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Έγγραφο 91998E000719

    PREGUNTA ESCRITA n. 719/98 de los diputados Amedeo AMADEO , Salvatore TATARELLA a la Comisión. Comité del IVA

    DO C 386 de 11.12.1998, σ. 37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Ιστότοπος του Ευρωπαϊκού Κοινοβουλίου

    91998E0719

    PREGUNTA ESCRITA n. 719/98 de los diputados Amedeo AMADEO , Salvatore TATARELLA a la Comisión. Comité del IVA

    Diario Oficial n° C 386 de 11/12/1998 p. 0037


    PREGUNTA ESCRITA E-0719/98

    de Amedeo Amadeo (NI) y Salvatore Tatarella (NI) a la Comisión

    (18 de marzo de 1998)

    Asunto: Comité del IVA

    En relación con la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE relativa al sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (Comité del Impuesto sobre el Valor Añadido) (COM(97)0325 - 97/016(CNS))(1), ¿velará la Comisión por que los dictámenes elaborados por el Comité del IVA, en sus funciones de comité tanto de reglamentación como consultivo, se publiquen en el Diario Oficial?

    (1) DO C 278 de 13.9.1997, p. 6.

    Respuesta común

    a las preguntas escritas E-0718/98 y E-0719/98 dada por el Sr. Monti en nombre de la Comisión

    (6 de mayo de 1998)

    En los casos en que se le atribuyen competencias de ejecución, la Comisión las ejerce con arreglo a los procedimientos previstos por la Decisión del Consejo 87/373/CEE de 13 de julio de 1987(1), presentando el proyecto de las medidas que deben adoptarse a un órgano de reglamentación compuesto por representantes de los Estados miembros.

    La Comisión no publica el proyecto de las medidas. Sin embargo, puede consultar a los terceros interesados.

    La propuesta de la Comisión sobre el Comité del Impuesto sobre el Valor Añadido(2) establece que cualquier decisión adoptada por la Comisión asistida por el Comité del IVA actuando en su calidad de órgano de reglamentación, será un acto legal y, como tal, podrá ser publicado.

    Por el contrario, la Comisión no puede asumir la responsabilidad legal de publicar dictámenes que carecen de valor legal, puesto que sólo son el resultado de discusiones celebradas en el seno de un comité consultivo que no tiene atribuciones para interpretar la legislación comunitaria o para aprobar normas específicas de aplicación.

    (1) DO L 197 de 18.7.1987.

    (2) 2 DO C 278 de 13.9.1997..

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