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Document 62021TN0376

    Asunto T-376/21: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2021 — Instituto Cervantes/Comisión

    DO C 338 de 23.8.2021, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.8.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 338/28


    Recurso interpuesto el 2 de julio de 2021 — Instituto Cervantes/Comisión

    (Asunto T-376/21)

    (2021/C 338/37)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Instituto Cervantes (Madrid) (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare admisible el recurso.

    Anule la decisión de la Comisión Europea de adjudicar el lote 3 (lengua española) del contrato público relativo a los contratos marco de formación lingüística para las instituciones, organismos y agencias de la Unión Europea (n.o HR/2020/OP/0014) en primera posición al grupo CLL Centre de Langues-Allingua y en segunda posición a la parte demandante.

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la falta de motivación suficiente de la decisión impugnada en relación con la apreciación de las calidades relativas de las ofertas.

    2.

    Segundo motivo, basado en la falta de comparación de las calidades relativas de las ofertas.

    3.

    Tercer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación en que incurrió la Comisión al rechazar, sin verificación de su regularidad, los elementos de la oferta accesibles a través de un hipervínculo integrado en la oferta.

    4.

    Cuarto motivo, formulado con carácter subsidiario y basado, por un lado, en la falta de relación entre la apreciación de las calidades intrínsecas de la oferta de la parte demandante y su calificación en los subcriterios 1.1 y 1.2 establecidos en el anuncio de licitación y, por otro lado, en la vulneración del principio de transparencia.

    5.

    Quinto motivo, basado en la violación del objetivo de la mayor apertura posible de los contratos públicos a la competencia.


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