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Document 62022CB0254

Asunto C-254/22, Caixabank: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de febrero de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 17 de Palma de Mallorca — (Illes Balears)] — AW, PN / Caixabank S. A., [Procedimiento prejudicial — Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 2014/17/UE — Préstamo hipotecario — Tipo de interés variable — Cláusula que prevé la aplicación de un tipo de interés calculado a partir de un índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) incrementado en un 0,50 % — Criterios de apreciación del carácter abusivo de tal cláusula — Exigencias de buena fe, equilibro y transparencia — Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de la cláusula]

DO C 179 de 22.5.2023, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de febrero de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 17 de Palma de Mallorca — (Illes Balears)] — AW, PN / Caixabank S. A.,

(Asunto C-254/22, (1) Caixabank)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Directiva 2014/17/UE - Préstamo hipotecario - Tipo de interés variable - Cláusula que prevé la aplicación de un tipo de interés calculado a partir de un índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) incrementado en un 0,50 % - Criterios de apreciación del carácter abusivo de tal cláusula - Exigencias de buena fe, equilibro y transparencia - Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de la cláusula)

(2023/C 179/13)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 17 de Palma de Mallorca (Illes Balears)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AW y PN

Demandada: Caixabank S. A.,

Fallo

1)

La segunda parte de la primera cuestión prejudicial, la segunda parte de la undécima cuestión prejudicial y la decimoquinta cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia n.o 17 de Palma de Mallorca (Illes Balears) son manifiestamente inadmisibles.

2)

Los artículos 3, 5 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa y a una jurisprudencia nacionales que dispensan al profesional de facilitar al consumidor, en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario, la información relativa a la evolución pasada del índice de referencia, al menos durante los dos últimos años, llevando a cabo una comparación con, al menos, un índice diferente, como el euríbor, siempre que esta normativa y esta jurisprudencia nacionales permitan al juez comprobar que, habida cuenta de la información públicamente disponible y accesible y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estaba en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de una cláusula que fija un tipo de interés variable sobre sus obligaciones financieras.

3)

Los artículos 3, 5 y 7 de la Directiva 93/13

deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa y a una jurisprudencia nacionales según las cuales la falta de buena fe del profesional es un requisito previo necesario para llevar a cabo cualquier control del contenido de una cláusula no transparente de un contrato celebrado con un consumidor. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes del litigio principal, debe considerarse que el profesional actuó de buena fe al fijar el tipo de interés de un préstamo hipotecario tomando como referencia un índice previsto por la ley, y si la cláusula que incorpora tal índice puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

4)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula abusiva que fija el tipo de interés variable de un préstamo hipotecario recurriendo a un índice de referencia, el juez nacional sustituya ese índice por un índice legal, aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir tras la supresión de dicha cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad deje al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.


(1)  Fecha de presentación: 12.4.2022.


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