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Document 62021CA0101
Case C-101/21: Judgment of the Court (Seventh Chamber) of 5 May 2022 (request for a preliminary ruling from the Nejvyšší správní soud — Czech Republic) — HJ v Ministerstvo práce a sociálních věcí (Reference for a preliminary ruling — Social policy — Directive 2008/94/EC — Protection of employees in the event of their employer’s insolvency — Article 2(2) — Concept of ‘employee’ — Article 12(a) and (c) — Limitations on the responsibility of the guarantee institutions — Person exercising, on the basis of a contract of employment entered into with a trading company, the functions of a management board member and chief executive officer of that company — Concurrent exercise of functions — National case-law refusing that person the benefit of the guarantees laid down by that directive)
Asunto C-101/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — HJ / Ministerstvo práce a sociálních věcí (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/94/CE — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Artículo 2, apartado 2 — Concepto de «trabajador asalariado» — Artículo 12, letras a) y c) — Límites a la responsabilidad de las instituciones de garantía — Persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con una sociedad mercantil, las funciones de miembro del consejo de administración y de director de dicha sociedad — Acumulación de funciones — Jurisprudencia nacional que deniega a esa persona el disfrute de las garantías previstas por la citada Directiva)
Asunto C-101/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — HJ / Ministerstvo práce a sociálních věcí (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/94/CE — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Artículo 2, apartado 2 — Concepto de «trabajador asalariado» — Artículo 12, letras a) y c) — Límites a la responsabilidad de las instituciones de garantía — Persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con una sociedad mercantil, las funciones de miembro del consejo de administración y de director de dicha sociedad — Acumulación de funciones — Jurisprudencia nacional que deniega a esa persona el disfrute de las garantías previstas por la citada Directiva)
DO C 257 de 4.7.2022, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.7.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — HJ / Ministerstvo práce a sociálních věcí
(Asunto C-101/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2008/94/CE - Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Artículo 2, apartado 2 - Concepto de «trabajador asalariado» - Artículo 12, letras a) y c) - Límites a la responsabilidad de las instituciones de garantía - Persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con una sociedad mercantil, las funciones de miembro del consejo de administración y de director de dicha sociedad - Acumulación de funciones - Jurisprudencia nacional que deniega a esa persona el disfrute de las garantías previstas por la citada Directiva)
(2022/C 257/14)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HJ
Demandada: Ministerstvo práce a sociálních věcí
Fallo
Los artículos 2, apartado 2, y 12, letras a) y c), de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual una persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil no puede ser calificada de trabajador asalariado, en el sentido de dicha Directiva, y, por lo tanto, no puede disfrutar de las garantías previstas por esa Directiva.