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Document 91998E004021

    PREGUNTA ESCRITA n. 4021/98 del Johanna BOOGERD-QUAAK Euroopan komission jäseniä ja yhteisön instituutioiden virkamiehiä koskevat verottomat ostokset

    DO C 341 de 29.11.1999, p. 26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E4021

    PREGUNTA ESCRITA n. 4021/98 del Johanna BOOGERD-QUAAK Euroopan komission jäseniä ja yhteisön instituutioiden virkamiehiä koskevat verottomat ostokset

    Diario Oficial n° C 341 de 29/11/1999 p. 0026


    PREGUNTA ESCRITA E-4021/98

    de Johanna Boogerd-Quaak (ELDR) a la Comisión

    (8 de enero de 1999)

    Asunto: Compras libres de impuestos para los Miembros de la Comisión Europea y los funcionarios de las instituciones comunitarias

    Los Miembros de la Comisión Europea y los funcionarios de las instituciones comunitarias, si bien con diferentes bases jurídicas y condiciones, tienen ventajas y privilegios con respecto a los impuestos indirectos.

    1. ¿Puede exponer una síntesis de las ventajas y privilegios con respecto a los impuestos indirectos de, por una parte, los Miembros de la Comisión y, por otra, los funcionarios de las instituciones comunitarias?

    2. ¿En qué medida considera que la decisión del Consejo por la que se suprimen las ventas libres de impuestos dentro de la Unión Europea a partir del 1 de julio de 1999 da pie para que la exención de que disfrutan los Miembros de la Comisión, si bien se basa en tratados internacionales en lugar del Derecho comunitario, se modifique a través de un código de conducta, por ejemplo?

    3. ¿No sería mejor sustituir por un importe a tanto alzado el sistema de indemnizaciones por traslado y reinstalación que pueden percibir los funcionarios de las instituciones comunitarias durante un año dentro del periodo de sus dos primeros años de servicio?

    4. ¿En qué medida, conforme avanza la integración europea y pierde relevancia el punto de partida de los privilegios de los funcionarios comunitarios -esto es, el intercambio de diplomáticos y militares entre los Estados miembros-, todavía es necesario conceder estatus diplomático dentro de la Unión Europea a unos trabajadores trasladados de un Estado miembro a otro Estado miembro?

    Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

    (30 de marzo de 1999)

    1. Bélgica concede a los funcionarios contratados fuera de este Estado miembro, con ocasión de su primera entrada en funciones en una de las instituciones de las Comunidades Europeas, el privilegio de adquirir sin IVA, durante un periodo máximo de 12 meses dentro del período de dos años siguiente a la fecha de entrada en funciones, algunos bienes de uso personal. Enviamos directamente a Su Señoría una lista de dichos bienes, así como las condiciones que regulan su adquisición.

    Este privilegio se concede igualmente a los agentes temporales y otros agentes estatutarios cuyo contrato tenga una duración mínima de 12 meses consecutivos.

    Luxemburgo e Irlanda conceden privilegios similares a los funcionarios y otros agentes estatutarios que entran por primera vez en funciones en ambos Estados miembros.

    Bélgica, por otra parte, asimila a los miembros de la Comisión al personal diplomático. Así pues, éstos disfrutan, especialmente por lo que se refiere a la adquisición de bienes de uso personal, de las mismas ventajas que las concedidas por Bélgica a los diplomáticos de los Estados miembros acreditados en dicho país.

    2. La Comisión considera que las ventajas de que disfrutan las personas que gozan de un estatus diplomático dentro de la Comunidad no tienen ninguna conexión con el régimen de las ventas libres de impuestos intracomunitarias.

    3. Las condiciones de pago de las indemnizaciones por instalación y el reembolso de los gastos de mudanza se establecen en el Anexo VII del Estatuto.

    4. La Comisión se ha planteado efectivamente la cuestión de la compatibilidad con el mercado único de los privilegios diplomáticos a que se refiere Su Señoría. En relación con este punto remitimos a Señoría a la respuesta dada por la Comisión a la pregunta escrita E-3878/98 del Sr. De Coene(1).

    (1) DO C 325 de 12.11.1999, p. 35.

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