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Document 62021TN0441

    Asunto T-441/21: Recurso interpuesto el 23 de julio de 2021 — UBS Group y UBS/Comisión

    DO C 412 de 11.10.2021, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 412/13


    Recurso interpuesto el 23 de julio de 2021 — UBS Group y UBS/Comisión

    (Asunto T-441/21)

    (2021/C 412/14)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: UBS Group AG (Zúrich, Suiza), UBS AG (Zúrich, Suiza) (representantes: D. Wood e I. Ioannidis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Declare el recurso admisible y fundado y anule la Decisión C(2021) 3489 final de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE (AT.40324 — Bonos soberanos europeos); o, con carácter subsidiario, reduzca el importe de la multa a 51,3 millones de euros con arreglo a la metodología del valor neto negociado de UBS; o la reduzca a 60,6 millones de euros con arreglo a la metodología del valor neto negociado ajustado de UBS; o la reduzca en al menos un 65 % como consecuencia de los errores e inexactitudes detectados en la metodología de la Comisión.

    Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de UBS.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión no aplicó las normas de aplicación general de la Unión para calcular el volumen de negocios de las entidades financieras, violando de esta forma los principios generales de igualdad de trato y de confianza legítima.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la Comisión erró al apartarse de las Directrices para el cálculo del importe de las multas (1) de un modo tanto arbitrario como carente de explicación suficiente, en violación de la jurisprudencia pertinente y del derecho de defensa de UBS.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión no proporcionó un razonamiento suficiente en apoyo de su elección metodológica.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión no utilizó los mejores datos disponibles para calcular el valor de las ventas de UBS.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión aplicó su propia metodología de modo materialmente defectuoso y viciado por una serie de inexactitudes materiales que dieron lugar a la imposición de una multa desproporcionadamente elevada a UBS.


    (1)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).


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