proxies inversos y soluciones de cortafuegos para aplicaciones web (WAF), tecnologías de seguimiento, detección y respuesta a incidentes [gestión de información y eventos de seguridad (SIEM)], orquestación, automatización y respuesta en materia de seguridad (SOAR), detección y respuesta ampliadas (XDR)— y su armonización con la gestión de vulnerabilidades y con las políticas de ciberseguridad y continuidad de las operaciones;

c)

tecnologías y servicios de computación en la nube: soluciones nativas de la nube, infraestructura como servicio (IaaS), plataforma como servicio (PaaS), software como servicio (SaaS), nubes híbridas (integración de nubes públicas y privadas), zonas de aterrizaje, redes en la nube [redes virtuales (Vnet), nubes privadas virtuales (VPC), puntos finales privados, intercambios], gestión de identidad y acceso (IAM), Desarrollo, Seguridad y Operaciones [(DevSecOps), incluidos los flujos de trabajo de integración continua, entrega e implantación, la infraestructura como código, la contenedorización], gestión de costes [gestión financiera en la nube (FinOps)].

2.

Contribuir a la planificación estratégica, la arquitectura y la gobernanza, en particular:

a)

desarrollar estrategias para la mejora y evolución continuas de los servicios de red y en la nube en consonancia con los objetivos institucionales y la evolución del mercado y la tecnología;

b)

dirigir la evaluación y selección de proveedores y tecnologías de servicios en la nube y de red;

c)

definir marcos de arquitectura, directrices, políticas y normas técnicas y mejores prácticas para los sistemas de red y en la nube;

d)

mantener una documentación técnica exhaustiva, incluidos los diagramas de arquitectura y los procedimientos operativos;

e)

supervisar continuamente las tecnologías emergentes y las tendencias de la industria, iniciar y coordinar pruebas de concepto para ensayar soluciones innovadoras y documentar los resultados con recomendaciones para su posible integración en arquitecturas de red y en la nube.

3.

Garantizar el funcionamiento, la supervisión y la conformidad del servicio, en particular:

a)

supervisar equipos de profesionales y contratistas externos de TIC. Supervisar la ejecución de los contratos de los proveedores de servicios y los acuerdos de nivel de servicio conexos;

b)

supervisar y garantizar el rendimiento y la disponibilidad del sistema; coordinar la resolución de problemas complejos;

c)

implementar y supervisar la continuidad de las operaciones y las medidas de ciberseguridad de los componentes de red o la nube (por ejemplo, gestión de identidades y accesos, cifrado, segmentación de la red);

d)

supervisar y optimizar la utilización y la capacidad del servicio garantizando un uso rentable de los recursos (por ejemplo, seguimiento de los costes en la nube, adopción/análisis del servicio, análisis de la capacidad, ancho de banda);

e)

elaborar informes y cuadros de indicadores periódicos para la dirección y las partes interesadas;

f)

garantizar el cumplimiento de la normativa y las políticas internas de seguridad aplicables;

g)

realizar evaluaciones periódicas de riesgos o vulnerabilidades y auditorías de seguridad y coordinar las medidas de mitigación.

4.

Relaciones con las partes interesadas en el ámbito de las «nubes y redes», en particular:

a)

servir de enlace con los servicios internos, con otras instituciones o con los representantes de los Estados miembros y los proveedores de servicios externos;

b)

proporcionar asesoramiento especializado y apoyo técnico a los responsables de la toma de decisiones;

c)

preparar documentos informativos, informes y presentaciones con recomendaciones o propuestas.

Ámbito 4 — Ciencia de datos

Las funciones que se describen a continuación reflejan aquellas que suelen asociarse a las funciones relativas al ámbito de la ciencia de datos tanto en contextos privados como públicos. Se presentan agrupadas en ocho categorías.

