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Document 62024CC0906

Conclusiones de la Abogada General Sra. T. Ćapeta, presentadas el 30 de abril de 2026.


ECLI identifier: ECLI:EU:C:2026:370

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. TAMARA ĆAPETA

presentadas el 30 de abril de 2026 (1)

Asunto C906/24 [Sirto] (i)

A,

B,

C,

D,

E,

F,

G

con intervención de:

Maahanmuuttovirasto

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)]

« Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros — Respeto de la vida privada y familiar — Expulsión de un ciudadano de la Unión por razones de orden público o seguridad pública — Consecuencias para el derecho de residencia derivado de los hijos que van al colegio y a la guardería en el Estado miembro de acogida y al cónyuge que tenga su custodia efectiva »






I.      Introducción

1.        En virtud de la Directiva sobre la ciudadanía, (2) los miembros de la familia de un trabajador móvil de la Unión disfrutan de un derecho de residencia derivado en el Estado miembro de acogida, basado en el derecho de residencia de dicho trabajador.

2.        Ahora bien, ¿qué sucede si el trabajador es expulsado del Estado miembro de acogida por razones de orden público o seguridad pública? ¿Pueden los miembros de su familia y, en particular, sus hijos escolarizados en dicho Estado miembro, permanecer en este? Por otra parte, en el supuesto de que esos hijos disfruten de un derecho de residencia autónomo, ¿cómo afecta su decisión de permanecer en el Estado miembro de acogida para finalizar sus estudios a una decisión de expulsión dirigida contra su progenitor?

3.        Estas son, en esencia, las cuestiones que se suscitaron ante el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia), órgano jurisdiccional remitente en el presente asunto, que solicita orientación al Tribunal de Justicia sobre la correcta interpretación tanto de la Directiva sobre la ciudadanía como del Reglamento sobre los trabajadores. (3)

II.    Hechos del litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

4.        A, de nacionalidad rumana, se trasladó a Finlandia, donde trabajó y percibió ingresos al menos entre 2017 y 2019. Su derecho de residencia en dicho Estado miembro se registró el 1 de marzo de 2018 con base en su actividad laboral. De 2020 a 2021, no obtuvo ingresos provenientes del trabajo por cuenta ajena y, según el registro de rentas, percibió un salario por última vez en septiembre de 2023.

5.        A está casado con B, de nacionalidad moldava, con quien tiene cinco hijos (C, D, E, F y G).

6.        B entró en Finlandia el 15 de julio de 2018. El 24 de mayo de 2019, B y sus hijos C, D y E, recibieron una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión para el período comprendido entre el 24 de mayo de 2019 y el 24 de mayo de 2024.

7.        C, D y E, nacidos respectivamente en 2011, 2013 y 2015, son de nacionalidad moldava y asisten al colegio en Finlandia.

8.        F nació en 2019 y es de nacionalidad rumana. El 10 de mayo de 2021 se presentó una solicitud de registro del derecho de residencia de F como ciudadano de la Unión. G nació en 2022 y es de nacionalidad moldava. Tanto F como G van a la guardería.

9.        Durante los años 2019 a 2022, A fue condenado en Finlandia a una pena privativa de libertad de siete meses por robo agravado, cuya ejecución fue suspendida, y a una pena privativa de libertad de tres meses por robo, cuya ejecución también fue suspendida. Además, se le impusieron varias multas por robo, por tentativa de robo (en dos ocasiones), por receptación negligente, por poner en peligro la seguridad vial y por posesión de un objeto o sustancia capaz de causar daños a terceros. Además, es sospechoso de haber cometido un robo en 2020, una tentativa de robo en 2022 y amenazas graves en 2022.

10.      Mediante decisión de 22 de noviembre de 2022, la Maahanmuuttovirasto (Agencia de Inmigración, Finlandia) ordenó la expulsión a Rumanía de A, y le prohibió la entrada en Finlandia durante un período de tres años. Según dicha decisión, la expulsión se basaba en razones de orden público y seguridad pública debido a la naturaleza y reiteración de las actividades delictivas de A relacionadas en el punto anterior.

11.      Mediante decisión de 24 de noviembre de 2022, la Agencia de Inmigración ordenó expulsar a B y a sus hijos C, D, E y G a su país de origen, Moldavia, por considerar que el reagrupante A ya no cumplía las condiciones para ser titular de un derecho de residencia. Ese mismo día y por motivos similares, la Agencia de Inmigración comunicó que no registraría el derecho de residencia de F y ordenó su expulsión a su país de origen, Rumanía.

12.      Mediante resoluciones de 29 de septiembre de 2023, el Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki, Finlandia), desestimó los recursos de A, B y sus hijos contra las decisiones de la Agencia de Inmigración.

13.      Los recurrentes en el procedimiento principal solicitaron ante el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia) autorización para interponer recurso contra las resoluciones del órgano jurisdiccional de primera instancia e interesaron la anulación de las decisiones de la Agencia de Inmigración y de las referidas resoluciones del Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki), así como la devolución de los asuntos a dicha Agencia para que las examinase de nuevo. Asimismo, solicitaron que el órgano jurisdiccional remitente prohibiera la ejecución de las órdenes de expulsión.

14.      Mediante autos de medidas cautelares de 21 de febrero de 2024, el órgano jurisdiccional remitente prohibió la ejecución de las órdenes de expulsión de los recurrentes hasta que se pronunciara sobre la solicitud de autorización para interponer recurso o sobre este último.

