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Document 62025TN0843

Asunto T-843/25: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2025 – Kesaev/Consejo

DO C, C/2026/1222, 9.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1222/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1222/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1222

9.3.2026

Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2025 – Kesaev/Consejo

(Asunto T-843/25)

(C/2026/1222)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Igor Albertovich Kesaev (Usovo, Rusia) (representante: R. Moeyersons, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que afectan al demandante, los siguientes actos jurídicos:

Decisión (PESC) 2025/1895 del Consejo, de 12 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (1)

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1894 del Consejo, de 12 de septiembre de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. (2)

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo: excepción de ilegalidad (artículo 277 TFUE)

Vulneración de la presunción de inocencia y del derecho de defensa (artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en lo sucesivo, «Carta»), al haber establecido el Consejo una presunción irrefutable de que existe una relación recíproca de beneficio y apoyo entre empresarios destacados que operan en Rusia y el Gobierno ruso.

Vulneración de la prohibición de discriminación (artículo 21 de la Carta y artículo 19 TFUE), al utilizar el origen social como criterio de designación («empresarios destacados que operan en Rusia»).

Vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4), en la medida en que los criterios de designación del artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145 van mucho más allá de lo necesario y no son útiles para alcanzar el objetivo perseguido.

Vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, en la medida en que los criterios de designación del artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145 son vagos e imprevisibles.

Vulneración del principio de libertad de empresa en combinación con el principio de proporcionalidad.

2.

Segundo motivo: incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que los motivos de inclusión del demandante en la lista de sanciones son materialmente inexactos o irrelevantes

La renovación de la sanción impuesta al demandante es injustificada, ya que no está involucrado en un sector que constituya una fuente significativa de ingresos para el Gobierno de la Federación de Rusia y no reúne los requisitos para ser considerado un empresario destacado con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145.

3.

Tercer motivo: vulneración del principio de proporcionalidad (artículo 5 TUE, apartado 4)

La decisión de renovar las sanciones impuestas al demandante es desproporcionada, dado que el demandante no es objeto de las sanciones.

4.

Cuarto motivo: vulneración de la prohibición de discriminación (artículo 21 de la Carta y artículo 18 TFUE), en la medida en que la decisión de mantener el nombre del demandante en la lista de sanciones está motivada por consideraciones racistas, dado que los empresarios occidentales que pertenecen al grupo destinatario nunca son sancionados


(1)   DO L, 2025/1895, 15.9.2025.

(2)   DO L, 2025/1894, 15.9.2025.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1222/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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