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Document 62025CN0065

Asunto C-65/25, IFIS NPL INVESTING: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi (Italia) el 29 de enero de 2025 – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL

DO C, C/2025/2840, 2.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2840/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2840/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/2840

2.6.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi (Italia) el 29 de enero de 2025 – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL

(Asunto C-65/25, IFIS NPL INVESTING)

(C/2025/2840)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Brindisi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IFIS NPL INVESTING SpA

Demandadas: JM, OT, VR, CL

Cuestiones prejudiciales

«A)

¿Debe considerarse, y en qué condiciones, que el Derecho de la Unión y, en particular, la normativa de prevención de blanqueo de capitales, así como los principios generales de efectividad de la protección, transparencia y buena fe objetiva, con sus corolarios en materia de obligaciones informativas, se oponen a una normativa interna en materia de cesiones en bloque (o cumulativas) de créditos dudosos —la aplicable al caso concreto y anterior a la aprobación del Decreto Legislativo del 30 luglio 2024, n.o 116 (Decreto Legislativo n.o 116, de 30 de julio de 2024), que entró en vigor el 13 de agosto de 2024, mediante el que se transpuso la Directiva [(UE) 2021/2167], (1) y que presenta las siguientes características:

a)

No contempla una forma escrita ad substantiam o ad probationem, en concreto mediante escritura pública o documento privado con firma autenticada o, en todo caso, modalidades de formalización que garanticen la fecha exacta. Ello, en particular, cuando la parte contratante cedida es un consumidor.

b)

No contemplaba, hasta la entrada en vigor del citado Decreto, ninguna obligación de inscripción en registros supervisados para entidades que realizan actividades de cesión en bloque, por no ejercer actividades financieras, según lo establecido por la [Corte di cassazione (Tribunal de Casación)], y que, por tanto, también están automáticamente excluidas de la normativa de prevención de blanqueo de capitales por no tener la obligación de otorgar escritura pública?

B)

En caso de que el Tribunal de Justicia reconozca la oposición señalada, ¿exige la normativa de la Unión, tal y como se describe, para garantizar la efectividad de los intereses comunitarios, la nulidad absoluta:

a)

de las cesiones formalizadas durante la vigencia del marco anterior a la aprobación del decreto de transposición de la [Directiva 2021/2167];

b)

de los poderes de cobro otorgados a entidades no inscritas en un registro supervisado por el organismo regulador independiente encargado de verificar la observancia de la normativa de lucha contra el blanqueo de capitales?»


(1)  Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (DO 2021, L 438, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2840/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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