1.   Ingeniería de datos

a)

Análisis, diseño técnico y gestión de ecosistemas de datos, arquitecturas informáticas distribuidas.

b)

Implementación de procesos ETL/ELT (extracción, transformación y carga), marcos de orquestación de datos y canales de datos escalables capaces de procesar conjuntos de datos a escala de petabytes procedentes de fuentes heterogéneas, incluidos datos en formatos estructurados, semiestructurados y no estructurados.

2.   Modelización estadística avanzada y análisis cuantitativo

a)

Desarrollo y aplicación de modelos estadísticos, técnicas econométricas, predicción de series temporales y métodos cuantitativos avanzados para el análisis de datos.

b)

Implementación de flujos de trabajo de ingeniería de características, algoritmos de detección de valores atípicos, metodologías de estratificación de muestras y simulaciones de Montecarlo para la inferencia estadística y validación de modelos.

3.   Arqui tectura de datos e integración de tecnologías semánticas

a)

Diseño e implementación de arquitecturas de datos a escala empresarial que aprovechen las tecnologías semánticas, los gráficos de conocimientos, las ontologías y los marcos de datos abiertos vinculados.

b)

Desarrollo de normas sobre metadatos, tesauros multilingües y sistemas automatizados de generación de taxonomía que utilicen bases de datos en grafo, tecnologías de Marco de Descripción de Recursos (RDF) y motores de razonamiento semántico.

4.   Informática de alto rendimiento y optimización

a)

Implementación de soluciones informáticas de alto rendimiento para tareas de tratamiento de datos intensivas en computación.

b)

Diseño e implantación de agrupaciones informáticas distribuidas, unidades de procesamiento gráfico (GPU): análisis acelerado, algoritmos de procesamiento paralelo y técnicas de optimización para cargas de trabajo de modelización matemática y simulación a gran escala.

5.   Integración avanzada de datos y desarrollo de la interfaz de programación de aplicaciones (API)

a)

Desarrollo de soluciones de integración de datos, arquitecturas de microservicios y API para el intercambio fluido de datos entre sistemas distribuidos.

b)

Implementación de capas de virtualización de datos, mecanismos de sincronización de datos en tiempo real y sistemas automatizados de seguimiento de la calidad de los datos con capacidades avanzadas de detección de anomalías.

6.   Operaciones de aprendizaje automático (MLOps) y automatización

a)

Conceptualización, desarrollo y supervisión técnica de los flujos de trabajo automatizados de aprendizaje automático utilizando marcos de vanguardia y servicios de IA nativos de la nube.

b)

Diseño e implementación de flujos de trabajo de MLOps de extremo a extremo, incluido el versionado de modelos, el aprendizaje automatizado, la optimización de hiperparámetros, los marcos de pruebas A/B y las estrategias de implantación en producción.

c)

Desarrollo de soluciones de aprendizaje automático contenedorizado, sistemas de integración continua y despliegue continuo (CI/CD) y mecanismos automatizados de seguimiento del rendimiento y reciclaje de los modelos.

7.   Aplicación de tecnologías analíticas y de visualización

a)

Desarrollo de marcos analíticos avanzados que utilicen tecnologías emergentes, como el análisis de la emisión en continuo aumentada o en tiempo real, la generación automatizada de información y las herramientas interactivas de exploración de datos.

b)

Implementación de motores de visualización, arquitecturas de cuadros de indicadores en tiempo real y plataformas de análisis en autoservicio con capacidades de aprendizaje automático integradas.

c)

Utilización de herramientas comunes de análisis empresarial, como Microsoft Power BI, Qlik y otras plataformas de visualización y presentación de la información, para analizar, visualizar y presentar información pertinente.

8.   Gobernanza de datos y comunicación

a)

Implementación de elementos y políticas de gobernanza de datos, incluida la administración de datos, la propiedad de los datos, la gestión de datos de referencia, el linaje de datos, la gestión de metadatos y la calidad de los datos.

b)

Colaboración con las partes interesadas internas y externas para armonizar las normas, prácticas y responsabilidades en materia de datos.

c)

Orientación, sensibilización, impartición de sesiones de formación y asesoramiento experto sobre todos los aspectos relacionados con los datos.

