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Document 62021CN0668

    Asunto C-668/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 8 de noviembre de 2021 — SIA Druvnieks / Lauku atbalsta dienests

    DO C 37 de 24.1.2022, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 37/18


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 8 de noviembre de 2021 — SIA Druvnieks / Lauku atbalsta dienests

    (Asunto C-668/21)

    (2022/C 37/24)

    Lengua de procedimiento: letón

    Órgano jurisdiccional remitente

    Augstākā tiesa (Senāts)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA Druvnieks

    Otra parte en el procedimiento de casación: Lauku atbalsta dienests

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Está justificada la aplicación del artículo 60 del Reglamento n.o 1306/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, cuando una empresa del propietario de la sociedad solicitante de la ayuda distinta de esta última ha cometido una irregularidad cuyas consecuencias financieras no han sido subsanadas y la sociedad solicitante de la ayuda ha asumido de hecho la actividad agraria de dicha empresa?

    2)

    ¿Puede aplicarse el artículo 60 del Reglamento n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, de manera que se concluya que una persona ha eludido la sanción administrativa prevista en el artículo 64, apartado 4, letra d), de dicho Reglamento, pese a que no se haya adoptado respecto de la sociedad demandante o su propietario una resolución mediante la que se imponga una sanción administrativa que conlleve su exclusión de los posibles solicitantes de la ayuda?

    3)

    ¿Puede aplicarse el artículo 60 del Reglamento n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de tal modo que la autoridad responsable del examen de la propuesta de proyecto deba verificar si otras empresas pertenecientes anteriormente al propietario de la sociedad solicitante de ayuda responden a lo dispuesto en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (2) y, en caso de que no se cumplan las condiciones, rechazar la propuesta de proyecto sin una evaluación individual adicional de las circunstancias fácticas?


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005, y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).

    (2)  DO 2014, L 193, p. 1.


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