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Document 62025CN0293
Case C-293/25, Moguchev: Request for a preliminary ruling from the Apelativen sad Sofia (Bulgaria) lodged on 22 April 2025 – Criminal proceedings against RT
Asunto C-293/25, Moguchev: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 22 de abril de 2025 – Proceso penal contra RT
Asunto C-293/25, Moguchev: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 22 de abril de 2025 – Proceso penal contra RT
DO C, C/2025/3407, 30.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3407/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/3407 |
30.6.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 22 de abril de 2025 – Proceso penal contra RT
(Asunto C-293/25, Moguchev (1) )
(C/2025/3407)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Apelativen sad Sofia
Partes en el proceso principal
Apelante: RT
Apelada: Sofiyska apelativna prokuratura
Cuestiones prejudiciales
¿Deben interpretarse los artículos 8, apartado 1, y 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI (2) del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en el sentido de que admiten una normativa y una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales un órgano jurisdiccional nacional que conoce de la ejecución de una «pena privativa de libertad» y de un certificado emitido en virtud del artículo 5, apartado 1, de dicha Decisión Marco puede aplicar, para el reconocimiento y ejecución de dicha sentencia, un procedimiento existente en la legislación nacional, distinto del previsto en el Derecho nacional para la transposición de dicha Decisión Marco, cuando el certificado y la sentencia han sido transmitidos después de que un órgano jurisdiccional del mismo país haya denegado la ejecución de la orden de detención europea y se haya comprometido a ejecutar la pena en virtud del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI (3) del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros?
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3407/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)