Fin del anexo II: pulse aquí para regresar al texto principal


ANEXO III

Ejemplos de cualificaciones mínimas

(Ejemplos de cualificaciones mínimas por Estado miembro y para el Reino Unido (1), por grado, que corresponden, en principio, a las exigidas por las convocatorias de oposiciones)

Pulse aquí para acceder a una versión de lectura fácil de estos ejemplos.

 

De AST-SC 1 a AST-SC 6

De AST 1 a AST 7

De AST 3 a AST 11

De AD 5 a AD 16

País

Enseñanza secundaria (que dé acceso a la enseñanza superior)

Enseñanza superior (ciclo superior no universitario o ciclo universitario corto de una duración mínima de dos años)

Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de tres años)

Enseñanza de nivel universitario (de una duración mínima de cuatro años)

Belgique — België — Belgien

Certificat de l’enseignement secondaire supérieur (CESS)/Diploma secundair onderwijs

Diplôme d'aptitude à accéder à l'enseignement supérieur (DAES)/Getuigschrift van hoger secundair onderwijs

Diplôme d'enseignement professionnel/Getuigschrift van het beroepssecundair onderwijs

Candidature/Kandidaat

Graduat/Gegradueerde

Bachelor/Professioneel gerichte Bachelor

Bachelor académique (180 crédits)

Academisch gerichte Bachelor (180 ECTS)

Licence/Licentiaat

Master

Diplôme d'études approfondies (DEA)

Diplôme d'études spécialisées (DES)

Diplôme d'études supérieures spécialisées (DESS)

Gediplomeerde in de Voortgezette Studies (GVS)

Gediplomeerde in de Gespecialiseerde Studies (GGS)

Gediplomeerde in de Aanvullende Studies (GAS)

Agrégation/Aggregaat

Ingénieur industriel/Industrieel ingenieur

Doctorat/Doctoraal diploma

България

Диплома за завършено средно образование

Специалист по …

 

Диплома за висше образование

Бакалавър

Магистър

Česko

Vysvědčení o maturitní zkoušce

Vysvědčení o absolutoriu (Absolutorium) + diplomovaný specialista (DiS.)

Diplom o ukončení bakalářského studia (Bakalář)

Diplom o ukončení vysokoškolského studia

Magistr

Doktor

Danmark

Bevis for:

Studentereksamen

Højere Forberedelseseksamen (HF)

Højere Handelseksamen (HHX)

Højere Afgangseksamen (HA)

Bac pro: Bevis for Højere Teknisk Eksamen (HTX)

Videregående uddannelser

= Bevis for = Eksamensbevis som (erhvervsakademiuddannelse AK)

Bachelorgrad (BA eller BS)

Professionsbachelorgrad

Diplomingeniør

Kandidatgrad/Candidatus

Master/Magistergrad (mag.art)

Licenciatgrad

ph.d.-grad

Deutschland

Abitur/Zeugnis der allgemeinen Hochschulreife

Fachabitur/Zeugnis der Fachhochschulreife

 

Fachhochschulabschluss

Bachelor

Hochschulabschluss/Fachhochschulabschluss/Master

Magister Artium/Magistra Artium

Staatsexamen/Diplom

Erstes Juristisches Staatsexamen

Doktorgrad

Eesti

Gümnaasiumi lõputunnistus + riigieksamitunnistus

Lõputunnistus kutsekeskhariduse omandamise kohta

Tunnistus keskhariduse baasil kutsekeskhariduse omandamise kohta

Bakalaureusekraad (min 120 ainepunkti)

Bakalaureusekraad (< 160 ainepunkti)

Rakenduskõrghariduse diplom

Bakalaureusekraad (160 ainepunkti)

