Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022CN0475

    Asunto C-475/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 15 de julio de 2022 — Maxi Mobility Spain SLU / Comunidad de Madrid, Asociación Nacional del Taxi, Asociación Taxi Project 2.0

    DO C 472 de 12.12.2022, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 472/29


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 15 de julio de 2022 — Maxi Mobility Spain SLU / Comunidad de Madrid, Asociación Nacional del Taxi, Asociación Taxi Project 2.0

    (Asunto C-475/22)

    (2022/C 472/32)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Supremo

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Maxi Mobility Spain SLU

    Recurridas: Comunidad de Madrid, Asociación Nacional del Taxi, Asociación Taxi Project 2.0

    Cuestiones prejudiciales

    La regulación nacional española considera el mantenimiento de un servicio de taxis una modalidad de transporte urbano de vehículo con conductor de interés general y la somete por ello a una regulación administrativa intensa en garantía de objetivos de calidad, protección de los usuarios, política de transporte y política medioambiental, incluyendo el control de tarifas. A la vista de esta normativa nacional,

    1.

    ¿Es compatible con la libertad de establecimiento imponer a otros servicios de transporte urbano de vehículos con conductor, como las VTC, limitaciones sometidas al principio de proporcionalidad con la finalidad de asegurar la compatibilidad y complementariedad de esos otros modelos de la misma actividad con el de taxis?

    2.

    Si la pregunta anterior es afirmativa ¿es compatible con la libertad de establecimiento la previsión para servicios de transporte urbano de vehículos con conductor distintos al taxi, co[mo] los VTC, la concreta medida limitativa de establecer una proporción máxima de autorizaciones respecto a las licencias de taxi, como puede serlo la establecida por la legislación española de 1/30, sometida en su aplicación concreta por parte de la Administración competente al principio de proporcionalidad?

    3.

    ¿Es compatible con la prohibición de ayudas de Estado contemplada en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la medida limitativa para los VTC de establecer una relación de licencias 1/30 enunciada en la pregunta anterior?


    Top