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Document 62025TN0679

Asunto T-679/25: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2025 – Expobank/Consejo

DO C, C/2025/5986, 17.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5986/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5986/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/5986

17.11.2025

Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2025 – Expobank/Consejo

(Asunto T-679/25)

(C/2025/5986)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Expobank JCS (Moscú, Rusia) (representante: L. Specht, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, (1) en cuanto se refiere al demandante.

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, el Reglamento (UE) 2025/1494 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, (2) en cuanto se refiere al demandante.

Condene en costas al Consejo, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

El Consejo no ha presentado pruebas que apoyen sus alegaciones.

Los criterios aplicados para justificar la imposición de medidas restrictivas a determinadas entidades financieras rusas no se aplican a las operaciones bancarias de la demandante.

El hecho, alegado por el Consejo, de que la demandante ha sido incluida en la lista de la Office of Foreign Assets Control (Oficina de Control de Activos Extranjeros, «OFAC») del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos no es suficiente para cumplir con la carga de la prueba.

2.

Segundo motivo, basado en la obligación de motivación (artículo 296 TFUE, párrafo segundo).

La imposición de sanciones no se notificó individualmente a la demandante y el Consejo no ha indicado ningún motivo concreto para imponerlas.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad de las medidas restrictivas en cuestión.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración de la libertad de empresa y del derecho a la propiedad.


(1)  Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1495).

(2)  Reglamento (UE) 2025/1494 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1494).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/5986/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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