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Document 92000E001859

    PREGUNTA ESCRITA E-1859/00 de Gorka Knörr Borràs (Verts/ALE) a la Comisión. Lengua catalana.

    DO C 89E de 20.3.2001, p. 100–100 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92000E1859

    PREGUNTA ESCRITA E-1859/00 de Gorka Knörr Borràs (Verts/ALE) a la Comisión. Lengua catalana.

    Diario Oficial n° 089 E de 20/03/2001 p. 0100 - 0100


    PREGUNTA ESCRITA E-1859/00

    de Gorka Knörr Borràs (Verts/ALE) a la Comisión

    (9 de junio de 2000)

    Asunto: Lengua catalana

    La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, aprobada por el Parlamento de Catalunya toma en consideración, en su artículo 22, que las universidades e instituciones de educación superior tienen que adoptar las medidas pertinentes para garantizar y fomentar la lengua catalana en todos los ámbitos de sus actividades docentes, no docentes y de investigación. Ateniéndose a este precepto las universidades catalanas aprobaron sus reglamentos de usos lingüísticos.

    Una serie de acusaciones promovidas por la Asociación de Profesores para la Democracia y la entidad Convivencia Cívica Catalana (presidida por el Sr. Alejo Vidal-Quadras) han ocasionado la suspensión cautelar del Reglamento de usos lingüísticos de la Universidad Rovira i Virgili por parte del juez por su posible inconstitucionalidad.

    ¿Qué opinión le merecen a la Comisión los procesos judiciales abiertos contra actuaciones y personas que no hacen más que poner en práctica el deseo de poder usar normalmente el catalán en un país en que se ha reconocido legalmente, ya sea en el Estatuto de Autonomía de Catalunya como en los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili, que su lengua es el catalán?

    Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

    (14 de julio de 2000)

    El respeto de la diversidad cultural y lingüística de los Estados miembros constituye un principio primordial de la construcción europea. No obstante, la Comisión no dispone de ninguna competencia en materia de procedimientos judiciales de Derecho interno y no puede expresar su opinión sobre un procedimiento judicial abierto en un Estado miembro en un ámbito no regulado por el Derecho comunitario.

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