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Document 62024CN0539

Asunto C-539/24, Mikroregion Porta Bohemica: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 7 de agosto de 2024 – Mikroregion Porta Bohemica/Odvolací finanční ředitelství

DO C, C/2024/6634, 11.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6634/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6634/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6634

11.11.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 7 de agosto de 2024 – Mikroregion Porta Bohemica/Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-539/24, Mikroregion Porta Bohemica)

(C/2024/6634)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mikroregion Porta Bohemica

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, (1) de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,

a)

una normativa nacional que, a efectos del artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, establece un plazo para resolver más largo (en el caso de autos, diez años) que el que resulta del artículo 3, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento, sin establecer al mismo tiempo expresamente un plazo distinto para la interposición del recurso, como dispone el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95;

b)

que el Estado miembro determine como inicio del plazo para dictar una resolución, en lugar del momento en que se cometió la irregularidad, el primer día del año natural siguiente?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera parte de la primera cuestión, letra a), ¿permite el Reglamento n.o 2988/95 a un Estado miembro que ha ejercido la facultad prevista en el artículo 3, apartado 3, del citado Reglamento incoar un procedimiento en un plazo más largo que el que resulta del artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95? O bien, en caso de que la legislación nacional no prevea un plazo específico para incoar el procedimiento, ¿cabe proceder de conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95 e incoar el procedimiento en el plazo indicado en el mismo?

3)

En el caso de irregularidades en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 2988/95, que se hayan producido en la financiación de proyectos relacionados con cualquiera de las políticas de la Unión y respecto de subvenciones concedidas en parte con cargo al presupuesto de la Unión y en parte con cargo al presupuesto del Estado miembro, ¿es necesario proceder únicamente con arreglo al Reglamento n.o 2988/95 (incluso en lo que respecta a los plazos y las definiciones) y, por tanto, aplicar dicho Reglamento a la irregularidad en toda su extensión, o solo es necesario hacerlo con respecto a la parte diferenciable de la subvención concedida con cargo al presupuesto de la Unión, mientras que la parte diferenciable de la subvención concedida con cargo al presupuesto del Estado miembro debe tratarse de conformidad con la normativa nacional?


(1)   DO 1995, L 312, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6634/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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