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Dokumentum 62023CA0630

Asunto C-630/23, AxFina Hungary (Subsistencia del contrato): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria – Hungría) – ZH, KN / AxFina Hungary Zrt. (Procedimiento prejudicial – Protección de los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores – Contrato de arrendamiento financiero denominado en moneda extranjera – Artículos 6 y 7 – Cláusula contractual abusiva que hace recaer el riesgo del tipo de cambio en el consumidor – Efectos de la constatación del carácter abusivo de una cláusula de ese tipo – Invalidez del contrato – Efectos de la anulación del contrato en su totalidad)

DO C, C/2025/3246, 24.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3246/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3246/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3246

24.6.2025

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria – Hungría) – ZH, KN / AxFina Hungary Zrt.

[Asunto C-630/23,  (1) AxFina Hungary (Subsistencia del contrato)]

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores - Contrato de arrendamiento financiero denominado en moneda extranjera - Artículos 6 y 7 - Cláusula contractual abusiva que hace recaer el riesgo del tipo de cambio en el consumidor - Efectos de la constatación del carácter abusivo de una cláusula de ese tipo - Invalidez del contrato - Efectos de la anulación del contrato en su totalidad)

(C/2025/3246)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: ZH, KN

Demandada: AxFina Hungary Zrt.

Fallo

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 7, apartado 1, de esta,

debe interpretarse en el sentido de que

no permite considerar que un contrato de arrendamiento financiero denominado en moneda extranjera, que ha pasado a ser inválido después de la supresión, por abusiva, de una cláusula que impone al consumidor el riesgo del tipo de cambio asociado a esa moneda extranjera, puede «subsistir sin las cláusulas abusivas», en el sentido de la primera de esas disposiciones, cuando el contrato se rija por una normativa nacional que imponga como consecuencia jurídica de la invalidez de tal contrato la de liberar por completo al consumidor únicamente de los efectos perjudiciales de la cláusula abusiva, preservando al mismo tiempo la validez y el carácter vinculante de los demás elementos de ese contrato. En tal supuesto, dado que el contrato no puede subsistir sin la referida cláusula, dichas disposiciones obligan a restablecer de hecho y de Derecho la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido el contrato.


(1)  DO C, C/2024/629.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3246/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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