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Document 62022TN0075

    Asunto T-75/22: Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2022 — Prigozhin/Consejo

    DO C 148 de 4.4.2022, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 148 de 4.4.2022, p. 28–28 (GA)

    4.4.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 148/35


    Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2022 — Prigozhin/Consejo

    (Asunto T-75/22)

    (2022/C 148/47)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Yevgeniy Viktorovich Prigozhin (San Petersburgo, Rusia) (representante: M. Cessieux, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Admita su recurso.

    Y, por lo que le atañe:

    Anule la Decisión (PESC) 2021/2197 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1999 relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2195 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos,

    en la medida en que ambas resoluciones lo mencionan expresamente en condición de financiero del Grupo Wagner.

    Decida que, en cualquiera de los casos, debe retirarse inmediatamente el nombre de Yevgeniy Viktorovich Prigozhin de los actos impugnados.

    Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas, con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

    1.

    Primer motivo: incumplimiento del deber de motivación. El demandante sostiene que el Consejo incumplió el deber de motivar los actos impugnados, al no dar datos precisos que justifiquen la mención de su nombre en el cuerpo de las resoluciones impugnadas.

    2.

    Segundo motivo: desviación de poder. El demandante alega al respecto que, a falta de datos que fundamenten la descripción que se hace de él como «financiero del Grupo Wagner», el Consejo no podía designarlo indirectamente en la motivación de la inclusión del Grupo Wagner, modificando así el objetivo inicial de la medida.

    3.

    Tercer motivo: error manifiesto de apreciación. El demandante sostiene que no es el financiero del Grupo Wagner y que entre él y esa entidad no existe vínculo alguno.

    4.

    Cuarto motivo: vulneración de derechos fundamentales. El demandante aduce que, al introducir su nombre en el cuerpo de la motivación de la inclusión del Grupo Wagner, el Consejo infringió los artículos 10, 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


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