Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022TN0424

    Asunto T-424/22: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2022 — D’Agostino y Dafin/BCE

    DO C 340 de 5.9.2022, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 340/50


    Recurso interpuesto el 11 de julio de 2022 — D’Agostino y Dafin/BCE

    (Asunto T-424/22)

    (2022/C 340/69)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandantes: Vincenzo D’Agostino (Nápoles, Italia), Dafin Srl (Casandrino, Italia) (representante: M. De Siena, abogada)

    Demandada: Banco Central Europeo

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Constate y declare la responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo (BCE), representado por su Presidenta, la Sra. Christine Lagarde:

    a)

    por haber provocado una caída del valor de los títulos financieros de propiedad del Sr. Vincenzo D’Agostino denominados SI FTSE.COPERP, que han registrado una pérdida que asciende al total del capital invertido, a saber, 450 596,28 euros, como consecuencia de que el 12 de marzo de 2020, la Sra. Christine Lagarde, en calidad de Presidenta del BCE, profiriendo la célebre frase «No estamos aquí para reducir los diferenciales, no es la función del BCE», provocara una reducción significativa del valor de los títulos en todas las Bolsas del mundo y, en particular, del 16,92 % en la Bolsa de Milán, porcentaje que nunca se había alcanzado en la historia de dicha institución, ni de ninguna otra Bolsa, al manifestar en una conferencia de prensa dirigida al mundo entero que el BCE ya no sostendría el valor de los títulos emitidos por países que atraviesen dificultades financieras y, en consecuencia, comunicar el cambio radical de orientación de la política monetaria adoptada por el BCE respecto a la seguida bajo la presidencia de Mario Draghi, cuyo mandato finalizó en noviembre de 2019;

    b)

    por haber provocado con tal comportamiento, y como consecuencia de la vertiginosa caída del índice de la Bolsa de Milán, la reducción del valor del patrimonio del demandante;

    c)

    por haber obligado al demandante a tener que solventar la consiguiente disminución de su patrimonio, a causa de la sustancial y relevante pérdida de valor de este, y, como garante de la sociedad Dafin Srl por la línea de crédito concedida a dicha sociedad por Banca Fideuram SpA, a extinguir la parte utilizada de dicha línea de crédito aportando los fondos necesarios mediante la venta en un corto espacio de tiempo de otros títulos de su propiedad, lo que determinó que sufriera una pérdida de capital de 2 534 422,16 euros en 2020 y de 336 517,30 euros con posterioridad, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril de 2021, y, por tanto, una pérdida total de 2 870 939,30 euros;

    d)

    por haber ocasionado un daño patrimonial en concepto de lucro cesante de 1 013 074,00 euros;

    e)

    por haber provocado, en consecuencia, un daño patrimonial que asciende en total a 4 334 609,28 euros.

    Condene al BCE, en la persona de su Presidenta:

    al resarcimiento de los daños patrimoniales, constituidos por el daño emergente y el lucro cesante, de los daños no patrimoniales y de los daños por la pérdida de oportunidades al demandante, el Sr. Vincenzo D’Agostino, daños estimados según los criterios indicados en los correspondientes apartados del presente recurso, mediante el pago de los siguientes importes: 1) 4 334 609,28 euros en concepto de daño patrimonial; 2) 1 000 000 de euros en concepto de daño moral; 3) y, en consecuencia, al pago del importe total de 5 321 535 euros;

    con carácter subsidiario, al pago de otros importes que pudieran determinarse en el curso del procedimiento, en la medida que se considere justa, determinada, en su caso, mediante dictamen pericial ordenado por este Tribunal, con arreglo al artículo 70 de su Reglamento de Procedimiento;

    al pago de otros importes que este Tribunal considere oportuno determinar y liquidar, equitativamente, como resarcimiento del daño por la pérdida de oportunidades;

    los intereses de demora calculados a partir del 12 de marzo de 2020, fecha de producción del hecho dañoso, y hasta el efectivo resarcimiento.

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la responsabilidad del BCE con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo tercero, y al artículo 2043 del Código Civil italiano por el daño patrimonial y moral sufrido por el demandante a título personal y en su condición de socio de Dafin Srl.

    2.

    Segundo motivo, relativo a los principios recogidos en la jurisprudencia de la Unión Europea, en particular en las sentencias de 28 de octubre de 2021, Vialto Consulting/Comisión, C-650/19 P; de 9 de febrero de 2022, QI y otros/Comisión y BCE, T-868/16, y de 21 de enero de 2014, Klein/Comisión, T-309/10.

    Se exponen los requisitos que deben concurrir a fin de que exista responsabilidad extracontractual de una institución de la Unión Europea respecto a un ciudadano de la Unión Europea y se alega la verificación positiva de la existencia de tales requisitos.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración por parte del BCE del Derecho primario y derivado de la Unión Europea y el abuso de poder por parte de su Presidenta.

    A este respecto, se invoca la infracción cometida el 12 de marzo de 2020 por el BCE, en la persona de su Presidenta, de los artículos 127 TFUE, apartado 1, titulado «Política monetaria», de los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 38 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo y del artículo 17, puntos 17.2 y 17.3 del Reglamento adoptado por Decisión del BCE de 19 de febrero de 2004. (1)

    4.

    En el cuarto motivo se cuantifica, motiva y documenta el daño patrimonial sufrido por el demandante (daño emergente y lucro cesante).


    (1)  Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO 2004, L 80, p. 33), modificada por la Decisión BCE/2014/1 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2014 (DO 2014, L 95, p. 56).


    Top