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Document 62026CN0182

Asunto C-182/26, Hardeker: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 9 de marzo de 2026 – DL / Minister van Asiel en Migratie

DO C, C/2026/2508, 11.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2508/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2508/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2508

11.5.2026

Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 9 de marzo de 2026 – DL / Minister van Asiel en Migratie

(Asunto C-182/26, Hardeker  (1) )

(C/2026/2508)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DL

Demandada: Minister van Asiel en Migratie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe realizarse una evaluación del riesgo de devolución en el momento de dictarse la decisión de retorno, en una situación como la del presente asunto, en la que se han mencionado tres posibles países de retorno en dicha decisión y, en el momento de dictarse la misma, no estaba claro (aún) a qué país regresaría el extranjero? ¿Puede el juez que conoce del internamiento evaluar de oficio tal circunstancia en cuanto requisito específico de la decisión de retorno, aunque no se haya interpuesto ante él recurso alguno contra dicha decisión?

a)

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe referirse la evaluación del riesgo de devolución a todos los posibles países de retorno mencionados en la decisión de retorno? ¿Debe realizarse la evaluación del riesgo de devolución como si el extranjero tuviera la nacionalidad y el origen de los países de retorno mencionados, o basta con una evaluación basada únicamente en la situación general de los países en cuestión, combinada o no con cuanto se sabe sobre el extranjero, como por ejemplo su religión o su grupo étnico? ¿Debe distinguirse, en este contexto, entre la evaluación que debe realizar el órgano administrativo en dicha situación y la evaluación que debe realizar el juez y, en caso afirmativo, de qué manera?

b)

¿Qué papel desempeña en este contexto el hecho de que el extranjero coopere o no en la determinación de un país de retorno?

2)

En una situación como la del presente asunto, en la que se han mencionado tres posibles países de retorno en la decisión de retorno y en el momento del internamiento no estaba claro a qué país habría de regresar el extranjero, ¿debe realizarse una evaluación del riesgo de devolución al imponer la medida de internamiento, si bien el objetivo del internamiento es facilitar el retorno de dicho extranjero, en particular manteniéndolo disponible con el fin de determinar su nacionalidad u origen y, por ende, el país al que debe regresar? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe referirse el examen del riesgo de devolución a todos los posibles países de retorno mencionados en la decisión de retorno?

a)

¿Qué papel desempeña en este contexto el hecho de que el extranjero coopere o no en la determinación de un país de retorno?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿puede aplazarse, en una situación como la del presente asunto, la realización de una evaluación del riesgo de devolución hasta que se aclare a qué país debe regresar el extranjero, por ejemplo, cuando su nacionalidad ha sido confirmada por las autoridades de ese país o cuando es el propio extranjero el que ha demostrado su nacionalidad?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2508/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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