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Document 62021TN0643

    Asunto T-643/21: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2021 — Foodwatch/Comisión

    DO C 481 de 29.11.2021, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 481/38


    Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2021 — Foodwatch/Comisión

    (Asunto T-643/21)

    (2021/C 481/53)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Foodwatch eV (Berlín, Alemania) (representantes: R. Klinger, C. Douhaire y S. Ernst, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule, en la medida en que se basa en el motivo de denegación del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, la Decisión adoptada por la Comisión el 5 de agosto de 2021 [C(2021)5963 final] con arreglo a dicho Reglamento y mediante la que se denegó la solicitud confirmatoria presentada por la demandante el 6 de mayo de 2021 para tener acceso amplio al documento «Briefing for the EU RCF co-chair for the Regulatory Cooperation Forum meeting on 3-4 February 2020» [Ares(2021)1264866].

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso contra la Decisión C(2021) 5963 final de la Comisión, de 5 de agosto de 2021, que le deniega el acceso ilimitado a un documento referido a la preparación de una sesión del Foro de Cooperación en materia de Reglamentación (FCR) sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), la demandante alega los motivos siguientes:

    1.

    Primer motivo: infracción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento n.o 1049/2001 (1) por error de Derecho en su aplicación.

    Es erróneo afirmar que a efectos de dicha disposición se vaya a producir un perjuicio para las relaciones internacionales cuando la afirmación se basa en considerar que la revelación de las consideraciones estratégicas internas pondría en riesgo el éxito de una comunicación duradera con la vista puesta en la aplicación del Acuerdo.

    Es erróneo afirmar que a efectos de dicha disposición se vaya a producir un perjuicio para las relaciones internacionales cuando la afirmación se basa en considerar que Estados terceros podrían utilizar contra la Unión Europea la información revelada.

    También es erróneo afirmar que a efectos de dicha disposición se vaya a producir un perjuicio para las relaciones internacionales cuando la afirmación se basa en considerar que, en tal caso, podría ponerse en riesgo la cooperación con Canadá.

    2.

    Segundo motivo: infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento n.o 1049/2001 por el error en que se incurrió al revelar solamente partes del documento controvertido.

    3.

    Tercer motivo: infracción del artículo 4, apartado 7, del Reglamento n.o 1049/2001 por no establecerse ningún límite temporal a la denegación de acceso.

    4.

    Cuarto motivo: incumplimiento del deber de motivación que se deriva del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


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