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Document 62021CA0458

    Asunto C-458/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — CIG Pannónia Életbiztosító Nyrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra c) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general — Asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Servicio utilizado por una compañía de seguros para comprobar la exactitud del diagnóstico de una enfermedad grave y determinar y prestar la mejor asistencia y los mejores tratamientos posibles en el extranjero]

    DO C 24 de 23.1.2023, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/11


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — CIG Pannónia Életbiztosító Nyrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    (Asunto C-458/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra c) - Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general - Asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Servicio utilizado por una compañía de seguros para comprobar la exactitud del diagnóstico de una enfermedad grave y determinar y prestar la mejor asistencia y los mejores tratamientos posibles en el extranjero)

    (2023/C 24/14)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Kúria

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: CIG Pannónia Életbiztosító Nyrt.

    Recurrida: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

    Fallo

    El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

    debe interpretarse en el sentido de que

    las prestaciones consistentes en comprobar la exactitud del diagnóstico de una enfermedad grave del asegurado para determinar la mejor asistencia sanitaria posible a efectos de la curación de este y para garantizar que el tratamiento médico se dispense en el extranjero, si tal riesgo está cubierto por el contrato de seguro y el asegurado lo solicita, no están comprendidas en la exención prevista en dicha disposición.


    (1)  DO C 471 de 22.11.2021.


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