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Document 62021CA0628

    Asunto C-628/21, Castorama Polska y Knor: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — TB (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Directiva 2004/48/CE — Medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual — Derecho de información — Legitimación — Necesidad de demostrar con carácter previo la existencia de un derecho de propiedad intelectual)

    DO C 216 de 19.6.2023, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 216/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — TB

    (Asunto C-628/21, (1) Castorama Polska y Knor)

    (Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual - Derecho de información - Legitimación - Necesidad de demostrar con carácter previo la existencia de un derecho de propiedad intelectual)

    (2023/C 216/17)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Okręgowy w Warszawie

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: TB

    con intervención de: Castorama Polska sp. z o.o, Knor sp. z o.o

    Fallo

    El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual,

    debe interpretarse en el sentido de que,

    en relación con un procedimiento relativo a una vulneración de un derecho de propiedad intelectual con arreglo al citado precepto, el demandante debe, a efectos de una solicitud de información sobre la base de ese artículo 8, facilitar todas las pruebas razonablemente disponibles que permitan al órgano jurisdiccional que conoce de dicha solicitud cerciorarse con suficiente seguridad de que él es el titular de ese derecho, aportando pruebas adecuadas a la luz de la naturaleza de tal derecho y de las posibles formalidades especiales aplicables.


    (1)  DO C 95 de 28.2.2022.


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