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Document 62022CN0319

    Asunto C-319/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 11 de mayo de 2022 — Gesamtverband Autoteile-Handel e. V. / Scania CV AB

    DO C 340 de 5.9.2022, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.9.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 340/15


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Köln (Alemania) el 11 de mayo de 2022 — Gesamtverband Autoteile-Handel e. V. / Scania CV AB

    (Asunto C-319/22)

    (2022/C 340/19)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Landgericht Köln

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Gesamtverband Autoteile-Handel e. V.

    Demandada: Scania CV AB

    Cuestiones prejudiciales

    I.

    ¿Comprende la disposición del artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2018/858, (1) con arreglo al cual

    «La información se presentará de una manera fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico»

    toda la información sobre la reparación y el mantenimiento en el sentido del artículo 3, punto 48, del Reglamento, o se limita a la información sobre piezas de recambio («piezas […] que puedan ser sustituidas por piezas de recambio») con arreglo al anexo X, punto 6.1, del Reglamento?

    II.

    ¿Debe interpretarse el artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) 2018/858, con arreglo al cual la información se presentará

    «de una manera fácilmente accesible en forma de conjuntos de datos de lectura mecanizada y susceptibles de tratamiento electrónico»,

    y el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, con arreglo al cual, en el caso de los agentes independientes distintos de los talleres de reparación,

    «dicha información se entregará asimismo en un formato de lectura mecanizada y susceptible de tratamiento electrónico con las herramientas y programas informáticos comúnmente disponibles, de modo que dichos agentes puedan ejercer la actividad propia de su empresa dentro de la cadena de suministro del mercado de repuestos y accesorios»,

    en el sentido de que el fabricante de vehículos solo cumple con sus obligaciones si:

    1.

    presenta la información en Internet mediante una consulta automatizada a través de una interfaz con una base de datos, con la posibilidad de descargar los resultados, o basta con que permita una búsqueda manual en un sitio web a través de una pantalla a un usuario humano, limitando los resultados de la consulta al contenido visible de las páginas de la pantalla?

    y

    2.

    permite realizar la búsqueda de todos los datos vinculados a sus números de identificación de vehículo (VIN), utilizando como término de búsqueda los VIN que él mismo ha de proporcionar en una lista aparte, y, por otra parte,

    permite realizar la búsqueda también por otras características de identificación de los vehículos con arreglo al anexo X, punto 6.1, párrafo tercero, del Reglamento

    y por los demás términos que él mismo utiliza para las categorías (por ejemplo, categorías de componentes, piezas de recambio, instrucciones de reparación y mantenimiento e ilustraciones técnicas) y demás parámetros de la base de datos, combinándolos a voluntad,

    o basta con que el fabricante facilite la búsqueda exclusivamente como consulta individual por el VIN de un vehículo concreto, sin proporcionar al mismo tiempo una lista actualizada de todos los VIN de sus vehículos?

    y

    3.

    proporciona estos datos en archivos cuyo formato permita de forma adecuada el inmediato tratamiento electrónico de los datos obtenidos, facilitando la correspondiente descripción de los conjuntos de datos (en el caso de textos y cuadros), o basta con la posibilidad de obtener la simple captura de pantalla en cualquier formato de archivo habitual, como un archivo PDF?

    III.

    ¿Impone el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858 a los fabricantes de vehículos una obligación legal a efectos del artículo 6, apartado 1, letra c), del RGPD que justifique la entrega de los VIN o de la información vinculada a los VIN a agentes independientes, como otros responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7, del RGPD?


    (1)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO 2018, L 151, p. 1).


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