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Document 62024CN0286
Case C-286/24, Meliá Hotels International: Request for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) lodged on 23 April 2024 – Meliá Hotels International, S.A. v Associação Ius Omnibus
Asunto C-286/24, Meliá Hotels International: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 23 de abril de 2024 – Meliá Hotels International, S.A. / Associação Ius Omnibus
Asunto C-286/24, Meliá Hotels International: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 23 de abril de 2024 – Meliá Hotels International, S.A. / Associação Ius Omnibus
DO C, C/2024/4840, 12.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4840/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/4840 |
12.8.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 23 de abril de 2024 – Meliá Hotels International, S.A. / Associação Ius Omnibus
(Asunto C-286/24, Meliá Hotels International)
(C/2024/4840)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal de Justiça
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Meliá Hotels International, S.A.
Recurrida: Associação Ius Omnibus
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es aplicable el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, a una acción de acceso a medios de prueba antes de ejercitar una acción por daños en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicha Directiva? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior: |
2) |
¿Exige siempre el requisito de verosimilitud del daño derivado del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, que el solicitante demuestre que, en el caso de autos, es más probable que se hayan causado daños a los consumidores representados, en este caso los residentes en Portugal, que lo contrario? |
3) |
¿Pueden los órganos jurisdiccionales nacionales basar el criterio de la verosimilitud del daño, con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, exclusivamente en la existencia de una decisión adoptada por las autoridades competentes en materia de competencia? En particular, ¿cómo incidirá en este análisis el hecho de que se trate de una decisión adoptada en el marco de un procedimiento de transacción, relativo a una infracción vertical por el objeto del Derecho de la competencia de la Unión? |
(1) Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO 2014, L 349, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4840/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)