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Document 62026CN0060
Case C-60/26: Action brought on 6 February 2026 – European Commission v Kingdom of Spain
Asunto C-60/26: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2026 – Comisión Europea / Reino de España
Asunto C-60/26: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2026 – Comisión Europea / Reino de España
DO C, C/2026/1765, 30.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1765/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/1765 |
30.3.2026 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2026 – Comisión Europea / Reino de España
(Asunto C-60/26)
(C/2026/1765)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Galindo Martín y D. Recchia, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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Que se declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (1) o, en todo caso, no haberlas comunicado, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva; |
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Que se condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes:
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Que, en caso de que el incumplimiento al que se alude persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 266 772 EUR desde la fecha de la sentencia en el presente procedimiento hasta que el Reino de España cumpla con su obligación con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1152 de notificar las medidas de transposición de dicha directiva; |
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Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, refuerza el marco jurídico de la Unión con respecto a los requisitos mínimos relativos a la información sobre aspectos esenciales de la relación laboral y las condiciones de trabajo aplicables a cada trabajador. En virtud de su artículo 21, apartado 1, de esa Directiva, los Estados miembros deberán transponer esas normas a su Derecho interno a más tardar el 1 de agosto de 2022 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
El Reino de España no ha cumplido esta obligación; por consiguiente, la Comisión envió el 21 de septiembre de 2022 un escrito de requerimiento al Reino de España. El Reino de España dio respuesta a este escrito de requerimiento el 18 de noviembre de 2022, explicando que la transposición de la directiva tendría tanto forma de ley como de real decreto y que, por lo que se refiere a la ley, estaba pendiente de los trámites finales que corresponden al Gobierno. El 1 de junio de 2023, la Comisión notificó al Reino de España un dictamen motivado, al que respondió el Reino de España el 18 de julio de 2023 mediante carta en la que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1152 dentro de plazo e indicaba que los procedimientos nacionales en curso para adoptar las medidas de transposición se habían retrasado debido a las elecciones al Parlamento español. Las autoridades españolas informaron de que algunas de las disposiciones de la Directiva ya se habían incluido parcialmente en su ordenamiento jurídico nacional y adjuntaron a su respuesta un cuadro de correspondencias.
La Directiva (UE) 2019/1152 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. El Reino de España ha incumplido la obligación que le imponía el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1152 de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 1 de agosto de 2022. Por consiguiente, se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3.
En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene al Reino de España al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, cuyo importe la Comisión ha calculado con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción (2).
(2) Comunicación de la Comisión Sanciones financieras en los procedimientos de infracción 2023/C 2/01 - DO 2023, C 2, p. 1.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1765/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)