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Document 62021TN0296

    Asunto T-296/21: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — SU/EIOPA

    DO C 320 de 9.8.2021, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.8.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 320/40


    Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2021 — SU/EIOPA

    (Asunto T-296/21)

    (2021/C 320/46)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: SU (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

    Demandada: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de 15 de julio de 2020 de no renovar el contrato de la demandante.

    Anule el informe de evaluación de la demandante correspondiente a 2019.

    En la medida de lo necesario, anule la decisión de 11 de febrero de 2021 por la que se desestima la reclamación.

    Conceda una indemnización por el perjuicio material sufrido por la demandante, calculada con arreglo a esta demanda.

    Conceda una indemnización por el daño moral sufrido por la demandante, evaluado ex aequo et bono por importe de 10 000 euros.

    Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos, todos ellos basados en la ilegalidad del informe de evaluación de 2019 y en la decisión de no renovar, si bien por diferentes razones, expuestas a continuación.

    1.

    Primer motivo, basado en que el informe de evaluación de 2019 no fue finalizado debidamente y en que el informe sobre la renovación del contrato (IRC) se basó en un informe de evaluación sin finalizar.

    La demandante considera que el informe de valoración de 2019 es ilegal, ya que no fue finalizado debidamente mediante una decisión motivada del evaluador de apelación. También considera que la decisión de no renovar es ilegal, en la medida en que se basó en un informe de evaluación de 2019 que no estaba finalizado.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del principio de imparcialidad, de acuerdo con el artículo 11 del Estatuto de los Funcionarios y con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    De acuerdo con la distribución de funciones y responsabilidades en la EIOPA, se encomendaron al Director Ejecutivo las de examinador de apelación y las de Autoridad Facultada para celebrar Contratos de Trabajo (AFCT) en este asunto, lo cual no garantiza la imparcialidad del proceso de evaluación de 2019 ni de la decisión de no renovar el contrato de la demandante.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído y en el incumplimiento del deber de motivación, en la infracción del artículo 25 del Estatuto de los Funcionarios, en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la infracción de los apartados 6.7, 6.9 y 6.10 de las normas del procedimiento de renovación del contrato de la EIOPA.

    La demandante considera, a este respecto, que se vulneró su derecho a ser oída y se incumplió el deber de motivación tanto en la decisión de no renovación del contrato como en su evaluación de 2019.

    4.

    Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la falta de evaluación diligente de todos los aspectos del asunto y en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con la infracción de los artículos 4 y 6.5 de las normas del procedimiento de renovación del contrato.

    En este asunto, la evaluación de la demandada es ilegal, pues adolece de un error manifiesto de apreciación e infringe el deber de buena administración, por dos principales razones. En primer lugar, la demandante alega que la demandada no tomó en la debida consideración los otros criterios referidos en el artículo 4 de las normas del procedimiento de renovación del contrato y, en particular, las evaluaciones favorables anteriores del rendimiento de la demandante. En segundo lugar, las razones dadas por la demandada respecto al rendimiento de la demandante en 2019 y 2020 son manifiestamente incorrectas e infundadas.

    5.

    Quinto motivo, en el que se alega discriminación por razón de sexo y de la situación familiar, al haberse infringido el artículo 1 quater del Estatuto de los Funcionarios y los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    La demandante considera que fue discriminada debido a sus períodos de permiso y a sus horarios de trabajo, y que la decisión de no renovarle el contrato incurre en discriminación y es una represalia.

    6.

    Sexto motivo, basado en la infracción del deber de asistencia y protección.

    De conformidad con el deber de asistencia y protección, la Administración no solo debe tener en cuenta el interés del servicio, sino también los intereses del empleado. La demandante alega que esto no se cumplió.


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