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Document 92000E000360

PREGUNTA ESCRITA P-0360/00 de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión. Construcción de una planta embotelladora de agua en Taguluche, isla de La Gomera (Canarias).

DO C 330E de 21.11.2000, pp. 137–138 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E0360

PREGUNTA ESCRITA P-0360/00 de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión. Construcción de una planta embotelladora de agua en Taguluche, isla de La Gomera (Canarias).

Diario Oficial n° 330 E de 21/11/2000 p. 0137 - 0138


PREGUNTA ESCRITA P-0360/00

de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión

(4 de febrero de 2000)

Asunto: Construcción de una planta embotelladora de agua en Taguluche, isla de La Gomera (Canarias)

En la isla de La Gomera, en Taguluche, término municipal de Valle Gran Rey, el Gobierno de Canarias ha declarado de interés público e interés social una planta de envasado de agua preparada. La zona de previsible instalación está declarada rústica, y, además, coincide en su ubicación con la propuesta realizada por el Gobierno de Canarias para la inclusión en la red Natura 2000(1) de un espacio denominado Taguluche, declarado como Lugar de Interés Comunitario, con el código ES7020108, que coincide geográficamente con el espacio destinado a esa instalación.

La solicitud de declaración de utilidad pública no procede, según la legislación autonómica canaria, por cuanto la misma Ley aclara que cuando se trata de edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social, en ningún caso podrán entenderse como tales las instalaciones industriales en el medio rural(2).

Además, el interés social de proyecto es cuestionable, para crear 7 puestos de trabajo (según consta en el propio proyecto) frente a 116 propietarios del agua que ven lesionados sus derechos y sus garantías de cultivar la tierra. A ello se añade el que la isla de La Gomera no tiene tradición industrial, y menos aún, para embotelladora de aguas, y la referida industria sería un negocio privado y lucrativo que se haría con dinero público. Y, según informes de expertos, existe un desmedido progreso del agua envasada en Canarias.

Un informe del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias reconoce que no existe ningún Estudio Detallado de Impacto Ecológico relativo al proyecto en cuestión que tenga en cuenta también la captación de aguas de manantial y el impacto sobre la agricultura tradicional de la comarca, aún admitiendo que las obras afectarán al Área de Sensibilidad Ecológica del Monumento Natural Lomo del Carretón, espacio también incluido entre los Lugares de Interés Comunitario con el código ES7020037, ya que la envasadora se va a nutrir de tres nacientes que utilizan sus propietarios para regar sus tierras(3).

Por tanto, no existe una Declaración de Impacto de acuerdo a las orientaciones de las directivas comunitarias. La declaración de ambos espacios como Lugares de Interés Comunitario se basa en el criterio 1, la conservación de hábitats y especies prioritarias, entre las que destacan los palmerales de Phoenix canariensis. En caso de que se ejecutara dicha planta embotelladora repercutiría de forma evidente en la conservación del citado palmeral y del paisaje agrícola de la zona, por cuanto se suprimirían los escasos aportes de agua de los afluentes naturales.

¿No piensa la Comisión que el proyecto de planta embotelladora en Taguluche no cumple con la legislación comunitaria en materia de estudio de impacto ambiental?

¿Considera compatible la Comisión la instalación de un establecimiento industrial como el proyectado con la conservación de los espacios propuestos para la Red Natura 2000 como Lugares de Interés Comunitario?

(1) Ver Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2) Ver Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico, y Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias. También es de aplicación la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias.

(3) De prosperar la construcción de la embotelladora, peligraría la agricultura de Taguluche, al verse privada de agua para riego. Una petición ha sido presentada al Parlamento Europeo contra el proyecto (no 24/2000).

Respuesta de la Sra. Wallström En nombre de la Comisión

(7 de marzo de 2000)

Los parajes naturales Taguluche y Lomo del Carretón, de 140 y 263 hectáreas respectivamente, han sido identificados por las autoridades españolas en su lista nacional de lugares de potencial interés comunitario que pueden integrarse en el futuro en la red Natura 2000 con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(1).

Tratándose del proyecto de construcción de una planta embotelladora de agua en Taguluche, en el municipio de Valle Gran Rey de la isla de La Gomera, Islas Canarias, hay que señalar que la Comisión ha recibido ya una queja sobre los mismos hechos que fue registrada con la referencia P-1999/4875.

La Comisión está examinando este caso para determinar si el proyecto mencionado por su Señoría puede tener efectos significativos en los lugares mencionados en lo que respecta a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento previsto en su artículo 6.

La Comisión, en su función de garante de los Tratados, tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario en este caso.

(1) DO L 206 de 22.7.1992.

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