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Document 62021TN0361

    Asunto T-361/21: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2021 — Syndesmos Tyrokomon Kyprou y otros/Comisión

    DO C 357 de 6.9.2021, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.9.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 357/26


    Recurso interpuesto el 22 de junio de 2021 — Syndesmos Tyrokomon Kyprou y otros/Comisión

    (Asunto T-361/21)

    (2021/C 357/41)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Syndesmos Tyrokomon Kyprou (Nicosia, Chipre) y otros 11 demandantes (representantes: N. Korogiannakis, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución n.o 2021/591 de la Comisión, de 12 de abril de 2021, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Χαλλούμι» (Halloumi)/«Hellim» (DOP)]. (1)

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la demandada cometió un error manifiesto de apreciación en lo que se refiere a la conformidad de la solicitud de registro n.o CY/PDO/0005/01243 con el Reglamento n.o 1151/2021. (2) Los demandantes alegan que la demandada infringió los artículos 10, 49 y 50 del Reglamento n.o 1151/2012 y no examinó correctamente la solicitud de registro de «Halloumi» como DOP. (3)

    2.

    Segundo motivo, basado en que la demandada infringió los artículos 10, 49 y 50 del Reglamento n.o 1151/2012 al no verificar el cumplimiento del procedimiento establecido por dicho Reglamento.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la demandada violó el principio de buena administración debido a la extrema duración del procedimiento de registro.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que el Reglamento impugnado no está suficientemente motivado. Los demandantes alegan que la demandada incumplió la obligación de motivación que le incumbe con arreglo al artículo 296 TFUE y vulneró el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la demandada violó el principio de buena administración, porque los tribunales chipriotas han anulado los actos nacionales internos en los que se basa el Reglamento impugnado.


    (1)  DO 2021, L 125, p. 42-51.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO 2012, L 343, p. 1-29.

    (3)  Denominación de origen protegida.


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