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Document 62025TN0881

Asunto T-881/25: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 – Ryanair/Comisión

DO C, C/2026/1348, 16.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1348/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1348/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1348

16.3.2026

Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 – Ryanair/Comisión

(Asunto T-881/25)

(C/2026/1348)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: F.-C. Laprévote, E. Vahida, S. Rating, C. Cozzani y L. Geiger, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2025.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2025 en la medida en que no permite el acceso a una versión expurgada de los documentos solicitados.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2025 con arreglo al artículo 11 de las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (en lo sucesivo, «Reglamento»), anexa al Reglamento interno de la Comisión, en respuesta a la solicitud confirmatoria de Ryanair de 18 de agosto de 2025 dirigida a que se reexaminara la posición expuesta por el Director General de Competencia de la Comisión sobre la solicitud inicial de acceso de Ryanair a documentos relativos al supuesto incumplimiento de compromisos impuestos a Deutsche Lufthansa AG en la Decisión de la Comisión de 25 de junio de 2020 relativa a la ayuda estatal SA.57153 (2020/N) — Alemania — COVID-19 — Ayuda a Lufthansa.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión aplicó erróneamente la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento y la correspondiente presunción general de confidencialidad:

la Comisión interpretó erróneamente el concepto de «investigación» en el sentido del artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento;

la Comisión aplicó incorrectamente la excepción general de confidencialidad asociada a la excepción prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento, y

la Comisión no tuvo en cuenta la existencia de un interés público superior.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada incumple la obligación de motivación que incumbe a la Comisión en virtud del artículo 296, apartado 2, TFUE y los derechos procesales de la demandante protegidos por la Carta:

la Decisión impugnada incumplió la obligación de motivación que incumbe a la Comisión en virtud del artículo 296, apartado 2, TFUE y vulneró el principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta, y

la interpretación que hizo la Comisión de la sentencia TGI vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1348/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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