15.      El Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) considera, de entrada, que las apreciaciones tanto de la Agencia de Inmigración como del Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki) son conformes con el Derecho nacional en la medida en que concluyen que A representaba una amenaza para el orden público y la seguridad pública debido a la gravedad de sus delitos y a su actuación reincidente. El órgano jurisdiccional remitente también señala que cabe suponer que en el presente asunto la valoración global no había revelado ninguna circunstancia que prevaleciera sobre los motivos de la expulsión. No obstante, precisa que podría ser necesario volver a examinar los motivos de la expulsión de A, en particular respecto a su situación familiar, si el Tribunal de Justicia considerase que la esposa y los hijos de A tienen un derecho de residencia autónomo en Finlandia incluso en el supuesto de que A sea expulsado.

16.      El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas, para empezar, acerca de si el artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía o el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores deben interpretarse en el sentido de que los hijos, que asisten a un centro de enseñanza primaria o a una guardería en Finlandia, y la madre de estos, que tiene su custodia, son titulares de un derecho de residencia en Finlandia. Además, dicho órgano jurisdiccional desea saber si incide en el posible derecho de residencia autónomo de los hijos, y, en su caso, en qué medida, el hecho de que el padre, de cuya condición de trabajador móvil derivaba inicialmente su derecho de residencia, haya sido objeto de una orden de expulsión del Estado miembro de acogida por representar una amenaza para el orden público y la seguridad pública.

17.      En el supuesto de que los miembros de la familia de A conserven su derecho de residencia, se plantea la cuestión de si ello podría hacer necesario que se revise la decisión de expulsión. Según el órgano jurisdiccional remitente, esta última cuestión exige interpretar el artículo 28, apartado 1, de la Directiva sobre la ciudadanía, en relación con los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que protegen la vida privada y familiar y los derechos del niño.

18.      Habida cuenta de estas consideraciones, el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la [Directiva sobre la ciudadanía] en el sentido de que los hijos de un ciudadano de la Unión matriculados en un centro de enseñanza primaria en el Estado miembro de acogida y el progenitor que tenga la custodia efectiva de estos no pierden su derecho de residencia, y ello hasta el final de sus estudios, si ha sido dictada una orden de expulsión contra el ciudadano de la Unión de que se trate por motivos de amenaza para el orden público o la seguridad pública, pero la orden de expulsión no es firme ni se ha ejecutado y el ciudadano de la Unión de que se trate sigue residiendo en el Estado miembro de acogida?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2)      ¿Debe interpretarse el artículo 10 del [Reglamento sobre los trabajadores] en el sentido de que los hijos matriculados en un centro de enseñanza primaria en el Estado miembro de acogida de un ciudadano de la Unión que tenía la condición de trabajador por cuenta ajena y el progenitor que tenga la custodia efectiva de estos no pierden su derecho de residencia, y ello hasta el final de sus estudios, si ha sido dictada una orden de expulsión por las autoridades de inmigración del Estado miembro de acogida contra el progenitor que es ciudadano de la Unión y tenía la condición de trabajador por cuenta ajena por motivos de amenaza para el orden público o la seguridad pública?

En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión:

3)      ¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado 1, de la [Directiva sobre la ciudadanía], que establece las circunstancias que el Estado miembro de acogida debe tener en cuenta antes de tomar una decisión de expulsión por razones de orden público o seguridad pública, en el sentido de que deban examinarse de nuevo los requisitos para la expulsión de un ciudadano de la Unión contra el que ha sido dictada una orden de expulsión si, tras dicha orden, se fija un derecho de residencia autónomo en el Estado miembro de acogida para sus hijos y su cónyuge y estos familiares desean permanecer en dicho Estado miembro? En caso afirmativo, ¿qué circunstancias deben examinarse, en particular en una situación como la controvertida en el presente procedimiento, al tener en cuenta la situación familiar y económica a que se refiere el artículo 28, apartado 1, de la [Directiva sobre la ciudadanía], en relación con el artículo 7 de la [Carta], sobre el respeto de la vida privada y familiar, y el artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta, sobre los derechos del niño?»

19.      Han presentado observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia el Gobierno finlandés y la Comisión Europea.

20.      El 4 de febrero de 2026 se celebró una vista en la que formularon informes orales los recurrentes en el litigio principal, el Gobierno finlandés y la Comisión.

III. Análisis

21.      Para aplicar correctamente el Derecho en materia de ciudadanía de la Unión, los jueces deben poseer cierta destreza en materia de combinatoria. El presente asunto lo demuestra de manera clara.

22.      El órgano jurisdiccional remitente se enfrenta, en esencia, a dos interrogantes diferentes, pero relacionados entre sí. El primero de ellos es si distintas categorías de miembros de la familia —como los cónyuges nacionales de terceros países (en lo sucesivo, «NTP») y los hijos, algunos de los cuales tienen la condición de ciudadanos de la Unión y otros de NTP— pueden conservar el derecho de residencia en un Estado miembro de acogida, y sobre qué base, cuando ese derecho se deriva del derecho de un trabajador ciudadano de la Unión a residir en dicho Estado, aun cuando las autoridades competentes hayan emitido entretanto una orden de expulsión contra él por considerar que representa una amenaza para el orden público y la seguridad pública, incluso si la medida de expulsión aún no se ha ejecutado. El segundo interrogante, que se plantea en caso de que los referidos miembros de la familia conserven, en efecto, su derecho de residencia, es cómo afecta esa circunstancia a la decisión aún no ejecutada de expulsar al trabajador ciudadano de la Unión.

23.      En la sección A, abordaré las dos primeras cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, que se refieren al primer interrogante que se ha expuesto en el punto anterior. A continuación, en la sección B, procederé a examinar la tercera cuestión prejudicial, relativa al segundo interrogante referido.

