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Document 62021TN0376
Case T-376/21: Action brought on 2 July 2021 — Instituto Cervantes v Commission
Asunto T-376/21: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2021 — Instituto Cervantes/Comisión
Asunto T-376/21: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2021 — Instituto Cervantes/Comisión
DO C 338 de 23.8.2021, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/28 |
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2021 — Instituto Cervantes/Comisión
(Asunto T-376/21)
(2021/C 338/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Instituto Cervantes (Madrid) (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible el recurso. |
— |
Anule la decisión de la Comisión Europea de adjudicar el lote 3 (lengua española) del contrato público relativo a los contratos marco de formación lingüística para las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea (n.o HR/2020/OP/0014) en primera posición al grupo CLL Centre de Langues-Allingua y en segunda posición a la parte demandante. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de motivación suficiente de la decisión impugnada en relación con la apreciación de las calidades relativas de las ofertas. |
2. |
Segundo motivo, basado en la falta de comparación de las calidades relativas de las ofertas. |
3. |
Tercer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación en que incurrió la Comisión al rechazar, sin verificación de su regularidad, los elementos de la oferta accesibles a través de un hipervínculo integrado en la oferta. |
4. |
Cuarto motivo, formulado con carácter subsidiario y basado, por un lado, en la falta de relación entre la apreciación de las calidades intrínsecas de la oferta de la parte demandante y su calificación en los subcriterios 1.1 y 1.2 establecidos en el anuncio de licitación y, por otro lado, en la vulneración del principio de transparencia. |
5. |
Quinto motivo, basado en la violación del objetivo de la mayor apertura posible de los contratos públicos a la competencia. |