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Document 62023CN0020

    Asunto C-20/23, Instituto da Segurança Social y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 16 de enero de 2023 — SF / MV, Instituto da Segurança Social, IP, Autoridade Tributária e Aduaneira, Cofidis SA — Sucursal en Portugal

    DO C 164 de 8.5.2023, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.5.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 164/30


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 16 de enero de 2023 — SF / MV, Instituto da Segurança Social, IP, Autoridade Tributária e Aduaneira, Cofidis SA — Sucursal en Portugal

    (Asunto C-20/23, Instituto da Segurança Social y otros)

    (2023/C 164/39)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal da Relação do Porto

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: SF

    Recurridas: MV; Instituto da Segurança Social, IP; Autoridade Tributária e Aduaneira; Cofidis SA — Sucursal en Portugal

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 4, de la Directiva [2019/1023] (1) en el sentido de que solo se permite la exclusión de otras deudas (distintas de las enumeradas en sus respectivas letras) cuando est[é] «debidamente justificad[a]»?

    2)

    ¿Debe interpretarse la posibilidad de que los Estados miembros excluyan determinadas categorías de deudas de la exoneración de deudas (siempre que dicha exclusión está debidamente justificada, según se prevé en el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023) en el sentido de que permite a los Estados miembros excluir los créditos tributarios (que no figuran en dicho artículo), situándose así en una situación privilegiada?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a estas cuestiones prejudiciales, ¿qué criterios debe cumplir dicha justificación, en el sentido del Derecho de la Unión Europea, a fin de respetar los principios generales del Derecho de la Unión y los derechos fundamentales, a los que están sujetos los legisladores europeo y nacional [«prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad» (artículo 18 TFUE) y «libertad de empresa» (artículo 16 de la [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]), así como las libertades económicas fundamentales del mercado interior]?

    4)

    En caso de respuesta negativa a dicha cuestión prejudicial, ¿comprenden las definiciones (en el sentido del Derecho de la Unión Europea y a efectos de la interpretación de la Directiva en cuestión) de los conceptos de «deudas derivadas de sanciones penales o relacionadas con estas» y de «deudas derivadas de responsabilidad extracontractual» también las deudas tributarias, según se prevé en el acto legislativo interno de transposición de la Directiva 2019/1023 (Ley n.o 9/2022, de 11 de enero)?


    (1)  Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) — DO 2019, L 172, p. 18.


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