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Document 62023TN1077
Case T-1077/23: Action brought on 16 November 2023 — Bytedance v Commission
Asunto T-1077/23: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2023 — Bytedance/Comisión
Asunto T-1077/23: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2023 — Bytedance/Comisión
DO C, C/2024/476, 3.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/476/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2024/476 |
3.1.2024 |
Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2023 — Bytedance/Comisión
(Asunto T-1077/23)
(C/2024/476)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bytedance Ltd (George Town, Islas Caimán) (representantes: E. Batchelor, N. Baeten y M. Frese, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 6102 final de 5 de septiembre de 2023 (1) que designa a Bytedance como guardián de acceso con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 (2) sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (en lo sucesivo, «RMD») en el asunto DMA.100040 Bytedance Online Social Networking Services (en lo sucesivo, «Decisión»). |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas de Bytedance. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión infringe los artículos 3, apartados 1 y 5, y 17, apartado 3, del RMD al rechazar la prueba de refutación presentada por Bytedance.
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión viola el principio de buena administración. La Comisión Europea se negó a explicar o debatir durante el procedimiento administrativo las cuestiones de hecho o de Derecho sobre las que la Comisión evaluaría las pruebas de refutación presentadas por Bytedance con arreglo al artículo 3, apartado 5, del RMD. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión vulnera el derecho de defensa. La Comisión Europea se basó en proposiciones de hecho y de Derecho sobre las que Bytedance no tuvo oportunidad de formular observaciones durante el procedimiento administrativo. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión viola el principio de igualdad en la aplicación del artículo 3, apartados 1 y 5, del RMD. La Comisión aplicó diferentes criterios jurídicos a las pruebas necesarias para satisfacer la refutación con arreglo al artículo 3, apartado 5, del RMD. Desestimó las pruebas de refutación de Bytedance con arreglo al artículo 3, apartado 5, del RMD por no ser pertinentes, mientras que aceptó los mismos tipos de pruebas en decisiones de designación paralelas del RMD. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión incumple el deber de motivación en aplicación del artículo 3, apartados 1 y 5, del RMD. No explica la razón por la que ha desestimado las alegaciones de refutación de Bytedance con arreglo al artículo 3, apartado 5, del RMA mientras que acepta los mismos tipos de pruebas en decisiones de designación paralelas del RMD. |
(1) Resumen de la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2023 relativa a una decisión con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/1925 (Asunto DMA.100040 — BYTEDANCE — ONLINE SOCIAL NETWORKING SERVICES) (DO C/2023/552).
(2) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO 2022, L 265, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/476/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)