A.      Cuestiones prejudiciales primera y segunda

24.      En principio, los cónyuges NTP y los hijos a cargo disfrutan, en virtud de la aplicación conjunta de los artículos 2, apartado 2, y 7, apartados 1, letra d), y 2, de la Directiva sobre la ciudadanía, de un derecho de residencia derivado en el Estado miembro en el que un ciudadano de la Unión es titular de un derecho de residencia autónomo sobre la base de esa misma Directiva.

25.      Tras residir legalmente durante cinco años en un Estado miembro de acogida, los miembros de la familia, independientemente de su nacionalidad, adquieren un derecho de residencia permanente autónomo en dicho Estado (artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre la ciudadanía). Pues bien, en el presente asunto, el ciudadano de la Unión, de quien se deriva el derecho de residencia para los miembros de su familia, parece haber residido en Finlandia durante un período inferior a cinco años antes de que se dictara la decisión de expulsión contra él. (4) Por lo tanto, esos miembros de la familia no serían titulares de un derecho de residencia permanente —sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar este extremo—.

26.      En consecuencia, es preciso examinar si estos miembros de la familia pueden invocar un derecho de residencia sobre una base jurídica diferente.

27.      A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente considera que existen dos bases jurídicas posibles que permiten fundamentar el derecho de residencia de al menos algunos de los hijos en cuestión, que a su vez podría comportar un derecho derivado para la madre y el resto de hermanos: el artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía y el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores.

28.      Dado que ya existe jurisprudencia que confirma que el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores confiere, en efecto, un derecho de residencia a los hijos cuando se pretende mantenerlos escolarizados en el Estado miembro de acogida, comenzaré mi análisis examinando dicho precepto, tal como se aplica a la situación que es objeto del presente asunto (subsección 1).

29.      En cambio, el artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía aún no ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia. En la subsección 2 de las presentes conclusiones, propondré al Tribunal de Justicia que interprete esta disposición en el sentido de que también podría resultar pertinente en el presente asunto.

1.      Derecho de residencia basado en el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores

30.      Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores debe interpretarse en el sentido de que los hijos de un ciudadano de la Unión matriculados en un centro de enseñanza primaria del Estado miembro de acogida, el progenitor que tenga la custodia efectiva de esos hijos, y sus hermanos que asistan a una guardería siguen siendo titulares del derecho de residencia, y ello hasta que finalicen sus estudios, aun cuando el ciudadano de la Unión, del que derivaba inicialmente su derecho de residencia, sea objeto de una orden de expulsión del territorio del Estado miembro de acogida.

31.      Por lo que respecta a los menores, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores puede conferir un derecho de residencia autónomo a los hijos de un antiguo trabajador móvil de la Unión. (5)

32.      En la sentencia Jobcenter Krefeld, el Tribunal de Justicia señaló que el hijo de un antiguo trabajador migrante ciudadano de la Unión que ha comenzado sus estudios en el Estado miembro de acogida dispone, sobre la base del derecho a la igualdad de trato en el acceso a la enseñanza, de un derecho de residencia autónomo, si desea proseguir cursos de enseñanza general en ese Estado miembro. (6)

33.      ¿Qué significa esto a efectos del presente asunto?

34.      De la resolución de remisión se desprende que C, D y E asisten a un centro de enseñanza primaria en Finlandia.

35.      En la medida en que su padre se trasladó inicialmente a Finlandia como trabajador por cuenta ajena, tienen derecho, en virtud del artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, a permanecer en Finlandia mientras estén matriculados en cursos de enseñanza general. Su derecho de residencia es autónomo respecto a la condición de trabajador de su padre o de su permanencia en Finlandia. (7)

36.      Su madre, B, como titular de la patria potestad y cuidadora principal de C, D y E, tiene un derecho de residencia derivado del derecho autónomo de estos a residir en Finlandia. (8)

37.      La situación anterior no abarca a F y G, aún en edad preescolar.

38.      Conforme a la versión inglesa de la sentencia Jobcenter Krefeld, existe un derecho de residencia sobre la base del artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores «where that child wishes to attend general education courses in that Member State» (si ese hijo desea asistir a cursos de enseñanza general en ese Estado miembro). (9) La versión francesa y algunas otras versiones lingüísticas, sin embargo, emplean la expresión «proseguir cursos de enseñanza». (10) En efecto, en la situación que era objeto de dicho asunto los hijos de que se trataba ya estaban asistiendo a cursos de enseñanza general en el Estado miembro de acogida y deseaban proseguirlos.

39.      No obstante, en el presente asunto, la Comisión considera que F y G detentan un derecho de residencia autónomo porque van a una guardería. En opinión de dicha institución, los hijos que aún van a guarderías, o que son incluso más jóvenes, pueden asistir al colegio en el futuro, de modo que su derecho a acceder a la educación en el futuro implica necesariamente el derecho a permanecer en el Estado miembro de acogida, que de este modo comprendería un derecho de residencia actual.

40.      Por el contrario, el Gobierno finlandés sostiene que el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores no comporta un derecho a cursar estudios en el futuro del que pueda derivarse un derecho de residencia para todos los hijos que residen en el territorio de un Estado miembro.

41.      Para determinar si el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores debe interpretarse en el sentido de que reconoce un derecho de residencia autónomo a F y a G, a pesar de que todavía no hayan comenzado a ir al colegio en Finlandia, debe tenerse en cuenta que la existencia de un derecho autónomo de los menores a seguir residiendo en el Estado miembro de acogida parece basarse en la consideración de que los hijos de trabajadores móviles deben poder concluir con éxito los estudios que han iniciado. (11)

42.      Por consiguiente, comparto la opinión del Gobierno finlandés según la cual el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores no puede interpretarse en el sentido de que confiere un derecho a la educación; únicamente permite a los hijos que ya han iniciado sus estudios en el Estado miembro de acogida proseguir dichos estudios, aunque su progenitor pierda el derecho de residencia autónomo del que disfrutaba anteriormente como trabajador ciudadano de la Unión.

