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Document 62024CN0483
Case C-483/24, ALDI: Request for a preliminary ruling from the Cour de cassation (Belgium) lodged on 10 July 2024 – Procureur général près la Cour d’appel de Liège v Aldi SA
Asunto C-483/24, ALDI: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 10 de julio de 2024 – Procureur général près la Cour d’appel de Liège / Aldi SA
Asunto C-483/24, ALDI: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 10 de julio de 2024 – Procureur général près la Cour d’appel de Liège / Aldi SA
DO C, C/2024/5788, 7.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5788/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/5788 |
7.10.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 10 de julio de 2024 – Procureur général près la Cour d’appel de Liège / Aldi SA
(Asunto C-483/24, ALDI)
(C/2024/5788)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Procureur général près la Cour d’appel de Liège
Recurrida: Aldi SA
Cuestión prejudicial
Las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, (1) así como en el anexo II de dicho Reglamento y, más concretamente, en el capítulo I, punto 2, letra c), el capítulo V, punto 1, letra a), y el capítulo IX, puntos 2, 3 y 4, ¿imponen a los operadores de empresas alimentarias mayoristas y minoristas una obligación de resultado, de modo que la constatación de restos o excrementos de plagas en tiendas y almacenes es suficiente, salvo en caso de fuerza mayor, causa externa o error invencible, para acreditar la infracción de dicho Reglamento, o bien los operadores de empresas alimentarias solo están sujetos a una obligación de medios, es decir, a hacer todo lo posible para evitar la presencia de plagas, de modo que la mera constatación, por parte de la autoridad administrativa nacional, de restos y excrementos de plagas en tiendas y almacenes no es suficiente para acreditar la infracción de dicho Reglamento?
(1) Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO 2004, L 139, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5788/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)