EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62021CA0571

Asunto C-571/21, RWE Power: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — RWE Power Aktiengesellschaft / Hauptzollamt Duisburg (Procedimiento prejudicial — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Artículo 21, apartado 3, frases segunda y tercera — Electricidad utilizada para producir electricidad y para mantener la capacidad de producir electricidad — Exención — Alcance — Explotaciones mineras a cielo abierto — Electricidad utilizada para la explotación de los depósitos de combustible y de los medios de transporte)

DO C 155 de 2.5.2023, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — RWE Power Aktiengesellschaft / Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-571/21, (1) RWE Power)

(Procedimiento prejudicial - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Artículo 14, apartado 1, letra a) - Artículo 21, apartado 3, frases segunda y tercera - Electricidad utilizada para producir electricidad y para mantener la capacidad de producir electricidad - Exención - Alcance - Explotaciones mineras a cielo abierto - Electricidad utilizada para la explotación de los depósitos de combustible y de los medios de transporte)

(2023/C 155/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RWE Power Aktiengesellschaft

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Fallo

1)

El artículo 14, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en relación con el artículo 21, apartado 3, segunda frase, de esa Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que

la exención de la imposición de la «electricidad utilizada para producir electricidad», prevista en dicha disposición, no cubre la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto, cuando esa electricidad no se use en el marco del proceso tecnológico de producción de electricidad, sino para la fabricación de un producto energético. En cambio, esa exención puede aplicarse a la transformación y el tratamiento posteriores de ese producto energético en las centrales eléctricas para la producción de electricidad, siempre que esas operaciones sean indispensables y contribuyan directamente al proceso tecnológico de esa producción.

2)

El artículo 14, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2003/96

debe interpretarse en el sentido de que

la exención de la imposición de la «electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad», prevista en esa disposición, puede comprender la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.


(1)  DO C 490 de 6.12.2021.


Top