43.      Así pues, dado que F y G son preescolares, no parece que dispongan de un derecho de residencia autónomo en Finlandia sobre la base del artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores. Por otro lado, cabe recordar que corresponde a cada Estado miembro decidir cuándo comienza la enseñanza general obligatoria. (12) A este respecto, incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar, con arreglo al Derecho finlandés, si asistir a una guardería marca el inicio de la educación formal y si, por tanto, debe reconocerse a F y G un derecho de residencia por este concepto.

44.      Aun cuando F y G no gocen de un derecho de residencia con arreglo al artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores, ello no significa que no puedan obtener tal derecho sobre alguna otra base, independiente de su reagrupante inicial.

45.      A este respecto, estoy de acuerdo con la Comisión en que, si F y G tuvieran que abandonar Finlandia, B también se vería obligada a abandonar el territorio, lo que, correlativamente, tendría como consecuencia que C, D y E deberían abandonar el territorio. Por consiguiente, el derecho de F y G a permanecer en Finlandia podría derivarse del derecho, consagrado en el Derecho de la Unión, de C, D y E a permanecer en dicho Estado miembro.

46.      Toda evaluación de los derechos de los hijos que derivan del Derecho de la Unión debe basarse en un examen exhaustivo y caso por caso del nivel de dependencia de esos hijos con respecto al progenitor que es titular del derecho de residencia en un Estado miembro con arreglo al Derecho de la Unión. (13) Esta evaluación debe dar prioridad al interés superior del niño y a su derecho a la vida familiar (artículos 7 y 24 de la Carta, respectivamente), tomando en consideración, en particular, la edad y el desarrollo del menor, su vínculo emocional con dicho progenitor y los riesgos psicológicos que podría entrañar la separación. (14)

47.      A este respecto, cabe establecer un paralelismo con la sentencia Subdelegación del Gobierno en Toledo (Residencia de un miembro de la familia — Insuficiencia de recursos). (15)

48.      Dicho asunto se refería asimismo a un progenitor NTP que tenía un hijo menor de edad que era ciudadano de la Unión y otro hijo NTP. En esa sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la negativa a conceder un permiso de residencia a un menor NTP probablemente obligaría a la madre de este niño a abandonar el territorio y, en consecuencia, obligaría también a su otro hijo, que era ciudadano de la Unión, a reubicarse.

49.      En el litigio principal, tales consideraciones son igualmente válidas para G (que es un NTP), F (que es un ciudadano de la Unión) y la madre de ambos, B (que también es una NTP).

50.      Además, he de recordar que el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que los derechos que emanan directamente del artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores existen con independencia de los requisitos y las limitaciones establecidos en la Directiva sobre la ciudadanía. (16) En mi opinión, esto también es aplicable a los derechos derivados que emanan directa o indirectamente de esa misma disposición, en relación con la Carta.

51.      En conclusión, C, D y E disfrutan de un derecho de residencia autónomo en virtud del artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores, cuyo fundamento radica en su escolarización en un centro de enseñanza del Estado miembro de acogida. Como persona que ejerce la custodia efectiva de esos menores, B disfruta de un derecho de residencia derivado mientras cursen sus estudios. Para que C, D y E puedan ejercitar su derecho de residencia, debe reconocerse también a F y G un derecho de residencia derivado.

2.      Derecho de residencia basado en el artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía

52.      Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el derecho de residencia de los hijos y de su madre puede basarse en el artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía. Dado que ya he señalado que esos derechos pueden basarse directa o indirectamente en el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores, no es necesario responder a esta cuestión para que el órgano jurisdiccional remitente pueda resolver el asunto del que conoce. Sin embargo, dado que se le ha planteado la cuestión, compartiré mi opinión con el Tribunal de Justicia.

53.      Cabe recordar que el artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía dispone lo siguiente:

«La partida del ciudadano de la Unión o su fallecimiento no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga la custodia efectiva de los hijos, con independencia de su nacionalidad, siempre que los hijos residan en el Estado miembro de acogida y estén matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, y ello hasta el final de dichos estudios.»

54.      A y otros sostienen que el artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía resulta aplicable en una situación como la del litigio principal. La Comisión considera que, dado que A no abandonó Finlandia, esta disposición no es aplicable. Sin embargo, el Gobierno finlandés estima que tal circunstancia no impide la aplicación del artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía en el presente asunto.

55.      El artículo 12 de la Directiva sobre la ciudadanía se refiere al mantenimiento del derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de fallecimiento o partida del ciudadano de la Unión del que se deriva su derecho de residencia. Al igual que el artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores, el artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía prevé el mantenimiento del derecho de residencia de los hijos que ya hayan comenzado sus estudios en el Estado miembro de acogida con el fin de que puedan finalizar dichos estudios. Esta disposición se aplica a los hijos con independencia de su nacionalidad.

56.      No obstante, a diferencia del artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores, que se aplica con independencia de que el antiguo trabajador haya abandonado o no el Estado miembro de acogida, el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38 solo es aplicable cuando la persona de la que se deriva originariamente el derecho de residencia de los hijos fallezca o abandone el Estado miembro de acogida.

