This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62024CN0539
Case C-539/24, Mikroregion Porta Bohemica: Request for a preliminary ruling from the Nejvyšší správní soud (Czech Republic) lodged on 7 August 2024 – Mikroregion Porta Bohemica v Odvolací finanční ředitelství
Asunto C-539/24, Mikroregion Porta Bohemica: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 7 de agosto de 2024 – Mikroregion Porta Bohemica/Odvolací finanční ředitelství
Asunto C-539/24, Mikroregion Porta Bohemica: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 7 de agosto de 2024 – Mikroregion Porta Bohemica/Odvolací finanční ředitelství
DO C, C/2024/6634, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6634/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2024/6634 |
11.11.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 7 de agosto de 2024 – Mikroregion Porta Bohemica/Odvolací finanční ředitelství
(Asunto C-539/24, Mikroregion Porta Bohemica)
(C/2024/6634)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mikroregion Porta Bohemica
Demandada: Odvolací finanční ředitelství
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Permite el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, (1) de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,
|
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera parte de la primera cuestión, letra a), ¿permite el Reglamento n.o 2988/95 a un Estado miembro que ha ejercido la facultad prevista en el artículo 3, apartado 3, del citado Reglamento incoar un procedimiento en un plazo más largo que el que resulta del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95? O bien, en caso de que la legislación nacional no prevea un plazo específico para incoar el procedimiento, ¿cabe proceder de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95 e incoar el procedimiento en el plazo indicado en el mismo? |
|
3) |
En el caso de irregularidades en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 2988/95, que se hayan producido en la financiación de proyectos relacionados con cualquiera de las políticas de la Unión y respecto de subvenciones concedidas en parte con cargo al presupuesto de la Unión y en parte con cargo al presupuesto del Estado miembro, ¿es necesario proceder únicamente con arreglo al Reglamento n.o 2988/95 (incluso en lo que respecta a los plazos y las definiciones) y, por tanto, aplicar dicho Reglamento a la irregularidad en toda su extensión, o solo es necesario hacerlo con respecto a la parte diferenciable de la subvención concedida con cargo al presupuesto de la Unión, mientras que la parte diferenciable de la subvención concedida con cargo al presupuesto del Estado miembro debe tratarse de conformidad con la normativa nacional? |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6634/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)