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Document 62021CN0403

    Asunto C-403/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor (Rumanía) el 29 de junio de 2021 — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş

    DO C 401 de 4.10.2021, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.10.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 401/3


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor (Rumanía) el 29 de junio de 2021 — SC NV Construct SRL / Judeţul Timiş

    (Asunto C-403/21)

    (2021/C 401/03)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiliul Naţional de Soluţionare a Contestaţiilor

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: SC NV Construct SRL

    Poder adjudicador: Judeţul Timiş

    Coadyuvante: SC Proiect Construct Regiunea Transilvania SRL

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Deben interpretarse el artículo 58 de la Directiva 2014/24, (1) el principio de proporcionalidad y el principio de responsabilidad en el sentido de que el poder adjudicador está facultado para establecer, respecto de actividades del contrato público con una relevancia menor, criterios relativos a la capacidad técnica, es decir, para apreciar la necesidad de incluir o no en el pliego de contratación criterios relativos a la capacidad técnica y profesional y a la habilitación para ejercer la actividad técnica y profesional, criterios que resultarían de determinadas leyes especiales?

    2.

    ¿Se oponen los principios de transparencia y de proporcionalidad a que el pliego de contratación se complete con criterios de adjudicación que resultarían de leyes especiales aplicables a determinadas actividades del contrato público que ha de adjudicarse, que no estaban previstos en el pliego de contratación y que el poder adjudicador decidió no exigir a los operadores económicos?

    3.

    ¿Se oponen el artículo 63 de la Directiva y el principio de proporcionalidad a la exclusión del procedimiento de licitación de un licitador que no haya designado a un operador como subcontratista con el objeto de acreditar el cumplimiento de determinados criterios relativos a la capacidad técnica y profesional y a la habilitación para ejercer la actividad técnica y profesional que resultarían de leyes especiales y que no estaban previstos en el pliego de contratación, cuando el licitador en cuestión haya elegido otra modalidad contractual para la participación de los especialistas en el contrato, a saber [un] contrato de suministro/prestación de servicios, o haya presentado [una] declaración de disponibilidad por parte de estos? ¿Está facultado el operador económico para establecer su propia organización y las relaciones contractuales en el interior del grupo con la posibilidad de involucrar en el contrato a determinados prestadores/suministradores si el prestador en cuestión no forma parte de las entidades en cuya capacidad el licitador tiene intención de basarse para acreditar el cumplimiento de los criterios esenciales?


    (1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


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