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Document 62022TN0635

    Asunto T-635/22: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2022 — Fridman y otros/Consejo

    DO C 451 de 28.11.2022, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 451/21


    Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2022 — Fridman y otros/Consejo

    (Asunto T-635/22)

    (2022/C 451/25)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Mikhail Fridman (Londres, Reino Unido), Petr Aven (Virginia Water, Reino Unido), German Khan (Londres) (representantes: T. Marembert y A. Bass, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento (UE) 2022/1273 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1) en la medida en que atañe a los demandantes.

    Condene en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la falta de fundamento jurídico. Según los demandantes, el Consejo no puede imponer las obligaciones positivas, a fortiori tan importantes, a las personas que sanciona.

    2.

    Segundo motivo, basado en la falta de fundamento jurídico y en la infracción de los artículos 4 TUE, 5 TUE, 25 TUE y 40 TUE y de los artículos 3 TFUE, 4 TFUE, 82 TFUE, 83 TFUE y 215 TFUE. Los demandantes alegan, a este respecto, que al imponer a los Estados miembros que asimilen a la elusión de sanciones cualquier desviación de la obligación de declaración de patrimonio que ha establecido, el Consejo, que es conocedor de que 25 de los 27 Estados miembros reprimen penalmente la elusión de sanciones, se ha erigido en legislador penal.


    (1)  DO 2022, L 194, p. 1.


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