57.      Procede recordar que la decisión de expulsión de A no es firme ni se ha ejecutado. Por el contrario, es objeto de un recurso pendiente de resolución, durante cuya tramitación el órgano jurisdiccional remitente suspendió la ejecución de dicha decisión a la espera de que el Tribunal de Justicia se pronuncie con carácter prejudicial.

58.      A mi juicio, el tenor del artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía no significa necesariamente que la orden de expulsión tenga que ejecutarse para que nazca el derecho autónomo de los hijos a recibir educación. Sin embargo, debe existir certeza acerca de la partida del progenitor —tanto si ya ha tenido lugar como si aún no se ha producido—. Así pues, en mi opinión, esta disposición se aplica cuando una orden de expulsión ha adquirido firmeza, aunque todavía no haya sido ejecutada, so pena de perder su efecto útil.

59.      Pues bien, no ocurre así en el litigio principal, puesto que la decisión de expulsión ha sido objeto de recurso y no existe ninguna certeza en cuanto a la partida.

60.      En este sentido, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía debe interpretarse en el sentido de que solo se aplica cuando la decisión de expulsión del reagrupante ha sido ejecutada o, al menos, es firme.

61.      No obstante, en las circunstancias del presente asunto y con el fin de dar una respuesta satisfactoria a la tercera cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente, procede examinar una situación en la que el reagrupante está efectivamente obligado a abandonar el Estado miembro de acogida, pero sus hijos, matriculados en un programa educativo, conservan su derecho de residencia en dicho Estado.

62.      Aunque los antecedentes legislativos del artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía no son del todo útiles, la redacción de esta disposición sugiere que su objetivo es proteger el derecho de los hijos a cursar estudios en el entorno en el que ya los han comenzado. (17) Por tanto, el objetivo de esta disposición debe entenderse del mismo modo que el del artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores, como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia.

63.      En resumen, los hijos de un antiguo trabajador migrante pueden adquirir un derecho de residencia autónomo en el Estado miembro de acogida si están matriculados en un programa educativo, y ello mientras cursen sus estudios. Si el reagrupante inicial del que se deriva su derecho de residencia era un trabajador migrante ciudadano de la Unión, los hijos pueden obtener un derecho de residencia autónomo en el Estado miembro de acogida sobre la base bien del artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores, bien del artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía.

64.      La cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente que queda por resolver es si el hecho de que se ordene al reagrupante inicial del que se deriva el derecho de residencia abandonar el Estado miembro de acogida por considerar que constituye una amenaza para el orden público o la seguridad pública afecta al derecho de los miembros de la familia a permanecer en ese Estado.

3.      Consecuencias para los miembros de la familia de que se limite el derecho de residencia del reagrupante por razones de orden público o de seguridad pública

65.      Las normas del Derecho de la Unión relativas a las limitaciones de los derechos de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a entrar y residir en el territorio de un Estado miembro por razones de orden público o de seguridad pública se basan en la individualización de tales medidas restrictivas.

66.      Este principio tiene su origen en la Directiva 64/221/CEE, (18) y, en particular, en su artículo 3, apartado 1, que establecía que «las medidas de orden público o de seguridad pública deberán estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento personal del individuo a que se apliquen». (19) Esta posición de principio había sido previamente confirmada por el Tribunal de Justicia. (20)

67.      La Directiva 64/221 fue sustituida por la Directiva sobre la ciudadanía, que recoge una disposición similar en su artículo 27, apartado 2. La interpretación de esta disposición por el Tribunal de Justicia no ha variado. (21)

68.      La exigencia de que las medidas que limiten el derecho de residencia de una persona se basen en su comportamiento individual implica que, en principio, el derecho de residencia de los miembros de la familia no puede verse afectado por la conducta personal de su progenitor o de su cónyuge.

69.      De lo anterior se desprende que los hijos que van al colegio en Finlandia, la madre que ejerce la custodia efectiva de dichos hijos, y los hermanos de estos que asisten a una guardería siguen siendo titulares de un derecho de residencia (autónomo o derivado, según el caso) en ese Estado miembro en virtud del artículo 10 del Reglamento sobre los trabajadores, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, aun cuando A haya sido objeto de una orden de expulsión por razones de orden público o de seguridad pública, dado que la conducta personal de esos miembros de la familia no es objeto de consideraciones similares a las que existen acerca de la conducta de su reagrupante inicial.

B.      Tercera cuestión prejudicial

70.      Mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la expulsión del padre debe revisarse, con arreglo al artículo 28, apartado 1, de la Directiva sobre la ciudadanía, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, con el fin de tener en cuenta el hecho de que su cónyuge y sus hijos desean permanecer en el Estado miembro de acogida sobre la base de sus derechos de residencia autónomos o derivados, que han pasado a ser independientes del padre, de quien en un primer momento, como reagrupante inicial, derivaba el derecho de aquellos a permanecer en ese Estado.

71.      Con arreglo al artículo 28, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre la ciudadanía, antes de tomar una decisión de expulsión por razones de orden público o seguridad pública, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida deben evaluar la situación personal de la persona de que se trate (en particular, su estado de salud y su situación familiar o económica), así como el nivel de integración de esa persona en la sociedad del Estado miembro de acogida y los vínculos que mantiene con dicho Estado y con el país de origen.

72.      Toda decisión de expulsión de un individuo debe ser proporcionada. (22) Ello implica ponderar, por un lado, la amenaza que representa la conducta personal del ciudadano en cuestión para los intereses fundamentales de la sociedad de acogida y, por el otro, la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias dimanantes del Reglamento sobre los trabajadores, la Directiva sobre la ciudadanía y la Carta.

