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Document 62022TN0589

    Asunto T-589/22: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Silgan Holdings y otros/Comisión

    DO C 424 de 7.11.2022, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.11.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 424/49


    Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2022 — Silgan Holdings y otros/Comisión

    (Asunto T-589/22)

    (2022/C 424/62)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: Silgan Holdings, Inc. (Stamford, Connecticut, Estado Unidos), Silgan Holdings Austria GmbH (Viena, Austria), Silgan International Holdings BV (Ámsterdam, Países Bajos), Silgan Metal Packaging Distribution GmbH (Meissen, Alemania), Silgan White Cap Manufacturing GmbH (Hannover, Alemania) (representantes: Rechtsanwälte D. Seeliger, H. Wollmann, R. Grafunder, Y.-K. Gürer y E. Venot)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión impugnada con arreglo al artículo 264 TFUE, en cuanto atañe a las demandantes.

    Condene en costas a la Comisión con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2022) 4761 final de la Comisión de 12 de julio de 2022 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE [AT.40522 — Metal Packaging (inicialmente «Pandora»)].

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la falta de competencia de la demandada por violación del principio de subsidiariedad.

    La demandante alega la falta de competencia de la demandada para tramitar el procedimiento contra Silgan y adoptar la Decisión impugnada. A la luz de la amplia investigación y del procedimiento nacional cuyo estado permitía su resolución definitiva, en su opinión, el Bundeskartellamt era la autoridad adecuada para llevar a buen término el procedimiento de investigación en este asunto. Considera que la demandada no estaba en mejor situación para tramitar el procedimiento.

    2.

    Segundo motivo, basado en la desviación de poder.

    La demandante alega que la apertura del procedimiento y la adopción de la Decisión por la demandada se basaron en consideraciones ajenas al caso. Según ella, tenían por finalidad eludir la aplicación de las disposiciones relativas a la sanción de las infracciones del artículo 101 TFUE previstas en Derecho alemán, y suplir una supuesta laguna en el Derecho sancionador alemán.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración del Derecho a una buena administración con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    La demandante sostiene que la demandada ha incumplido el deber de buena administración y que, por tanto, ha vulnerado el Derecho fundamental de las demandantes consagrado en el artículo 41 de la Carta, puesto que la Decisión impugnada es desproporcionada, vulnera las legítimas expectativas de las demandantes, así como el principio conforme al cual la administración se encuentra vinculada por sus propios actos.


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