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Document 62024CN0268

Asunto C-268/24, Lalfi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce (Italia) el 16 de abril de 2024 – ZT / Ministero dell’Istruzione e del Merito

DO C, C/2024/4311, 15.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4311/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4311/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4311

15.7.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce (Italia) el 16 de abril de 2024 – ZT / Ministero dell’Istruzione e del Merito

(Asunto C-268/24, Lalfi  (1) )

(C/2024/4311)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Lecce

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZT

Demandada: Ministero dell’Istruzione e del Merito

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la cláusula 4 del Acuerdo marco que figura como anexo a la Directiva [1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada] (2) en el sentido de que se opone a una limitación en la concesión de la tarjeta docente establecida en el artículo 1, apartado 121, y siguientes, de la legge del 13 luglio 2015, n. 107 — Riforma del sistema nazionale di istruzione e formazione e delega per il riordino delle disposizioni legislative vigenti (Ley n.o 107, de 13 de julio de 2015, sobre la reforma del sistema nacional de educación y formación y de delegación para la refundición de las disposiciones legislativas vigentes) (GU n.o 162, de 15 de julio de 2015) basada en la duración temporal de la propia sustitución?

2)

A la vista de la cláusula 4, ¿pueden considerarse como «razones objetivas» que excluyen la concurrencia de un supuesto de discriminación los tipos de carencia de personal —que se ajusten a los supuestos contemplados en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 4 de la Ley 124/99— que «cubre» cada sustituto?

3)

¿Puede considerarse como razón objetiva con arreglo a la cláusula 4 del Acuerdo marco que figura como anexo a la Directiva [1999/70] haber realizado —en el mismo año escolar— sustituciones temporales en distintos centros escolares sobre la base de múltiples y diferentes contratos de sustitución temporal?

4)

En cualquier caso, ¿debe considerarse que la apreciación de la comparabilidad entre profesores con contrato de duración determinada y de duración indefinida se formule ex ante o deba tener en cuenta la duración real de la sustitución realizada a lo largo del año (por ejemplo, siempre que el sustituto, aunque tenga más contratos, haya trabajado durante un período de tiempo similar al de un sustituto nombrado para cubrir un puesto vacante de personal de hecho)?


(1)  El nombre de este asunto es ficticio. No se corresponde con el nombre real de ninguna de las partes del procedimiento.

(2)   DO 1999, L 175, p. 43.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4311/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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