Magistrikraad

Arstikraad

Hambaarstikraad

Loomaarstikraad

Filosoofiadoktor

Doktorikraad (120–160 ainepunkti)

Éire/Ireland

Ardteistiméireacht, Grád D3, I 5 ábhar/Leaving Certificate Grade D3 in 5 subjects

Gairmchlár na hArdteistiméireachta (GCAT)/Leaving Certificate Vocational Programme (LCVP)

Teastas Náisiúnta/National Certificate

Gnáthchéim bhaitsiléara/Ordinary bachelor degree

Dioplóma náisiúnta (ND, Dip.)/National diploma (ND, Dip.)

Ardteastas (120 ECTS)/Higher Certificate (120 ECTS)

Céim onóracha bhaitsiléara (3 bliana/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)/Honours bachelor degree (3 years/180 ECTS) (BA, B.Sc, B.Eng)

Céim onóracha bhaitsiléara (4 bliana/240 ECTS)/Honours bachelor degree (4 years/240 ECTS)

Céim ollscoile/University degree

Céim mháistir (60-120 ECTS)/Master’s degree (60-120 ECTS)

Dochtúireacht/Doctorate

Ελλάδα

Απολυτήριο Γενικού Λυκείου Απολυτήριο Κλασικού Λυκείου

Απολυτήριο Τεχνικού Επαγγελματικού Λυκείου

Απολυτήριο Ενιαίου Πολυκλαδικού Λυκείου

Απολυτήριο Ενιαίου Λυκείου

Απολυτήριο Τεχνολογικού Επαγγελματικού Εκπαιδευτηρίου

Δίπλωμα επαγγελματικής κατάρτισης (IΕΚ)

 

Πτυχίο ΑΕI (πανεπιστημίου, πολυτεχνείου, ΤΕI)

Μεταπτυχιακό Δίπλωμα Ειδίκευσης (2ος κύκλος)

Διδακτορικό Δίπλωμα (3ος κύκλος)

España

Bachillerato + Curso de Orientación Universitaria (COU)

Bachillerato

BUP

Diploma de Técnico especialista

FP grado superior (Técnico superior)

Diplomado/Ingeniero técnico

Grado (180 ECTS)

Licenciatura

Máster

Ingeniero

Título de Doctor

Grado (al menos 240 ECTS)

France

Baccalauréat

Diplôme d'accès aux études universitaires (DAEU)

Brevet de technicien

Diplôme d'études universitaires générales (DEUG)

Brevet de technicien supérieur (BTS)

Diplôme universitaire de technologie (DUT)

Diplôme d'études universitaires scientifiques et techniques (DEUST)

Licence

Maîtrise

Maîtrise des sciences et techniques (MST), maîtrise des sciences de gestion (MSG), diplôme d'études supérieures techniques (DEST), diplôme de recherche technologique (DRT), diplôme d'études supérieures spécialisées (DESS), diplôme d'études approfondies (DEA), master 1, master 2 professionnel, master 2 recherche

Diplôme des grandes écoles

Diplôme d'ingénieur

Doctorat

Hrvatska

Svjedodžba o državnoj maturi

Svjedodžba o završnom ispitu

Stručni pristupnik/pristupnica

Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica)

Baccalaureus/Baccalaurea (sveučilišni prvostupnik/prvostupnica)

Stručni specijalist

Magistar struke

Magistar inženjer/magistrica inženjerka (mag. ing)

Doktor struke

Doktor umjetnosti

Italia

Diploma di maturità (vecchio ordinamento)

Perito ragioniere

Diploma di superamento dell’esame di Stato conclusivo dei corsi di studio di istruzione secondaria superiore

Diploma universitario (DU)

Certificato di specializzazione tecnica superiore

Attestato di competenza (4 semestri)

Diploma di laurea – L (breve)

Diploma di laurea (DL)

Laurea specialistica (LS)

