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Document 62024TN0198
Case T-198/24: Action brought on 13 April 2024 – DM and DN v EUBAM Libya
Asunto T-198/24: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2024 – DM y DN/EUBAM Libia
Asunto T-198/24: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2024 – DM y DN/EUBAM Libia
DO C, C/2024/4731, 5.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4731/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/4731 |
5.8.2024 |
Recurso interpuesto el 13 de abril de 2024 – DM y DN/EUBAM Libia
(Asunto T-198/24)
(C/2024/4731)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: DM y DN (representantes: T. Bontinck, M. Brésart y F. Patuelli, abogados)
Demandada: Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia)
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
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1) Declare la responsabilidad de EUBAM Libia por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes desde el 11 de abril de 2023 y, en consecuencia:
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Con carácter subsidiario, condene a EUBAM Libia con carácter solidario a pagar los importes indicados en el anterior apartado 1), sin perjuicio de que las cuantías se incrementen durante el procedimiento. |
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Acuerde que los importes indicados en el anterior apartado 1) se incrementen con los intereses de demora calculados a partir del pronunciamiento de la sentencia y hasta su completo pago, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación incrementado en dos puntos porcentuales. |
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2) Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la violación de la confianza legítima. Los demandantes alegan la violación de la confianza legítima frente a EUBAM Libia por haber sido detenidos y privados de libertad por el motivo de que no disponían de las licencias de armas adecuadas, a pesar de que EUBAM Libia les había dado garantías precisas, incondicionales y concordantes de que se habían obtenido tales licencias. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración Los demandantes sostienen que, al no comprobar con la minuciosidad y prudencia necesarias la existencia y la validez de los visados y licencias que se precisaban para el ejercicio de las funciones de los demandantes, habida cuenta del riesgo de privación de libertad, EUBAM Libia cometió una violación suficientemente caracterizada del deber de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento del contrato marco de servicios. Los demandantes sostienen que EUBAM Libia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del contrato marco de servicios que vincula a EUBAM Libia y a un consorcio de empresas que eran las empleadoras de los demandantes. Estos incumplimientos afectan a las obligaciones de obtención de visados, licencias de armas y material de comunicación por radio. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4731/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)