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Document 62021TN0732

    Asunto T-732/21: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2021 — Asociación de Elaboradores de Cava de Requena/Comisión

    DO C 37 de 24.1.2022, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 37/44


    Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2021 — Asociación de Elaboradores de Cava de Requena/Comisión

    (Asunto T-732/21)

    (2022/C 37/58)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Asociación de Elaboradores de Cava de Requena (Requena, España) (representante: G. Guillem Carrau, abogada)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La demandante solicita al Tribunal General que:

    anule, con base en el artículo 263 TFUE, la publicación de la comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones del «Cava», PDO-ES-A0735-AM10 (1), publicada con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018 (2).

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la inobservancia de un requisito esencial del procedimiento en el examen del expediente de la modificación objeto de este recurso, al haber conocido que la modificación es todavía objeto de un recurso ante los órganos jurisdiccionales del Reino de España y no haber suspendido el procedimiento, siendo esto contrario a la jurisprudencia vigente en relación con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del Derecho relativo a la aplicación de los Tratados, en base a los siguientes motivos: al haber sido tramitada como una modificación normal, cuando se trata de una modificación de las identificadas como «de la Unión» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letras c) y d) y concordantes (artículos 15, 17 y 55, entre otros) del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre 2018 y el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/34 (3); al ser contraria al principio general de veracidad en materia de etiquetado facultativo de la exigencia de coincidencia de la unidad geográfica menor con el municipio de Requena y el derecho del consumidor de poder identificar su procedencia (artículo 120 Reglamento (UE) no 1308/2013 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo y artículo 55, apartados 1 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre 2018); al ser contraria a los derechos adquiridos por los elaboradores de la asociación que represento durante casi 40 años de uso continuado de la denominación CAVA DE REQUENA y la normativa que los ampara (Sentencia del Tribunal Supremo del Reino de España no 1893/1989 y Autos de ejecución de 1991) y contrariedad del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre 2018, cuyo artículo 40 por remisión al artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo, hace obligatoria la mención en la etiqueta de la procedencia, no bastando con un mero código postal como se pretende; al ser contraria al principio de igualdad de trato respecto al resto de elaboradores de CAVA que si tienen unidad geográfica menor y posibilidad de referir el origen geográfico del producto ante el consumidor; al ser contraria a la doctrina de acceso al mercado dictada por el Tribunal en el marco de la libre circulación de mercancías (artículos 34 y siguientes del TFUE) y permitir el efecto cumulativo de la demanda en el mercado del CAVA siendo contraria esta situación a lo dispuesto en el artículo 101 TFUE.


    (1)  DO 2021, C 369, p. 2.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO 2019, L 9, p. 2.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles (DO 2019, L 9, p. 46).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n. o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).


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