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Document 62022CN0311

Asunto C-311/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 10 de mayo de 2022 — Anklagemyndigheden / PO y Moesgaard Meat 2012 A/S

DO C 276 de 18.7.2022, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 10 de mayo de 2022 — Anklagemyndigheden / PO y Moesgaard Meat 2012 A/S

(Asunto C-311/22)

(2022/C 276/11)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anklagemyndigheden

Demandadas: PO y Moesgaard Meat 2012 A/S

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el punto 6.4, letra a), del anexo I de la Directiva 2010/75/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en el sentido de que la «producción de canales» abarca el proceso de sacrificio, que comienza cuando el animal es sacado del establo, aturdido y matado y finaliza con la realización de las piezas estándar grandes, de forma que el peso del animal de sacrificio debe calcularse antes de que se le extraigan el pescuezo y la cabeza, así como los órganos y las entrañas, o en el sentido de que la «producción de canales» se refiere a la producción de canales de cerdo después de que se extraigan los órganos y las entrañas, así como el pescuezo y la cabeza, y después del desangrado y la refrigeración, de forma que el peso del animal de sacrificio únicamente debe calcularse en ese momento?

2.

¿Debe interpretarse el punto 6.4, letra a), del anexo I de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en el sentido de que, al determinar el número de días de producción incluidos en la capacidad «por día», únicamente deben tenerse en cuenta los días en los que se llevan a cabo el aturdimiento, la matanza y el corte inmediato del cerdo de sacrificio, o en el sentido de que deben tenerse en cuenta los días en los que se llevan a cabo las operaciones para aprestar los cerdos de sacrificio, lo que incluye la preparación del animal para el sacrificio, la refrigeración del animal sacrificado y la extracción de la cabeza y el pescuezo de dicho animal?

3.

¿Debe interpretarse el punto 6.4, letra a), del anexo I de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en el sentido de que la «capacidad» del matadero debe calcularse como la producción máxima por día en un plazo de veinticuatro horas, con arreglo a las restricciones físicas, técnicas o jurídicas que cumple efectivamente el matadero, si bien no inferior a su producción alcanzada, o en el sentido de que la «capacidad» del matadero puede ser inferior a su producción alcanzada, por ejemplo, cuando la producción alcanzada por un matadero se haya llevado a cabo incumpliendo las restricciones físicas, técnicas o jurídicas relativas a la producción que se prevén al calcular su «capacidad»?


(1)  DO 2010, L 334, p. 17.


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