Master di I livello

Dottorato di ricerca (DR)

Κύπρος

Απολυτήριο

Δίπλωμα = Programmes offered by Public/Private Schools of Higher Education (for the latter accreditation is compulsory)

Higher Diploma

 

Πανεπιστημιακό Πτυχίο/Bachelor

Master

Doctorat

Latvija

Atestāts par vispārējo vidējo izglītību

Diploms par profesionālo vidējo izglītību

Diploms par pirmā līmeņa profesionālo augstāko izglītību

Bakalaura diploms (min. 120 kredītpunktu)

Bakalaura diploms (160 kredītpunktu)

Profesionālā bakalaura diploms

Maģistra diploms

Profesionālā maģistra diploms

Doktora grāds

Lietuva

Brandos atestatas

Aukštojo mokslo diplomas

Aukštesniojo mokslo diplomas

Profesinio bakalauro diplomas

Aukštojo mokslo diplomas

Aukštojo mokslo diplomas

Bakalauro diplomas

Magistro diplomas

Daktaro diplomas

Meno licenciato diplomas

Luxembourg

Diplôme de fin d’études secondaires et techniques

BTS

Brevet de maîtrise

Brevet de technicien supérieur

Diplôme de premier cycle universitaire (DPCU)

Diplôme universitaire de technologie (DUT)

Bachelor

Diplôme d'ingénieur technicien

Master

Diplôme d'ingénieur industriel

DESS en droit européen

Magyarország

Gimnáziumi érettségi bizonyítvány

Szakközépiskolai érettségi-képesítő bizonyítvány

Felsőfokú szakképesítést igazoló bizonyítvány (Higher Vocational Programme)

Főiskolai oklevél

Alapfokozat (Bachelor degree 180 credits)

Egyetemi oklevél

Alapfokozat (Bachelor degree 240 credits)

Mesterfokozat (Master degree) (Osztatlan mesterképzés)

Doktori fokozat

Malta

Advanced Matriculation or GCE Advanced level in 3 subjects (2 of them grade C or higher)

Matriculation certificate (2 subjects at Advanced level and 4 at Intermediate level including Systems of Knowledge with overall grade A-C) + Passes in the Secondary Education Certificate examination at Grade 5

2 A Levels (passes A-C) + a number of subjects at Ordinary level, or equivalent

MCAST diplomas/certificates

Higher National Diploma

Bachelor’s degree

Bachelor’s degree

Master of Arts

Doctorate

Nederland

Diploma VWO

Diploma staatsexamen (2 diploma's)

Diploma staatsexamen voorbereidend wetenschappelijk onderwijs (Diploma staatsexamen VWO)

Diploma staatsexamen hoger algemeen voortgezet onderwijs (Diploma staatsexamen HAVO)

Kandidaatsexamen

Associate degree (AD)

Bachelor (WO)

HBO bachelor degree

Baccalaureus of «Ingenieur»

HBO/WO Master's degree

Doctoraal examen/Doctoraat

Österreich

Matura/Reifeprüfung

Reife- und Diplomprüfung

Berufsreifeprüfung

Kollegdiplom/Akademiediplom

Fachhochschuldiplom/Bakkalaureus/Bakkalaurea

Universitätsdiplom

Fachhochschuldiplom

Magister/Magistra

Master

Diplomprüfung, Diplom-Ingenieur

Magisterprüfungszeugnis Rigorosenzeugnis

Doktortitel

Polska

Świadectwo dojrzałości

Świadectwo ukończenia liceum ogólnokształcącego

Dyplom ukończenia kolegium nauczycielskiego

Świadectwo ukończenia szkoły policealnej

Licencjat/Inżynier

Magister/Magister inżynier

Dyplom doktora

Portugal

Diploma de Ensino Secundário

Certificado de Habilitações do Ensino Secundário

 