73.      Como reconoció el Gobierno finlandés en la vista, cualquier medida que restrinja la libertad de circulación debe respetar el derecho fundamental a la vida privada y familiar consagrado en el artículo 7 de la Carta, así como el interés superior del niño, protegido por el artículo 24, apartado 2, de esta. (23) Expulsar a un individuo del Estado miembro en el que reside su familia constituye una injerencia directa en estos derechos. Además, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el interés superior del niño debe constituir una consideración primordial. (24)

74.      De lo anterior sigue, a mi juicio, que la autoridad de inmigración estaba obligada a tener en cuenta el derecho de residencia tanto de los hijos como del cónyuge, así como los artículos 7 y 24 de la Carta, cuando tomó la decisión inicial de expulsar a A.

75.      Pues bien, si dicha autoridad no hubiera realizado tal análisis, su decisión debería examinarse de nuevo una vez que se ponga de manifiesto que los miembros de la familia de la persona contra la que se ha adoptado la decisión de expulsión tienen derecho a permanecer en Finlandia y desean ejercer ese derecho.

76.      Esto responde a la primera parte de la tercera cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente: el artículo 28, apartado 1, de la Directiva sobre la ciudadanía debe interpretarse en el sentido de que los requisitos para adoptar una orden de expulsión emitida contra un ciudadano de la Unión deben examinarse de nuevo si, tras su emisión, se reconoce a sus hijos y su cónyuge un derecho de residencia autónomo en el Estado miembro de acogida y estos familiares desean permanecer en el citado Estado miembro.

77.      El órgano jurisdiccional remitente pregunta asimismo qué circunstancias particulares deben examinarse en una situación como la que es objeto del litigio principal.

78.      Primero, según reiterada jurisprudencia, al evaluar el grado de dependencia del individuo en cuestión, las autoridades nacionales a quienes competa adoptar la decisión de expulsión deben valorar de forma exhaustiva todas las circunstancias específicas de cada caso concreto. (25) Al considerar el interés superior del niño como elemento a valorar para la decisión de expulsar a uno de sus progenitores, las autoridades deben tener en cuenta su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el progenitor y el riesgo que separarlo de este entrañaría para el equilibrio del menor. (26)

79.      Para realizar tal evaluación, las autoridades deben examinar el impacto de la ruptura de la unidad familiar y la capacidad de los hijos de mantener el contacto con ambos progenitores. A este respecto, cabe plantearse la posibilidad de que toda la familia se traslade a otro Estado (miembro), en cuyo caso las autoridades a quienes competa adoptar la decisión de expulsión deben tener en cuenta el nivel de integración de los menores en Finlandia.

80.      A y otros alegan ante el órgano jurisdiccional remitente que, para mantener la unidad familiar, podrían tener que trasladarse a Moldavia, puesto que no todos ellos poseen la nacionalidad rumana. (27)

81.      En este contexto, podría ser pertinente la jurisprudencia derivada de la sentencia Ruiz Zambrano. (28) Aunque la propia sentencia en ese asunto se refería a un ciudadano estático de la Unión menor de edad, esta jurisprudencia se opone en general a la expulsión de los ciudadanos de la Unión del territorio de los Estados miembros. Dado que F es ciudadano de la Unión, obligar a la familia a desplazarse a Moldavia entrañaría consecuencias contrarias a dicha jurisprudencia.

82.      Por tanto, las autoridades nacionales en el litigio principal deben valorar si cabe la posibilidad de mantener la unidad familiar en Rumanía. Esta valoración no debe basarse en una mera hipótesis teórica, sino que debe resultar del examen concreto de la situación de todos los miembros de la familia. (29)

83.      Un elemento que las autoridades deberían tener en cuenta, en el otro lado de la balanza, es la gravedad de los delitos cometidos por la persona afectada por la decisión de expulsión. Como señaló el Gobierno finlandés en la vista, en el marco del examen de la proporcionalidad de la medida de expulsión del padre, la gravedad del delito o los delitos en los que se basa la decisión de expulsión impugnada constituye un elemento significativo. En el caso de delitos o conductas menos graves, puede concederse mayor importancia a la preservación de la unidad familiar, que, en determinados casos, puede incluso prevalecer sobre la necesidad de la expulsión.

84.      A este respecto, la Directiva sobre la ciudadanía establece dos criterios diferentes que los Estados miembros deben respetar a la hora de decidir si adoptan o no una medida que limite el derecho a entrar o residir en el territorio. Cuando una persona ha residido en el Estado miembro de acogida durante menos de cinco años, tal medida puede adoptarse si ha tenido una conducta contraria al orden público, la seguridad pública o la salud pública (artículo 27, apartado 1, de la Directiva sobre la ciudadanía). Sin embargo, la expulsión de los residentes de larga duración solo puede acordarse por motivos graves de orden público o seguridad pública (artículo 28, apartado 2, de la Directiva sobre la ciudadanía). Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si el primer recurrente en el litigio principal pertenece a la primera o a la segunda categoría.

85.      En aras de la exhaustividad, como se debatió en la vista, procede señalar que el artículo 33, apartado 2, de la Directiva sobre la ciudadanía dispone que, cuando una orden de expulsión vaya a ejecutarse más de dos años después de haberse dictado, el Estado miembro debe comprobar la actualidad y realidad de la amenaza para el orden público o la seguridad pública que representa el interesado y examinar cualquier cambio material de circunstancias que pudiera haberse producido desde el momento en que se emitió la orden de expulsión.

86.      Por consiguiente, aun cuando, en el marco del procedimiento de apelación, el órgano jurisdiccional remitente confirmara la decisión inicial de la Agencia de Extranjería, podría ser necesaria un nuevo examen de las circunstancias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, de la Directiva sobre la ciudadanía.

