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Document 62022TN0424
Case T-424/22: Action brought on 11 July 2022 — D’Agostino and Dafin v ECB
Asunto T-424/22: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2022 — D’Agostino y Dafin/BCE
Asunto T-424/22: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2022 — D’Agostino y Dafin/BCE
DO C 340 de 5.9.2022, p. 50–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 340/50 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2022 — D’Agostino y Dafin/BCE
(Asunto T-424/22)
(2022/C 340/69)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Vincenzo D’Agostino (Nápoles, Italia), Dafin Srl (Casandrino, Italia) (representante: M. De Siena, abogada)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Constate y declare la responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo (BCE), representado por su Presidenta, la Sra. Christine Lagarde:
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— |
Condene al BCE, en la persona de su Presidenta:
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— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la responsabilidad del BCE con arreglo al artículo 340 TFUE, párrafo tercero, y al artículo 2043 del Código Civil italiano por el daño patrimonial y moral sufrido por el demandante a título personal y en su condición de socio de Dafin Srl. |
2. |
Segundo motivo, relativo a los principios recogidos en la jurisprudencia de la Unión Europea, en particular en las sentencias de 28 de octubre de 2021, Vialto Consulting/Comisión, C-650/19 P; de 9 de febrero de 2022, QI y otros/Comisión y BCE, T-868/16, y de 21 de enero de 2014, Klein/Comisión, T-309/10. Se exponen los requisitos que deben concurrir a fin de que exista responsabilidad extracontractual de una institución de la Unión Europea respecto a un ciudadano de la Unión Europea y se alega la verificación positiva de la existencia de tales requisitos. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración por parte del BCE del Derecho primario y derivado de la Unión Europea y el abuso de poder por parte de su Presidenta. A este respecto, se invoca la infracción cometida el 12 de marzo de 2020 por el BCE, en la persona de su Presidenta, de los artículos 127 TFUE, apartado 1, titulado «Política monetaria», de los artículos 3, 10, 11, 12, 13 y 38 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo y del artículo 17, puntos 17.2 y 17.3 del Reglamento adoptado por Decisión del BCE de 19 de febrero de 2004. (1) |
4. |
En el cuarto motivo se cuantifica, motiva y documenta el daño patrimonial sufrido por el demandante (daño emergente y lucro cesante). |
(1) Decisión 2004/257/CE del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO 2004, L 80, p. 33), modificada por la Decisión BCE/2014/1 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2014 (DO 2014, L 95, p. 56).