Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92001E000621

    PREGUNTA ESCRITA E-0621/01 de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo. Visados belgas.

    DO C 261E de 18.9.2001, p. 162–163 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92001E0621

    PREGUNTA ESCRITA E-0621/01 de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo. Visados belgas.

    Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0162 - 0163


    PREGUNTA ESCRITA E-0621/01

    de Nelly Maes (Verts/ALE) al Consejo

    (2 de marzo de 2001)

    Asunto: Visados belgas

    En el marco del tercer pilar de la Unión Europea (Justicia y Asuntos de Interior) merece especial atención la concesión imperita de visados belgas, sobre todo porque un título provisional de residencia para la Federación belga automáticamente abre el acceso a todos los países de Schengen. Tales títulos de residencia tienen valor de oro para los delincuentes y hacen que el sector de la inmigración sea enormemente corruptible.

    El pasado año, Bélgica concedió unos 9 500 visados a solicitantes marroquíes. Aproximadamente el 88 % de estos visados (tanto los de corta como los de larga duración) fueron concedidos por el Servicio belga para Extranjeros, a pesar de un dictamen negativo de los servicios consulares en Marruecos. Se hace sistemáticamente caso omiso de estos dictámenes negativos, dado que no cumplen los criterios correspondientes.

    Algunos solicitantes declaran abiertamente que no tienen la intención de viajar a Bélgica sino a otro país de Schengen, donde la expedición de visados está sometida a unas normas más rigurosas.

    Ello da lugar a un dictamen negativo que se envía al Servicio para Extranjeros, que responde sistemáticamente que, a pesar de todo, se han de expedir los visados al solicitante. Está justificado el temor de que cada vez más traficantes de personas vayan a intentar penetrar en la UE a través de Marruecos.

    Ello va a neutralizar los efectos de las acciones de la UE encaminadas a desmantelar las rutas lucrativas de tráficos de personas.

    ¿Está el Consejo al corriente de la expedición imperita de visados belgas?

    - En caso afirmativo, ¿qué gestiones ha realizado el Consejo para que la Federación belga buscara una solución a este problema?

    - En caso negativo, ¿se va a informar el Consejo acerca del tráfico con visados belgas, vista su importancia para el tercer pilar de la Unión Europea (Justicia y Asuntos de Interior) y la política de los países Schengen?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-0621/01 y E-0622/01

    (30 de mayo de 2001)

    El Consejo debe informar a Su Señoría de que con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, las cuestiones relativas a la inmigración, visados y asilo son de competencia comunitaria en virtud del Título IV del TCE. Por lo tanto, corresponde a la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, comprobar si los Estados miembros cumplen sus obligaciones en lo referente a otras cuestiones.

    Top