87.      De ello se deduce que, antes de adoptar una decisión de expulsión de una persona de un Estado miembro, las autoridades a las que compete dicha decisión deben valorar, de manera proporcionada y equilibrada, por un lado, el interés de la familia afectada en su conjunto y el interés superior de los niños y, por el otro, el interés de la sociedad de acogida. En lo que atañe a la primera categoría de intereses, las autoridades deben examinar la situación familiar de esa persona, las razones de preservar la unidad familiar y la posibilidad de hacerlo en otro país, el interés superior de los niños, incluido, en su caso, el deseo del cónyuge y los hijos de permanecer en el Estado miembro en el que disfrutan de un derecho de residencia autónomo respecto a la persona en cuestión. Por lo que respecta a la segunda categoría de intereses a considerar, las autoridades han de tener en cuenta la gravedad de los delitos, la duración de la estancia de la persona en el Estado miembro de acogida y sus vínculos culturales y sociales con dicho Estado en relación con los vínculos que mantiene con su país de origen.

IV.    Conclusión

88.      Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia):

«1)      El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,

debe interpretarse en el sentido de que solo se aplica cuando la decisión de expulsión del reagrupante ha sido ejecutada o es firme.

No obstante, al decidir si expulsar o no a una persona, las autoridades a quienes competa tal decisión deben tener en cuenta el hecho de que sus hijos, matriculados en un programa educativo en el Estado miembro de acogida, adquirirán un derecho de residencia autónomo en dicho Estado en virtud de la referida disposición cuando la decisión de expulsión adquiera firmeza.

2)      El artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

debe interpretarse en el sentido de que los hijos escolarizados en un centro de enseñanza primaria del Estado miembro de acogida de un ciudadano de la Unión que tenía la condición de trabajador por cuenta ajena, el progenitor que tiene la custodia efectiva de esos hijos, y los hermanos de estos que asisten a una guardería siguen siendo titulares del derecho de residencia, y ello hasta que finalicen sus estudios, aun cuando las autoridades de inmigración dicten una orden de expulsión del territorio del Estado miembro de acogida contra el progenitor ciudadano de la Unión que previamente tenía la condición de trabajador por cuenta ajena, por considerar que representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública.

3)      El artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta,

debe interpretarse en el sentido de que los requisitos para expulsar a un ciudadano de la Unión deben examinarse de nuevo si, tras la emisión de la orden de expulsión, se reconoce a sus hijos y su cónyuge un derecho de residencia autónomo en el Estado miembro de acogida y estos familiares desean permanecer en el citado Estado miembro.

Al examinar de nuevo una decisión, las autoridades a las que compete dicha decisión o el órgano jurisdiccional deben valorar, de manera proporcionada y equilibrada, por un lado, el interés de la familia afectada en su conjunto y el interés superior de los niños y, por el otro, el interés de la sociedad de acogida. En lo que atañe a la primera categoría de intereses, las autoridades deben examinar la situación familiar de esa persona, las razones de preservar la unidad familiar y la posibilidad de hacerlo en otro país, el interés superior de los niños, incluido, en su caso, el deseo del cónyuge y los hijos de permanecer en el Estado miembro en el que disfrutan de un derecho de residencia autónomo respecto a la persona en cuestión. Por lo que respecta a la segunda categoría de intereses a considerar, las autoridades han de tener en cuenta la gravedad de los delitos, la duración de la estancia de la persona en el Estado miembro de acogida y sus vínculos culturales y sociales con dicho Estado en relación con los vínculos que mantiene con su país de origen.»


1      Lengua original: inglés.


i      La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.


2      Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77, y corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28; en lo sucesivo, «Directiva sobre la ciudadanía»).


3      Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento sobre los trabajadores»).


4      A este respecto, según parece, en el momento en que se adoptó la decisión de 22 de noviembre de 2022, A había residido en Finlandia durante un período de cuatro años y medio, de modo que ni él ni los miembros de su familia que se reunieron posteriormente con él cumplían las condiciones para obtener el estatuto de residente permanente.


5      Véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de septiembre de 2002, Baumbast y R (C‑413/99, EU:C:2002:493), apartado 63, y de 6 de octubre de 2020, Jobcenter Krefeld (C‑181/19, en lo sucesivo, «sentencia Jobcenter Krefeld», EU:C:2020:794, apartado 35).


6      Véase, en este sentido, sentencia Jobcenter Krefeld, apartado 35, y jurisprudencia citada.


7      Véase, en este sentido, sentencia Jobcenter Krefeld, apartado 37, y jurisprudencia citada.


8      Véase, en este sentido, sentencia Jobcenter Krefeld, apartado 35, y la jurisprudencia citada.


9      Sentencia Jobcenter Krefeld, apartado 35, y la jurisprudencia citada. El subrayado es mío.


10      En la versión francesa: «lorsqu’il souhaite poursuivre des cours d’enseignement général dans cet État membre»; en la versión alemana: «wenn es weiter am allgemeinen Unterricht in diesem Mitgliedstaat teilnehmen möchte»; en la versión croata: «kada ono želi nastaviti s općim obrazovanjem u toj državi članici»; y en la versión italiana: «qualora intenda proseguire corsi di insegnamento generale in tale Stato membro».


11      Véase, en este sentido, la sentencia de 17 de septiembre de 2002, Baumbast y R (C‑413/99, EU:C:2002:493), apartado 53. Véase, para un razonamiento similar, en las conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas en el asunto Baumbast y R (C‑413/99, EU:C:2001:385), punto 62. Por lo demás, esto se hace eco del tenor del artículo 12, apartado 3, de la Directiva sobre la ciudadanía y del supuesto que esta disposición pretende proteger.


