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Document 62024CN0354

Asunto C-354/24, Elisa Eesti: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 15 de mayo de 2024 – Elisa Eesti AS / Vabariigi Valitsuse julgeolekukomisjoni küberjulgeoleku nõukogu, Tarbijakaitse ja Tehnilise Järelevalve Amet

DO C, C/2024/4313, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4313/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4313/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4313

15.7.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Halduskohus (Estonia) el 15 de mayo de 2024 – Elisa Eesti AS / Vabariigi Valitsuse julgeolekukomisjoni küberjulgeoleku nõukogu, Tarbijakaitse ja Tehnilise Järelevalve Amet

(Asunto C-354/24, Elisa Eesti)

(C/2024/4313)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elisa Eesti AS

Demandadas: Vabariigi Valitsuse julgeolekukomisjoni küberjulgeoleku nõukogu ja Tarbijakaitse ja Tehnilise Järelevalve Amet

Cuestiones prejudiciales

1.1.

¿Está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2018/1972 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, un conjunto de disposiciones nacionales [artículos 873, apartados 2, 3, 6, 7 y 8; 874, apartados 1 a 4, y 1965, apartados 1 a 4, de la Elektroonilise side seadus (Ley de Comunicaciones Electrónicas)] que, en aras de la seguridad nacional, obligan a las empresas de comunicaciones a obtener una autorización para utilizar hardware y software en su red de comunicaciones?

1.2.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior: ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, letra c) [de la Directiva 2018/1972], en relación con el artículo 4 [TUE], apartado 2, en el sentido de que es competencia exclusiva de los Estados miembros la introducción de tales limitaciones y esta constituye una medida estrictamente nacional que no se somete a las disposiciones de la Directiva 2018/1972?

1.3.

En caso de respuesta negativa a la [segunda] cuestión: ¿Constituye una limitación de la libertad de suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas en el sentido del artículo 12, apartado 1, [de la Directiva 2018/1972], un conjunto de disposiciones nacionales (artículos 873, apartados 2, 3, 6, 7 y 8; 874, apartados 1 a 4, y 1965, apartados 1 a 4, de la Ley de Comunicaciones Electrónicas) que no permiten a las empresas de comunicaciones utilizar hardware y software en sus redes de comunicaciones sin obtener la autorización de una autoridad administrativa para la utilización de dicho hardware y software?

1.4.

En caso de respuesta afirmativa a la [tercera] cuestión: ¿Deben dejarse inaplicadas tales disposiciones nacionales si no han sido previamente notificadas a la Comisión Europea con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la [Directiva 2018/1972]?

1.5.

En caso de respuesta afirmativa a la [segunda] cuestión: ¿Es compatible con el artículo 36 TFUE y con el principio de proporcionalidad que, en aras de la seguridad nacional, la legislación nacional exija a las empresas de comunicaciones obtener una autorización para utilizar hardware y software en sus redes de comunicaciones, sin que la autoridad administrativa, al evaluar la existencia de un riesgo elevado en dicho hardware y software, deba: a) comprobar si los riesgos asociados al fabricante se extienden al hardware y software concreto; b) valorar la funcionalidad, la localización y el significado del hardware y software concreto en el marco del suministro de un servicio de comunicaciones electrónicas, ni c) comprobar si los problemas vinculados al Estado donde tiene su sede el fabricante se extienden también a este?

1.6.

¿Constituye una privación de la propiedad en el sentido del artículo 17, apartado 1, segunda frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el hecho de que la utilización de un hardware o software que ya estaba disponible en la red de comunicaciones y se utilizaba activamente antes de que se introdujese el requisito de autorización se autorice por un período inferior a la vida útil de dicho hardware o software, que fue adquirido legalmente?


(1)   DO 2018, L 321, p. 36.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4313/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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