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Document 62021CA0078

Asunto C-78/21, PrivatBank y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited / Finanšu un kapitāla tirgus komisija [Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Medida nacional que obliga a una entidad de crédito a poner fin a las relaciones de negocios o a no entablar tales relaciones con no nacionales — Restricciones — Artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b) — Justificación — Directiva (UE) 2015/849 — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Proporcionalidad]

DO C 155 de 2.5.2023, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 2 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa — Letonia) — AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited / Finanšu un kapitāla tirgus komisija

(Asunto C-78/21, (1) PrivatBank y otros)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 56 TFUE y 63 TFUE - Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Medida nacional que obliga a una entidad de crédito a poner fin a las relaciones de negocios o a no entablar tales relaciones con no nacionales - Restricciones - Artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b) - Justificación - Directiva (UE) 2015/849 - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo - Proporcionalidad)

(2023/C 155/08)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Administratīvā apgabaltiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: AS PrivatBank, A, B, Unimain Holdings Limited

Demandada: Finanšu un kapitāla tirgus komisija

Fallo

1)

Los préstamos y créditos financieros y las operaciones en cuentas corrientes y de depósito en entidades financieras, en particular entidades de crédito, constituyen movimientos de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1.

2)

El artículo 56 TFUE, párrafo primero, y el artículo 63 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que una medida administrativa mediante la cual la autoridad competente de un Estado miembro, por una parte, prohíbe a una entidad de crédito entablar relaciones de negocios con cualquier persona física o jurídica que no tenga ningún vínculo con el Estado miembro en el que está establecida dicha entidad y el volumen mensual de entrada de fondos en cuya cuenta sea superior a un importe determinado y, por otra parte, obliga a dicha entidad a poner fin a tales relaciones de negocios cuando hayan sido entabladas con posterioridad a la adopción de esa medida constituye una restricción a la libre prestación de servicios, en el sentido de la primera de esas disposiciones, así como una restricción a los movimientos de capitales, en el sentido de la segunda de dichas disposiciones.

3)

El artículo 56 TFUE, párrafo primero, y el artículo 63 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida administrativa mediante la cual la autoridad competente de un Estado miembro, por una parte, prohíbe a una entidad de crédito entablar relaciones de negocios con cualquier persona física que no tenga ningún vínculo con el Estado miembro en el que está establecida dicha entidad y el volumen mensual de entrada de fondos en cuya cuenta sea superior a 15 000 euros, o con cualquier persona jurídica cuya actividad económica no tenga ningún vínculo con ese Estado miembro y el volumen mensual de entrada de fondos en cuya cuenta sea superior a 50 000 euros y, por otra parte, obliga a dicha entidad a poner fin a tales relaciones de negocios cuando hayan sido entabladas con posterioridad a la adopción de esa medida, siempre que esa medida administrativa, en primer término, esté justificada por el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo o como medida necesaria para impedir las infracciones al Derecho y normativas nacionales en materia de supervisión prudencial de las entidades financieras o como medida justificada por motivos relacionados con el orden público, a que se refiere el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b), en segundo término, sea adecuada para garantizar la consecución de dichos objetivos, en tercer término, no exceda de lo necesario para alcanzarlos y, en cuarto término, no menoscabe excesivamente los derechos e intereses protegidos al amparo de los artículos 56 TFUE y 63 TFUE, de los que disfrutan la entidad de crédito de que se trate y sus clientes.


(1)  DO C 138 de 19.4.2021.


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