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Document 62026CN0182
Case C-182/26 PPU, Hardeker: Request for a preliminary ruling from the Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Netherlands) lodged on 9 March 2026 – DL v Minister van Asiel en Migratie
Asunto C-182/26, Hardeker: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 9 de marzo de 2026 – DL / Minister van Asiel en Migratie
Asunto C-182/26, Hardeker: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 9 de marzo de 2026 – DL / Minister van Asiel en Migratie
DO C, C/2026/2508, 11.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2508/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/2508 |
11.5.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 9 de marzo de 2026 – DL / Minister van Asiel en Migratie
(Asunto C-182/26, Hardeker (1) )
(C/2026/2508)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DL
Demandada: Minister van Asiel en Migratie
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe realizarse una evaluación del riesgo de devolución en el momento de dictarse la decisión de retorno, en una situación como la del presente asunto, en la que se han mencionado tres posibles países de retorno en dicha decisión y, en el momento de dictarse la misma, no estaba claro (aún) a qué país regresaría el extranjero? ¿Puede el juez que conoce del internamiento evaluar de oficio tal circunstancia en cuanto requisito específico de la decisión de retorno, aunque no se haya interpuesto ante él recurso alguno contra dicha decisión?
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2) |
En una situación como la del presente asunto, en la que se han mencionado tres posibles países de retorno en la decisión de retorno y en el momento del internamiento no estaba claro a qué país habría de regresar el extranjero, ¿debe realizarse una evaluación del riesgo de devolución al imponer la medida de internamiento, si bien el objetivo del internamiento es facilitar el retorno de dicho extranjero, en particular manteniéndolo disponible con el fin de determinar su nacionalidad u origen y, por ende, el país al que debe regresar? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe referirse el examen del riesgo de devolución a todos los posibles países de retorno mencionados en la decisión de retorno?
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3) |
En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿puede aplazarse, en una situación como la del presente asunto, la realización de una evaluación del riesgo de devolución hasta que se aclare a qué país debe regresar el extranjero, por ejemplo, cuando su nacionalidad ha sido confirmada por las autoridades de ese país o cuando es el propio extranjero el que ha demostrado su nacionalidad? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2508/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)