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Document 92000E002178

    PREGUNTA ESCRITA E-2178/00 de Jaime Valdivielso de Cué (PPE-DE) a la Comisión. Pesca.

    DO C 89E de 20.3.2001, p. 156–157 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E2178

    PREGUNTA ESCRITA E-2178/00 de Jaime Valdivielso de Cué (PPE-DE) a la Comisión. Pesca.

    Diario Oficial n° 089 E de 20/03/2001 p. 0156 - 0157


    PREGUNTA ESCRITA E-2178/00

    de Jaime Valdivielso de Cué (PPE-DE) a la Comisión

    (7 de julio de 2000)

    Asunto: Pesca

    El pasado día 16 de mayo, la Comisión Europea envió a Francia un segundo Aviso Razonado; el primero tuvo lugar en 1996, por la falta de control en el tamaño de sus capturas de peces, en especial de merluza.

    Este hecho supone la infracción de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de junio de 1991, en la cual se constataba que Francia había faltado a sus obligaciones en este campo.

    Teniendo en cuenta la importancia que la pesca tiene para el resto de los países de la Unión Europea y especialmente para España y el País Vasco, ¿qué medidas va a tomar la Comisión para que Francia cumpla con sus obligaciones en esta materia?

    ¿Qué compensaciones se prevén para los pesqueros de otros países afectados por estas prácticas y cómo se articulan?

    Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

    (7 de septiembre de 2000)

    La Comisión envió a Francia un dictamen motivado complementario en virtud del artículo 228 del Tratado CE (antiguo artículo 171) por los motivos que indica Su Señoría en la pregunta.

    Este procedimiento se inscribe en el marco general de la actividad de control que ejerce la Comisión respecto de las actividades pesqueras de los Estados miembros y de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable al sector.

    La Comisión lleva a cabo permanentemente esta actuación respecto del conjunto de los Estados miembros, sobre todo mediante las inspecciones realizadas por el cuerpo de inspectores comunitarios.

    En cuanto a la última parte de la pregunta, el descubrimiento por parte de la inspección comunitaria de situaciones que supongan una infracción de la normativa comunitaria no da derecho a la percepción de compensaciones. La actuación que la Comisión puede emprender ante situaciones que supongan una infracción sistemática de esta normativa se traduce en la incoación del procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 226 del Tratado CE (antiguo artículo 169).

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