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Document 62020TN0709

Asunto T-709/20: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — OJ/Comisión

DO C 28 de 25.1.2021, p. 65–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/65


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2020 — OJ/Comisión

(Asunto T-709/20)

(2021/C 28/96)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: OJ (representante: H. von Harpe, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de 1 de septiembre de 2020, ref. Ares(2020)s. 5088474, así como cualquier otro acto conexo;

declare que debe reiniciarse para el demandante el procedimiento de selección EPSO/AD/380/19 relativo a la creación, para la Comisión Europea, de una lista de reserva de administradores (AD7/AD9) en el ámbito de la cooperación internacional y la gestión de la ayuda a terceros países, conforme a las normas y, en especial, respetando un plazo de inscripción razonable;

con carácter subsidiario, declare que debe reiniciarse todo el procedimiento de selección EPSO/AD/380/19 relativo a la creación, para la Comisión Europea, de una lista de reserva de administradores (AD7/AD9) en el ámbito de la cooperación internacional y la gestión de la ayuda a terceros países, conforme a las normas y, en especial, respetando un plazo de inscripción razonable; y

condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) por la que se denegó la participación en las pruebas de opciones múltiples por ordenador fuera del periodo de pruebas previsto por el procedimiento general de selección EPSO/AD/380/19.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo: Diferencia de trato

La demandada procedió dando un trato desigual. No comparó hechos que son comparables. El demandante afirma que, debido a su actividad al servicio de una delegación de la UE, sufre restricciones de seguridad y movilidad, que no le permiten realizar viajes de corta duración al extranjero. Además, no hay nadie para vigilar a sus hijos en su ausencia.

Los viajes al extranjero desde su lugar de destino exigen una planificación engorrosa con antelación. La EPSO debería haber procedido a una evaluación adecuada de esta circunstancia y tenerla en cuenta. En vez de eso, compara la situación del demandante en su lugar de destino con la de otros candidatos que viven, sin embargo, en Estados en los que la situación de seguridad es bastante mejor. Esto da lugar a que los candidatos como él se encuentren sistemáticamente en desventaja debido a una situación de seguridad que no les es imputable.

2.

Segundo motivo: Incumplimiento del deber de asistencia y protección

Además, el demandado ha incumplido su deber de asistencia y protección respecto al demandante. En cualquier caso, sufrió un mayor riesgo de seguridad en su lugar de destino. En vez de tomar esto en consideración y facilitar lo más posible la participación del demandante en el procedimiento de selección, la EPSO se obstinó en mantener los limitados plazos fijados para las pruebas.

En consecuencia, se vio obligado a correr considerables riesgos de seguridad e incluso a incluso a infringir normas locales. Esto es contrario al deber de asistencia y protección respecto al demandante que, como otros miembros del personal, está comprendido en el ámbito de protección del citado deber.


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