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Document 62024TN0198

Asunto T-198/24: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2024 – DM y DN/EUBAM Libia

DO C, C/2024/4731, 5.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4731/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4731/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4731

5.8.2024

Recurso interpuesto el 13 de abril de 2024 – DM y DN/EUBAM Libia

(Asunto T-198/24)

(C/2024/4731)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: DM y DN (representantes: T. Bontinck, M. Brésart y F. Patuelli, abogados)

Demandada: Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia)

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

1) Declare la responsabilidad de EUBAM Libia por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes desde el 11 de abril de 2023 y, en consecuencia:

Con carácter principal, y sin perjuicio de que las cuantías se incrementen durante el procedimiento:

condene con carácter exclusivo a EUBAM Libia a pagar a DM la cantidad de 2 000 000 euros en concepto de daño moral ocasionado;

condene con carácter exclusivo a EUBAM Libia a pagar a DN la cantidad de 2 000 000 euros en concepto de daño moral ocasionado;

condene con carácter exclusivo a EUBAM Libia a pagar a DM:

un importe provisional de 19 710 euros, que se incrementará durante el procedimiento y hasta la consolidación de su estado, en concepto del perjuicio material sufrido por este como consecuencia de su incapacidad total y temporal; o bien

un importe provisional de 763 542 euros en concepto de perjuicio material sufrido por este como consecuencia de su incapacidad parcial y permanente;

condene con carácter exclusivo a EUBAM Libia a pagar a DN:

un importe provisional de 18 075 euros, que se incrementará durante el procedimiento y hasta la consolidación de su estado, en concepto de perjuicio material sufrido por este como consecuencia de su incapacidad total y temporal, o bien

un importe provisional de 899 110 euros en concepto de perjuicio material sufrido por este como consecuencia de su incapacidad parcial y permanente;

condene con carácter exclusivo a EUBAM Libia a pagar 10 090 euros a DM por el perjuicio económico sufrido;

condene con carácter exclusivo a EUBAM Libia a pagar 2 730 euros a DN por el perjuicio económico sufrido.

Con carácter subsidiario, condene a EUBAM Libia con carácter solidario a pagar los importes indicados en el anterior apartado 1), sin perjuicio de que las cuantías se incrementen durante el procedimiento.

Acuerde que los importes indicados en el anterior apartado 1) se incrementen con los intereses de demora calculados a partir del pronunciamiento de la sentencia y hasta su completo pago, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación incrementado en dos puntos porcentuales.

2) Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación de la confianza legítima.

Los demandantes alegan la violación de la confianza legítima frente a EUBAM Libia por haber sido detenidos y privados de libertad por el motivo de que no disponían de las licencias de armas adecuadas, a pesar de que EUBAM Libia les había dado garantías precisas, incondicionales y concordantes de que se habían obtenido tales licencias.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración

Los demandantes sostienen que, al no comprobar con la minuciosidad y prudencia necesarias la existencia y la validez de los visados y licencias que se precisaban para el ejercicio de las funciones de los demandantes, habida cuenta del riesgo de privación de libertad, EUBAM Libia cometió una violación suficientemente caracterizada del deber de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento del contrato marco de servicios.

Los demandantes sostienen que EUBAM Libia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del contrato marco de servicios que vincula a EUBAM Libia y a un consorcio de empresas que eran las empleadoras de los demandantes. Estos incumplimientos afectan a las obligaciones de obtención de visados, licencias de armas y material de comunicación por radio.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4731/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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