Bacharel Licenciado

Licenciado

Mestre

Doutorado

România

Diplomă de bacalaureat

Diplomă de absolvire (colegiu universitar)

Învățământ preuniversitar

Diplomă de licenţă

Diplomă de licenţă

Diplomă de inginer

Diplomă de urbanist

Diplomă de master

Certificat de atestare (studii academice postuniversitare)

Diplomă de doctor

Slovenija

Maturitetno spričevalo (spričevalo o poklicni maturi) (spričevalo o zaključnem izpitu)

Diploma višje strokovne šole

Diploma o pridobljeni visoki strokovni izobrazbi

Univerzitetna diploma

Magisterij

Specializacija

Doktorat

Slovensko

Vysvedčenie o maturitnej skúške

Absolventský diplom

Diplom o ukončení bakalárskeho štúdia (Bakalár)

Diplom o ukončení vysokoškolského štúdia

Bakalár (Bc.)

Magister

Magister/Inžinier

ArtD.

Suomi/Finland

Ylioppilastutkinto tai peruskoulu + kolmen vuoden ammatillinen koulutus – Studentexamen eller grundskola + treårig yrkesinriktad utbildning

Todistus yhdistelmäopinnoista (Betyg över kombinationsstudier)

Ammatillinen opistoasteen tutkinto – Yrkesexamen på institutnivå

Kandidaatin tutkinto – Kandidatexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 120 opintoviikkoa – studieveckor)

Maisterin tutkinto – Magisterexamen/Ammattikorkeakoulututkinto – Yrkeshögskoleexamen (min. 160 opintoviikkoa – studieveckor)

Tohtorin tutkinto (Doktorsexamen) joko 4 vuotta tai 2 vuotta lisensiaatin tutkinnon jälkeen – antingen 4 år eller 2 år efter licentiatexamen

Lisensiaatti/Licentiat

Sverige

Slutbetyg från gymnasieskolan (3-årig gymnasial utbildning)

Högskoleexamen (80 poäng)

Högskoleexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Yrkeshögskoleexamen/Kvalificerad yrkeshögskoleexamen, 1–3 år

Kandidatexamen (akademisk examen omfattande minst 120 poäng, varav 60 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 10 poäng)

Meriter på grundnivå: Kandidatexamen, 3 år, 180 högskolepoäng (Bachelor)

Magisterexamen (akademisk examen omfattande minst 160 poäng, varav 80 poäng fördjupade studier i ett ämne + uppsats motsvarande 20 poäng eller två uppsatser motsvarande 10 poäng vardera)

—

Licentiatexamen

—

Doktorsexamen

Meriter på avancerad nivå:

—

Magisterexamen, 1 år, 60 högskolepoäng

—

Masterexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

Meriter på forskarnivå:

—

Licentiatexamen, 2 år, 120 högskolepoäng

—

Doktorsexamen, 4 år, 240 högskolepoäng

United Kingdom

General Certificate of Education Advanced level — 2 passes or equivalent (grades A to E)

BTEC National Diploma

General National Vocational Qualification (GNVQ), advanced level

Advanced Vocational Certificate of Education, A level (VCE A level)

Higher National Diploma/Certificate (BTEC)/SCOTVEC

Diploma of Higher Education (DipHE)

National Vocational Qualifications (NVQ)

Scottish Vocational Qualifications (SVQ) level 4

(Honours) Bachelor degree

NB: Master’s degree in Scotland

Honours Bachelor degree

Master’s degree (MA, MB, MEng, MPhil, MSc)

Doctorate

NOTE:

UK diplomas awarded in 2020 (until 31 December 2020) are accepted without an equivalence. UK diplomas awarded as from 1 January 2021 must be accompanied by an equivalence issued by a competent authority of an EU Member State.

Fin del anexo III: pulse aquí para regresar al texto principal.


(1)  Se aplica a las cualificaciones otorgadas a más tardar el 31 de diciembre de 2020.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2425/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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