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Document 62022CN0437

    Asunto C-437/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 4 de julio de 2022 — R. M. y E. M. / Eesti Vabariik (Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet)

    DO C 389 de 10.10.2022, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 389/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Estonia) el 4 de julio de 2022 — R. M. y E. M. / Eesti Vabariik (Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet)

    (Asunto C-437/22)

    (2022/C 389/06)

    Lengua de procedimiento: estonio

    Órgano jurisdiccional remitente

    Riigikohus

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrentes en casación: R. M. y E. M.

    Otros intervinientes y perjudicados: Eesti Vabariik (representada por la Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet)

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    En circunstancias como las del litigio principal, ¿constituyen el artículo 7 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, (1) en relación con los artículos 56, párrafo primero, y 54, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, (2) y con el artículo 35, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, (3) una base jurídica con efecto jurídico directo para exigir la recuperación de unas ayudas obtenidas de forma fraudulenta, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), a los representantes de una persona jurídica beneficiaria que han aportado intencionadamente información falsa para obtener las ayudas fraudulentamente?

    2)

    En circunstancias como las del litigio principal, en las que las ayudas financiadas por el Feader se fijaron como resultado de un fraude y se pagaron a una sociedad de responsabilidad limitada (Osaühing), ¿puede considerarse que son también beneficiarios, en el sentido del artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del artículo 35, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, los representantes de la sociedad beneficiaria que cometieron el fraude y que asimismo controlaban económicamente dicha sociedad en el momento de la obtención fraudulenta de la ayuda?


    (1)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549; corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 17).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L 181, p. 48).


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