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Document 62022CN0418
Case C-418/22: Request for a preliminary ruling from the Tribunal de première instance du Luxembourg (Belgium) lodged on 21 June 2022 — SA CEZAM v Belgian State
Asunto C-418/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 21 de junio de 2022 — SA Cezam / État belge
Asunto C-418/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 21 de junio de 2022 — SA Cezam / État belge
DO C 359 de 19.9.2022, p. 43–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 359/43 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance du Luxembourg (Bélgica) el 21 de junio de 2022 — SA Cezam / État belge
(Asunto C-418/22)
(2022/C 359/50)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance du Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: SA Cezam
Recurrida: État belge
Cuestiones prejudiciales
1) |
Los artículos 62, [punto 2], 63, 167, 206, 250 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) y el principio de proporcionalidad, tal como ha sido interpretado, en particular, en la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2019 EN.SA (C-712/17), en relación con el principio de neutralidad, ¿se oponen a una normativa nacional como el artículo 70, [apartado 1,] del Code de la TVA (Código del IVA) y el artículo 1 y la rúbrica V del cuadro G que figura en el anexo al arrêté royal n.o 41 fixant le montant des amendes fiscales proportionnelles en matière de taxe sur la valeur ajoutée (Real Decreto n.o 41 por el que se establece el importe de las multas fiscales proporcionales en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido), en virtud de la cual, en caso de comprobarse inexactitudes durante el control de la contabilidad en cuanto a su contenido, para sancionar operaciones sujetas al impuesto que no han sido incluidas, total o parcialmente, y por un importe superior a 1 250 euros, la infracción se sanciona con una multa a tanto alzado reducida equivalente al 20 % del impuesto devengado, sin que pueda descontarse, a efectos del cálculo de dicha multa, el impuesto soportado que, por no haber sido presentada la declaración, no haya sido deducido, y cuando con arreglo al [artículo 1, párrafo segundo], del Real Decreto n.o 41, la escala de reducción prevista en los cuadros A a J que figuran en el anexo de dicho Real Decreto únicamente es aplicable si las infracciones sancionadas se han cometido sin la intención de eludir o de permitir la elusión del impuesto? |
2) |
¿Influye en la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que el sujeto pasivo haya pagado voluntariamente o no la cuota del impuesto exigible a raíz de la inspección con el fin de regularizar la insuficiencia en el pago del impuesto y, por lo tanto, de alcanzar el objetivo de garantizar la correcta recaudación del impuesto? |