12      Sobre el reparto de competencias entre los Estados miembros y la Unión Europea en el ámbito de la educación, véanse mis conclusiones presentadas en los asuntos Comisión/Hungría (Valores de la Unión Europea) (C‑769/22, EU:C:2025:408), punto 56, y Comisión/Eslovaquia (Discriminación étnica en el ámbito de la educación) (C‑799/23, EU:C:2025:621), punto 67, en las que se pone de relieve que la Unión Europea tiene atribuida solo una competencia de apoyo. Para una confirmación de este planteamiento, véase la sentencia de 21 de abril de 2026, Comisión/Hungría (Valores de la Unión Europea) (C‑769/22, EU:C:2025:326), apartado 272, y jurisprudencia citada.


13      Ristuccia, F.: «Ties that bind and ties that compel: Dependency and the Ruiz Zambrano doctrine», Common Market Law Review, 2023, 5, pp. 1227 a 1268, en particular, p. 1252.


14      Véanse, a este respecto, mis conclusiones presentadas en el asunto Safi (C‑147/24, EU:C:2025:650), puntos 97 a 99 y jurisprudencia citada.


15      Sentencia de 5 de mayo de 2022 (C‑451/19 y C‑532/19, EU:C:2022:354).


16      Véase, en este sentido, la sentencia Jobcenter Krefeld, apartado 38. Esto significa que no es necesario que B, C, D, E, F y G cumplan todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre los trabajadores y en la Directiva sobre la ciudadanía.


17      Sin embargo, de la Exposición de motivos de la Comisión que acompaña a la propuesta de Directiva sobre la ciudadanía se deduce que esta disposición estaba motivada por el cuidado de los hijos que ya se han adaptado al sistema educativo del Estado miembro de acogida y que podrían tener problemas para adaptarse a un sistema nuevo; por lo tanto, dicha disposición perseguía evitar que se les penalice por el hecho de que su progenitor, ciudadano de la Unión, abandone el territorio del Estado miembro de acogida por razones profesionales o de otro tipo. Véase, en este sentido, la Exposición de motivos de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, presentada por la Comisión Europea [COM(2001) 257 final] (DO 2001, C 270 E, p. 150); disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52001PC0257.


18      Directiva del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública (DO 1964, 56, p. 850; EE 05/01, p. 36).


19      El subrayado es mío.


20      Véanse, por ejemplo las sentencias de 28 de octubre de 1975, Rutili (36/75, EU:C:1975:137), apartado 19, y de 27 de octubre de 1977, Bouchereau (30/77, EU:C:1977:172), apartado 28.


21      Véase, recientemente, por ejemplo, la sentencia de 13 de junio de 2024, Pedro Francisco (C‑62/23, EU:C:2024:502), apartado 32.


22      La obligación de respetar el principio de proporcionalidad se establece claramente en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva sobre la ciudadanía, aunque tal obligación ya se deriva del artículo 52, apartado 1, de la Carta, que exige que cualquier limitación del derecho a la libre circulación respete el principio de proporcionalidad.


23      Véanse, en este sentido, las sentencias de 23 de noviembre de 2010, Tsakouridis (C‑145/09, EU:C:2010:708), apartado 52, y de 25 de noviembre de 2025, Wojewoda Mazowiecki (C‑713/23, EU:C:2025:917), apartado 63 y jurisprudencia citada.


24      Véase, en particular, la sentencia de 21 de diciembre de 2023, GN (Motivo de denegación basado en el interés superior del niño) (C‑261/22, EU:C:2023:1017), apartado 41.


25      Véanse, en este sentido, las sentencias 13 de septiembre de 2016, Rendón Marín (C‑165/14, EU:C:2016:675), apartado 85; de 5 de mayo de 2022, Subdelegación del Gobierno en Toledo (Residencia de un miembro de la familia — Insuficiencia de recursos) (C‑451/19 y C‑532/19, EU:C:2022:354), apartado 53 y jurisprudencia citada, y de 25 de abril de 2024, NW y PQ (Información clasificada) (C‑420/22 y C‑528/22, EU:C:2024:344), apartado 77.


26      Véase, en este sentido, la sentencia de 10 de mayo de 2017, Chávez-Vílchez y otros (C‑133/15, EU:C:2017:354), apartado 71. Véanse asimismo, entre otras, las sentencias de 8 de mayo de 2018, K. A. y otros («Reagrupación familiar en Bélgica») (C‑82/16, EU:C:2018:308), apartado 72; de 7 de septiembre de 2022, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Naturaleza del derecho de residencia en virtud del artículo 20 TFUE) (C‑624/20, EU:C:2022:639), apartados 38 y 39; y de 22 de junio de 2023, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Madre tailandesa de un hijo menor de edad neerlandés) (C‑459/20, EU:C:2023:499), apartado 48.


27      A este respecto, según me consta, si bien, por razones históricas, los nacionales moldavos disfrutan de un trato especial en términos de naturalización en Rumanía, no disfrutan de ningún privilegio en materia de permiso de residencia. Véase el artículo 11, apartado 1, de la Legea nr. 21/1991 a cetăţeniei române (Ley n.º 21/1991 de ciudadanía rumana), modificada en último lugar por la Lege nr. 14/2025 (Ley 14/2025) de 12 de marzo de 2025.


28      Sentencia de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano (C‑34/09, EU:C:2011:124).


29      Véanse, en este sentido, mis conclusiones presentadas en el asunto Safi (C‑147/24, EU:C:2025:650), puntos 81 a 84.

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