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Document 62022CN0329

    Asunto C-329/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 17 de mayo de 2022 — Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» / IW

    DO C 340 de 5.9.2022, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 340/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 17 de mayo de 2022 — Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» / IW

    (Asunto C-329/22)

    (2022/C 340/20)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Varhoven administrativen sad

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación: Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»

    Recurrida en casación: IW

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse el artículo 29, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 (1) en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como el artículo 11, apartado 5 (anteriormente apartado 4), del Naredba n.o 4 ot 24.02.2015 za prilagane na myarka 11 «Biologichno zemedelie» ot Programata za razvitie na selskite rayoni za perioda 2014-2020 (Reglamento n.o 4, de 24 febrero de 2015, relativo a la aplicación de la medida 11 «Agricultura ecológica» del Programa de desarrollo rural para el período 2014 — 2020), que limita la posibilidad de ayuda financiera a la producción ecológica durante la conversión a un período no superior a los períodos mínimos de conversión establecidos en los artículos 36, apartado 1, 37, apartado 1, y 38 del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control? (2)

    2.

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 29, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el sentido de que los Estados miembros están facultados para establecer reglamentariamente un período máximo de concesión de ayudas para la transición a la agricultura ecológica únicamente en función del tipo de producción y no de las particularidades del caso concreto?

    3.

    ¿Cómo debe interpretarse la expresión «los Estados miembros podrán fijar un período inicial más corto correspondiente al período de conversión» [artículo 29, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013]? ¿Las expresiones «período inicial» y «período de conversión» son sinónimos o tienen significados diferentes?

    4.

    ¿Debe interpretarse la expresión «los Estados miembros podrán fijar un período inicial más corto correspondiente al período de conversión», contenida en el artículo 29, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el sentido de que el conjunto de la medida «Agricultura ecológica» puede solicitarse y financiarse durante un período inferior al previsto en el artículo 29, apartado 3, primera frase, de dicho Reglamento en lo que respecta a las actividades de «conversión» a la agricultura ecológica, o en el sentido de que en el marco de la obligación general de la «agricultura ecológica» existe un período inicial para las actividades durante la conversión a la agricultura ecológica?


    (1)  DO 2013, L 347, p. 487.

    (2)  DO 2008, L 250, p. 1).


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