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Document 62021CA0018

    Asunto C-18/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Uniqa Versicherungen AG / VU (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento n.° 1896/2006 — Artículo 16, apartado 2 — Plazo de treinta días para presentar escrito de oposición al requerimiento europeo de pago — Artículo 20 — Procedimiento de revisión — Artículo 26 — Aplicación del Derecho nacional a las cuestiones procesales no tratadas expresamente en ese Reglamento — Pandemia de COVID-19 — Normativa nacional que interrumpió durante varias semanas los plazos procesales en materia civil)

    DO C 418 de 31.10.2022, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 418/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Uniqa Versicherungen AG / VU

    (Asunto C-18/21) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Proceso monitorio europeo - Reglamento n.o 1896/2006 - Artículo 16, apartado 2 - Plazo de treinta días para presentar escrito de oposición al requerimiento europeo de pago - Artículo 20 - Procedimiento de revisión - Artículo 26 - Aplicación del Derecho nacional a las cuestiones procesales no tratadas expresamente en ese Reglamento - Pandemia de COVID-19 - Normativa nacional que interrumpió durante varias semanas los plazos procesales en materia civil)

    (2022/C 418/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Uniqa Versicherungen AG

    Demandada: VU

    Fallo

    Los artículos 16, 20 y 26 del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015,

    deben interpretarse en el sentido de que

    no se oponen a la aplicación de una normativa nacional, adoptada al producirse la pandemia de COVID-19 y que interrumpió durante aproximadamente cinco semanas los plazos procesales en materia civil, al plazo de treinta días que el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento confiere al demandado para presentar escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago.


    (1)  DO C 128 de 12.4.2021.


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